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BOC-A-2018-082-2026.
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Considerando que el Presidente ordenó, con fecha 7 de marzo de 2018, que por el Letrado Mayor acc. se presentara propuesta de modificación puntual de la RPT del Consejo Consultivo de Canarias.
Considerando el informe-propuesta del Letrado Mayor acc., de 12 de marzo de 2018, sobre modificación de la RPT.
Considerando que el Letrado Mayor acc. remitió a las Delegadas de personal funcionario y personal laboral el citado informe propuesta, de fecha 12 de marzo de 2018, de modificación puntual de la RPT del Consejo Consultivo de Canarias, debatiéndose y negociándose su alcance.
Considerando que el Pleno, en su sesión de 15 de marzo de 2018, aprobó por unanimidad la modificación puntual de la RPT del Consejo Consultivo afectando a los puestos nº 2, 4 y 6.
Considerando que el Pleno, en su sesión de 27 de marzo de 2018, acordó la modificación del contenido de la casilla «Méritos preferentes» de determinados puestos de trabajo.
En uso de las facultades que me otorga el artº. 30.1.i) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio, así como lo dispuesto en el artº. 1.2 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, que atribuye a este Consejo autonomía orgánica y funcional,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se detalla en el anexo.
Segundo.- Modificar en la casilla «Titulación y Experiencia. Méritos Preferentes» de todos los puestos a excepción de los puestos nº 1, personal eventual, y 10 a 17, letrados, el contenido correspondiente al apartado «Méritos Preferentes», sustituyéndose o añadiéndose, según corresponda, el siguiente texto: «Prestación de servicios en órganos consultivos o análogos según tiempo de prestación».
Tercero.- Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y a las Delegadas de personal funcionario y personal laboral.
Cuarto.- La presente Resolución agota la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer por los/las interesados/interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda. En el caso de presentarse recuso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de abril de 2018.- El Presidente, Carlos Millán Hernández.
Ver anexo en las páginas 14213-14214 del documento Descargar
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