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BOC-A-2018-082-2028.
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D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 29 de septiembre de 2017.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 549/2016, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Santa María" representada por el Procurador don Pedro Ledo Crespo, dirigiendo demanda contra Ampliaciones de la Rua, S.L. declarado en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios "Santa María" representada por el Procurador don Pedro Ledo Crespo, dirigiendo demanda contra Ampliaciones de la Rua, S.L. declarado en rebeldía procesal, y en consecuencia:
1.- Condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.286,52 en concepto de deudas a la Comunidad hasta diciembre de 2015, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.
2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes.
En aplicación del artículo 4551 de la LEC -conforme modificación llevada a cabo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal- la sentencia no es apelable y deviene, por tanto, Firme.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Ampliaciones de la Rua, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 19 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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