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BOC Nº 81. Jueves 26 de Abril de 2018 - 1990

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1990 ORDEN de 13 de abril de 2018, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de esta Consejería.

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BOC-A-2018-081-1990. Firma electrónica - Descargar

El Gobierno de Canarias, a través del Decreto 68/2015, de 30 de abril, establece el Marco General para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado Decreto pretende dar un empuje a la innovación y mejora de la actuación administrativa que se vea reflejada en la atención a las necesidades de la ciudadanía y a la prestación de un servicio público de calidad, para ello el Marco integra las siguientes Líneas de Actuación: Calidad de los servicios públicos, Simplificación administrativa y reducción de las cargas administrativas, Administración electrónica, Gestión del conocimiento, Gestión por objetivos y Capital humano.

Establece el artículo 28 del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril, que en cada departamento se creará una unidad de mejora continua e innovación que será la encargada, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Estas unidades estarán integradas en la Secretaría General Técnica y ejercerán los cometidos que se les atribuyan en las disposiciones de creación y estarán compuestas por personal con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental, archivo e informática, así como por la persona responsable de información y atención ciudadana.

En el departamento de sanidad, al igual que ha sucedido en el momento de creación de la unidad de modernización administrativa, el impulso y la coordinación de las acciones dirigidas a este fin necesitan de una intensa labor de análisis de las medidas y planes que se adopten, con intercambio constante de información. Para lograr este fin se considera oportuno la creación de una unidad específica o grupo de trabajo que, sin repercusión en la relación de puestos de trabajo, pueda acometer la permanente ejecución de múltiples medidas y propiciar la constante adaptación de los servicios en un entorno presencial y tecnológico y dentro de un marco de calidad de servicio público.

Esta labor constante contará así con el apoyo y la coordinación de un grupo de trabajo que permita impulsar las medidas adoptadas o las que sean necesarias implementar y evaluar en cumplimiento de las ya acordadas. En este sentido, la Unidad de Mejora Continua e Innovación así configurada es esencial para garantizar este asesoramiento, coordinación e impulso del Marco para la Innovación y Mejora, disponiendo para la ejecución de su cometido la composición personal más idónea y necesaria que se encuentra en este departamento.

La presente Orden pretende dar respuesta a esta situación, proporcionando el medio adecuado para lograr los fines que se pretenden, cumpliendo los requisitos de acierto y oportunidad que se requieren.

Por todo lo cual, entendiendo que los argumentos que se exponen, y que se detallan en los documentos de tramitación de la presente Orden, determinan que cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que han de regir las actuaciones de la Administración, y teniendo por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Decreto 68/2015, de 30 de abril, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno de Canarias, y 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (en adelante UMCI), adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, que se constituye como comisión de trabajo de asesoramiento técnico, para asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco General para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias previstos en el Decreto 68/2015, de 30 de abril, en el ámbito del departamento sanitario.

Artículo 2.- Funciones.

1. La UMCI ejercerá, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, las funciones de asesoramiento, análisis, impulso y coordinación de la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora, en relación con las siguientes Líneas de Actuación que integran el Marco:

a) Calidad de los servicios públicos.

b) Simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas.

c) Administración electrónica.

d) Gestión del conocimiento.

e) Gestión por objetivos.

f) Capital humano.

2. Tendrá en cuenta y aplicará, en su caso, las recomendaciones o sugerencias destinadas a la modernización, mejora e innovación de los servicios públicos del Departamento de sanidad.

3. En particular, la UMCI ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades y propuestas de modernización y mejora continua realizadas por las distintas unidades administrativas de la Consejería de Sanidad, así como la identificación de nuevas necesidades en los órganos dependientes del propio Departamento.

b) Impulsar, promover y canalizar las acciones que favorezcan la innovación y mejora continua de los servicios públicos de la Consejería de Sanidad, para aprovechar las sinergias del trabajo coordinado de los diferentes órganos implicados en la implantación del Marco para la Innovación y Mejora del Gobierno de Canarias.

c) Participar y colaborar en la elaboración de las estrategias y de los planes para la innovación y mejora que proponga el Departamento competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos.

d) Apoyar y colaborar en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora de los servicios públicos y de modernización establecidas por el Gobierno de Canarias y coordinarlas en el Departamento de Sanidad.

e) Facilitar la resolución de las cuestiones de carácter jurídico, administrativo, organizativo, funcional y tecnológico que pudieran surgir durante la ejecución de las actuaciones de innovación, mejora y modernización acordadas.

f) Evaluar el grado de cumplimiento de los planes, programas y proyectos de innovación y mejora, así como de modernización de la Consejería de Sanidad, canalizando todas las sugerencias o recomendaciones que realicen los centros directivos hacia los mismos.

g) Participar, colaborar y arbitrar las medidas de difusión que se establezcan en relación con la gestión del conocimiento y la formación del capital humano del Departamento de Sanidad.

h) Los demás cometidos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la UMCI será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad ejercerá la Presidencia, que podrá ser suplida temporalmente por la persona que designe, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Vocales: ejercerán las funciones de vocales, las personas de la misma Secretaría General Técnica responsables de las áreas de:

1. Modernización y Transparencia.

2. Simplificación administrativa.

3. Archivo y SICAC.

4. Régimen Jurídico.

5. Información y Atención Ciudadana (SIAC).

6. Proyectos de Modernización.

7. Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

c) Secretaría: las funciones de la Secretaría de la Unidad serán desempeñadas por una de las personas vocales que será designada al efecto por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

2. Los vocales que sean titulares de los Servicios de la propia Secretaría General Técnica podrán ser suplidos temporalmente por la persona de su Servicio que designen, en caso de ausencia, de vacante o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

3. Según los asuntos a tratar en el orden del día de cada sesión, quien ostente la Presidencia podrá requerir, para el desempeño de funciones de asesoramiento, la asistencia de personal de cualquier servicio o unidad del Departamento de Sanidad, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMCI se reunirá de manera ordinaria, al menos una vez al trimestre, previa convocatoria cursada a través de medios electrónicos, por la persona que ejerza la Secretaría de la Unidad, siguiendo instrucciones de la Presidencia.

De manera extraordinaria será convocada a iniciativa de la presidencia o cuando lo soliciten los titulares de alguno de los servicios o áreas señaladas en el artículo 3 de esta Orden.

2. La UMCI, en cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no previsto en esta Orden, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, la UMCI podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

3. La UMCI se constituirá válidamente cuando estén presentes la persona que ejerza la Presidencia y la persona que actúe en las funciones de Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que ejerzan las funciones de la Presidencia y la Secretaría, y la de dos vocales.

La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo y se podrá celebrar, a distancia, mediante videoconferencia, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Medios materiales y personales.

1. La constitución y funcionamiento de la UMCI no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Sanidad.

2. La Secretaría del órgano será responsable de mantener actualizado un repositorio de documentos que se alojará en la red informática interna de la Consejería de Sanidad, en el que se pondrán a disposición de sus integrantes la documentación que genere el funcionamiento de la UMCI, como las convocatorias, actas que se aprueben, documentos técnicos e informes.

Segunda.- Constitución.

La UMCI deberá quedar válidamente constituida y puesta en funcionamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Tercera.- Instrucciones de cumplimiento.

La persona titular de la Secretaría General Técnica dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de marzo de 2011, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa (UMA) de la Consejería de Sanidad, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2018.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

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