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BOC Nº 83. Lunes 30 de Abril de 2018 - 2051

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2051 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 19 de abril de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, primer semestre.

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BOC-A-2018-083-2051. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2017, primer semestre, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 4 de julio de 2017, se convocan para la campaña 2017 las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 134, de 13.7.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", han presentado solicitud un total de 195 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base 8 de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Dña. Mónica Rodríguez Delgado, con NIF 44704777E, presenta renuncia expresa de su solicitud de autorización para acogerse a la ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local.

Sexto.- D. Yeray González Alonso (NIF 78636158D) ha renunciado expresamente a su solicitud.

Séptimo.- Mediante las Resoluciones de la Viceconsejería de Sector Primario que se relacionan a continuación y de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha dado por desistidas de sus solicitudes a los siguientes interesados:

* Explotaciones Tinache S.C.P. (CIF J76135011), mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 284/2018, de 21 de febrero de 2018.

* Ganaderos de Arico Tenerife Sur, S.L. (CIF B76582717), mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 1514/2017, de 26 de diciembre de 2017.

* D. José de la Cruz Mendoza Mendoza (NIF 78468354J), mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 286/2018, de 21 de febrero de 2018.

* D. Pedro Marcelo Plasencia Rodríguez (NIF 42158196R), mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 204/2018, de 8 de febrero de 2018.

Octavo.- La ficha financiera de los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector de 90%.

Noveno.- La Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 26 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 8 de marzo de 2018, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo veintiocho solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases octava y novena de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6. Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6. Subacción III.6.1. "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- Al peticionario señalado en el antecedente de hecho sexto se le da por desistido de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Quinto.- En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (industrias mixtas), se realizará un cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas en la campaña, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base 8 de la citada Resolución de 4 de julio de 2017, salvo que la diferencia entre las cantidades solicitadas y justificadas en el primer semestre supere el 25%, en cuyo caso se aplicará la exclusión de la ayuda.

Sexto.- En el caso de las industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, este balance global citado en el fundamento de derecho anterior, se realizará entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo de 2018, aplicándose en este momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base 8 de la citada Resolución de 4 de julio de 2017.

Séptimo.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho noveno de esta Resolución, han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 26 de febrero de 2018, veintiocho solicitantes aportando nueva documentación. Una vez revisadas las citadas alegaciones y la documentación presentada, procede desestimarlas, estimarlas total o parcialmente por los motivos que en el Anexo IV se señalan.

En relación a las alegaciones presentadas por la entidad Quesos Flor de Valsequillo, SAT., con CIF F35209469, en lo que se refiere al motivo de reducción MLC04 (Reducción/exclusión por no estar inscrito en el REGA), de los productores D. Ramón Rivero Romero (NIF 42746784L), Dña. Ana María Lorenzo Miranda (NIF 43269711H), D. Tomás Santana Santana (NIF 52859233N), y Dña. Teresa Guedes Guedes (NIF 43280085L), procede desestimarlas al no figurar como titulares de ninguna explotación ganadera actualizada durante todo el semestre. Con respecto a los motivos MLC41 y MLC42 (reducción por capacidad productiva de acuerdo a los censos de caprino y ovino del RIIA, respectivamente), procede desestimar igualmente las alegaciones en función de los censos de cabras y ovejas que constan inscritas en el Registro de Identificación Individual de Animales de la Dirección General de Ganadería, y conforme a lo señalado en el punto 2 de la base 8 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de esta Viceconsejería, correspondientes a las explotaciones de los siguientes productores: Las Tirajanas Explotaciones Ganaderas, S.L. (CIF B76264456), Dña. Carmen Hernández Hernández (NIF 42703303P), D. Dionisio Pérez Pérez (NIF 42748500X), y D. Ciriaco Guillén Moreno (NIF 42654185H). Las cantidades de leche entregadas por estos productores a esta industria, exceden de las producciones calculadas de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base 8, por lo que procede reducir en las cantidades correspondientes.

En relación a las alegaciones presentadas por D. Lorenzo Hernández Méndez, con NIF 42889616K, en lo que se refiere a los motivos de reducción MLC06 y MLC41 [Reducción por capacidad productiva de acuerdo a los censos de caprino del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA)], se debe indicar que, los cálculos se han hecho en base a lo señalado en el punto 2 de la base 8 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de esta Viceconsejería. En dicha resolución se establece una producción media diaria de 2,5 litros/día y 305 días productivos al año: el censo de animales elegibles presentes en la explotación de dicho productor (66 según datos del RIIA), por las producciones medias diarias por animal (2,5 litros/día x 305 días productivos/año/365 equivale a 2,089 litros/día), suponen una capacidad productiva total para esta explotación y semestre de 24.955,19 litros. La cantidad de leche solicitada a través de esta industria (30.910,62 litros) excede a la así calculada, por lo que procede desestimar la alegación y reducir en la cantidad correspondiente, aplicando las reducciones establecidas en el punto 5 de la citada base 8.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, establecida en la Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de julio de 2017, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 26 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se relacionan en el Anexo IV.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 26 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución y que se relacionan en el Anexo IV.

Quinto.- Dar por desistido de su solicitud a D. Yeray González Alonso (NIF 78636158D).

Sexto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 14282-14292 del documento Descargar

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