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BOC Nº 82. Viernes 27 de Abril de 2018 - 2030

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

2030 EDICTO de 9 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000430/2017.

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BOC-A-2018-082-2030. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. María Victoria Motos Rodríguez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, los presentes autos civiles de medidas sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguidos con el nº 430/2017, a instancia de D. Laila Zemrani, representada por la Procuradora Dña. Noelia Teresa Hernández Eugenio y asistida por la Letrada Dña. Teresa Borges Martín, contra D. José Luis Saden Alconchel, en rebeldía procesal. Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por D. Laila Zemrani, representada por la Procuradora Dña. Noelia Teresa Hernández Eugenio, contra D. José Luis Saden Alconchel, en rebeldía procesal, estableciendo las siguientes medidas respecto a la menor hija de ambos:

- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Atendiendo a la corta edad de la menor, el régimen de visitas a favor del padre se divide en tres tramos:

a) Hasta que cumpla dos años el padre gozará de un régimen de visitas flexible que compatibilice sus obligaciones laborales con las necesidades de la menor; y, caso de desacuerdo, podrá estar con la niña dos veces por semana, durante al menos tres horas cada vez, debiendo preavisar a la madre con una semana mínima de antelación sobre los días y horas elegidos, no pudiendo afectar al horario de alimentación y sueño de la menor.

b) Desde los dos a los tres años, el padre podrá estar dos tardes entre semana, designándose en caso de desacuerdo los martes y miércoles desde las 16 horas hasta las 19 horas y una pernocta en fines de semana alternos, recogiendo a la menor en el domicilio materno el sábado a las 10 de la mañana y reintegrándola el domingo a las 18 horas.

c) A partir de los tres años de edad de la menor el régimen será el siguiente:

- Semanal: dos días a la semana, martes y miércoles, de 16 horas a las 19 horas, con recogida y entrega en el domicilio materno.

- Fines de semana alternos, desde las 16 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo.

- Vacaciones de Navidad: mitad de dichas vacaciones, correspondiéndole los años impares desde las 10 horas del día 23 de diciembre hasta las 10 horas del día 31 de diciembre. Y los años pares desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta las 14 horas del día 6 de enero.

- Semana Santa: en años impares el padre estará con la menor desde las 10 horas del Lunes Santo hasta las 20 horas del Jueves Santo. En años pares, desde las 10 horas del Jueves Santo hasta las 20 horas del domingo de Resurrección.

- Vacaciones escolares: se dividirán en dos meses (julio y agosto). En caso de desacuerdo el padre en los años impares tendrá a la menor desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del día 31 de ese mes; y en los años pares, desde las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 20 horas del día 31 de ese mes.

El presente régimen se entenderá sin perjuicio de la asistencia de la hija a campamentos, cursos de verano o en el extranjero, etc.

- En el caso de festividades conocidas como "puentes", la menor permanecerá con el progenitor que hubiese gozado del fin de semana. En caso de días festivos entre semana la menor permanecerá con el progenitor con que estuviere.

Cualquiera de los progenitores que traslade a la menor de un lugar a otro, sea por vacaciones o por cambio de residencia, deberá comunicarlo al otro, facilitándole teléfono y dirección. En cualquier caso, si pretende viajar fuera de Lanzarote, requerirá consentimiento previo del otro progenitor.

Todas las recogidas y entregas de la menor se efectuarán en el domicilio materno.

- Alimentos: el Sr. Saden abonará la suma de 250 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la Sra. Zemrani, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC. Igualmente habrá de abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se puedan generar.

Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los presentes autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Saden, expido y libro el presente en Arrecife, a 9 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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