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BOC Nº 80. Miércoles 25 de Abril de 2018 - 1960

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1960 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 13 de abril de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017.

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BOC-A-2018-080-1960. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, convocada por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de noviembre de 2016 (BOC nº 220, de 14.11.16) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de noviembre de 2016 (BOC nº 220, de 14.11.16) se convoca para la campaña 2017 la ayuda establecida en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", han presentado solicitud un total de 379 peticionarios.

Cuarto.- Los solicitantes Dña. María Concepción Eusebio Morales (NIF 78671723Q) y D. Felipe Mendoza Ramos (NIF 78474917K) han renunciado expresamente a su solicitud.

Quinto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de noviembre de 2016, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.

Sexto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector del 67,12%.

Séptimo.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de marzo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 13 de marzo de 2018, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 10 solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario, la competencia para dictar la Resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Tercero.- Entre las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, se ha incluido el abono de un complemento de la ayuda del 10% de los importes que correspondieran, a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 y submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantenga dicha condición en la campaña 2017.

Se han realizado las comprobaciones necesarias para determinar dichos extremos a la totalidad de los solicitantes, resultando que 14 cumplen las condiciones para obtener la ayuda incrementada por joven agricultor, lo que se indica en los anexos de este informe con la incidencia MOP40, y a los que procede conceder el citado incremento.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se fija para el año civil 2017 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Quinto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018. La tasa de reembolso se estima en 1,38%.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I contiene la reducción definida en el fundamento de derecho cuarto y el reembolso expresado en este.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Séptimo.- A los peticionarios relacionados en el antecedente de hecho cuarto se les da por desistidos de su solicitud, por renuncia expresa de la misma.

Octavo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho séptimo, han presentado alegaciones a la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 1 de marzo de 2018, 10 solicitantes que se relacionan en el Anexo III.

Asimismo, en dicho anexo se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.

Noveno.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MCH020 presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a seis mil ochocientos treinta y tres euros con noventa y nueve céntimos (6.833,99 euros).

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en Anexo I, la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios Dña. María Concepción Eusebio Morales (NIF 78671723Q) y D. Felipe Mendoza Ramos (NIF 78474917K).

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de marzo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, relacionadas en el Anexo III, por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho octavo.

Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la citada Resolución de 1 de marzo de 2018, relacionadas en el Anexo III, por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho octavo.

Sexto.- Retener la cantidad de seis mil ochocientos treinta y tres euros con noventa y nueve céntimos (6.833,99 euros), por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno.

Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 13825-13842 del documento Descargar

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