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BOC Nº 80. Miércoles 25 de Abril de 2018 - 1970

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1970 EDICTO de 13 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000167/2017.

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BOC-A-2018-080-1970. Firma electrónica - Descargar

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna.

Procedimiento ordinario, nº 0000167/2017.

Parte demandante: D./Dña. Bidafarma.

Parte demandada: D./Dña. Francisco José Segura Tuduri.

Sobre reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 167/2017, seguidos a instancia de la entidad Bida Farma, Sociedad Cooperativa Andaluza, antes Cecofar Centro Cooperativo Farmacéutico, S. C. A., representada por el Procurador D. Emilio Jesús Casanova Ruiz y asistida por la Letrada Dña. Alejandra Cristina Carvalho Gómez, contra D. Francisco José Segura Tuduri, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad Bida Farma, Sociedad Cooperativa Andaluza, antes Cecofar Centro Cooperativo Farmacéutico, S. C. A., representada por el Procurador D. Emilio Jesús Casanova Ruiz, contra D. Francisco José Segura Tuduri, declarado en situación procesal de rebeldía:

1.- Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 83.758,49 euros, en concepto de facturas impagadas, más los intereses devengados y que se devenguen hasta el efectivo pago de la deuda -en virtud de lo establecido en la Ley 3/2004.

2.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, D. Francisco José Segura Tuduri por diligencia de ordenación en el día de hoy se ha acordado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto y para que sirva de notificación a D. Francisco José Segura Tuduri, expido y firmo el presente.

En San Cristóbal de La Laguna, a 13 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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