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BOC Nº 81. Jueves 26 de Abril de 2018 - 1989

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1989 ORDEN de 17 de abril de 2018, por la que se corrige error material de la Orden de 23 de febrero de 2018, que aprueba las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (BOC nº 45, de 5.3.18).

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BOC-A-2018-081-1989. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transportes.

Teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE

Único.- El 5 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que se ha detectado un error en la base reguladora décimo primera, apartado segundo, referida a los límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto.

A la vista del anterior antecedente le son aplicables las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes tiene la competencia para dictar la presente Orden por la que se acuerda la rectificación de error material de la Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el 10.1.d) del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 8 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, que determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las bases y concesión de subvenciones.

Segunda.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Estos errores han de tratarse de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o de transcripciones de documentos.

En el presente caso, la base reguladora décimo primera, apartado segundo, de la Orden nº 15 de 23 de febrero de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se expresaba en los siguientes términos:

"2. El porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar los siguientes límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto:

- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.

- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.

- El cemento será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste tipo sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.

- El petróleo y sus derivados será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste tipo sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista."

Este apartado segundo hace referencia a los límites máximos de los costes subvencionables, de modo que cuando se establecen los límites máximos en la mercancía cemento y en la mercancía petróleo y sus derivados el coste que se compensa es el coste subvencionable del transporte. Por tanto por las limitaciones a la compensación del transporte de estas mercancías será sobre el coste subvencionable y no sobre el coste tipo.

En consecuencia, procede la siguiente redacción:

2. El porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar los siguientes límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto:

- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.

- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.

- El cemento será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.

- El petróleo y sus derivados será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Corregir el error material detectado en la base reguladora décimo primera, apartado segundo, de la Orden nº 15 de 23 de febrero de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 45, de 5 de marzo de 2018, quedando con la siguiente redacción:

2. El porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar los siguientes límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto:

- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.

- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.

- El cemento será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.

- El petróleo y sus derivados será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.

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