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BOC-A-2018-082-2041.
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En relación con las solicitudes presentadas por las Entidades, correspondientes al cuarto período de los plazos de presentación, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en las modalidades de formación y aprendizaje o en prácticas denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 8111/2017, de fecha 5 de diciembre de 2017, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos de concesión de subvenciones de la citada convocatoria, a las entidades relacionadas en el anexo se les requiere y/o informa de los incumplimientos detectados, especificando lo/s correspondiente/s a cada expediente y las observaciones oportunas:
1.- Para los incumplimientos o deficiencias incluidas en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se les concede un plazo improrrogable de 5 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que la Entidad remita a este Centro gestor la documentación solicitada.
Se les advierte que, de no presentar toda la documentación requerida en el plazo establecido, se les tendrá por desistidos de su petición, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el apartado décimo primero. Instrucción y procedimiento de concesión de subvenciones de la citada Resolución de 11 de agosto de 2017.
2.- Para los incumplimientos detectados una vez instruidos por parte del Servicio Canario de Empleo los procedimientos correspondientes y encuadrados en el artº. 82 de la misma Ley, se les concede un plazo de 5 días como trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran o las alegaciones o documentos presentados no se tuvieran en cuenta, se procederá a la denegación de estos expedientes.
Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 40.1 y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 14238-14243 del documento Descargar
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