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BOC Nº 74. Martes 17 de Abril de 2018 - 1800

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1800 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración "Retorno al empleo", correspondiente al año 2018-2019.

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BOC-A-2018-074-1800. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 393322.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas que acrediten los requisitos contemplados en la bases reguladores y más concretamente en el resuelvo tercero.

Segundo.- Objeto.

Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Resolución de 5 de julio de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, denominado "Retorno al Empleo", con periodo de vigencia del 2017 al 2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2018: 2018.241H.470.00.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros. Para el año 2019: 2019.241H.470.00.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será del día indicado en la convocatoria, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

Los beneficiarios interesados en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, II y III, que se encuentran en la sede del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/. Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública. Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación: una vez recibida la solicitud de subvención, el procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en las bases reguladoras, y más concretamente en su resuelvo decimosegundo.

a) El beneficiario deberá aportar copia del contrato del trabajador subvencionado, salvo que el contrato se haya mecanizado por medio del aplicativo "Contrat@". El contrato que se suscriba deberá responder a las características y requisitos expuestos por el interesado en el compromiso manifestado en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características, en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato que, de haberse manifestado en el momento del compromiso, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.

b) Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención", a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Esta comunicación podrá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo III en las bases reguladoras, debidamente cumplimentado, o en su defecto, incorporarse dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito, en cuyo caso, deberá aportarse la copia de dicho contrato, al objeto de verificar este extremo.

c) "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación del trabajador subvencionado. Este plazo de tres meses, empezará a contar el mismo día de dicha contratación.

En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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