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BOC Nº 83. Lunes 30 de Abril de 2018 - 2057

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2057 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de abril de 2018, del Director, por la que se modifica la Resolución de 23 de marzo de 2018 correspondiente al tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018, mediante la que se concede subvención a la empresa "La Mafia Las Palmas Siete, S.L."

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BOC-A-2018-083-2057. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación existente en el expediente, resultan lo siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 28 de agosto de 2017, se publica extracto de la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018 (BOC nº 165, de 28.8.17).

2º) Con fecha de 3 de abril de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, la Resolución de 23 de marzo de 2018, del Director, por la que se resuelve el tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018.

3º) En el Anexo II de dicha Resolución, de 23 de marzo, se le concede a la empresa "La Mafia Las Palmas Siete, S.L." una subvención con las siguientes características:

Ver anexo en la página 14350 del documento Descargar

4º) En el resuelvo tercero de la mencionada Resolución de concesión se contempla lo siguiente: "Para poder proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias, en un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, deberán aportar la siguiente documentación:

a.- Contrato de la persona trabajadora subvencionada, haciendo constar que está cofinanciado con fondos de la Unión Europea por la IEJ (Iniciativa de Empleo Juvenil). Para aquellas entidades que ya han presentado el contrato y no recogen este hecho, deberán ampliar las cláusulas adicionales y aportarlas.

b.- Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de la subvención" (Anexo IV).

c.- Modelo de "Declaración responsable de la persona trabajadora" (Anexo V).

d.- "Informe de plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el período de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona trabajadora subvencionada. Este plazo de tres meses, empezará a contar el mismo día de dicha contratación, alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.

En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, se podrá iniciar procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención ..."

5º) La Empresa, La Mafia Las Palmas Siete, S.L., con CIF B76259233, con fecha 4 de abril de 2018 y número registro SCEM/35696/2018, presenta la documentación requerida en base al resuelvo tercero mencionado a la vez que aporta escrito en el siguiente sentido: "Por medio del presente y en relación a la subvención al programa de incentivos Incentívate 2017-2018, tercer período, les comunico que el trabajador objeto de la subvención Dailos Correa Bethencourt, con DNI ...983R, ha presentado en esta entidad, la baja voluntaria, con fecha 1 de abril del presente.

Por todo ello, optamos por la parte proporcional de la subvención solicitada, en proporción al tiempo trabajado, esto es desde el día 14 de noviembre de 2017 hasta el 1 de abril de 2018 ...".

6º) El Servicio Canario de Empleo, una vez comprueba la voluntariedad de la baja del trabajador, le notifica el día 16 de abril de 2018, número registro salida SCEM/6536/2018, lo siguiente:

El punto 4 de la base reguladora décimo cuarta de la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018 (BOC nº 165, de 28.8.17), establece:

"La empresa beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de plantilla media acreditado en el momento de la concesión de la subvención, durante todo el periodo de permanencia comprometido de la persona trabajadora objeto de subvención. Para ello, la empresa deberá aportar, ante el SCE, a través de los medios descritos en la base décima, punto 5, de las presentes bases, "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que abarque todo el periodo de permanencia comprometido."

En base a lo anterior se deberá aportar "Informe de Plantilla media" desde el 14 de noviembre de 2017 hasta el 1 de abril de 2018.

7º) La empresa, con fecha 17 de abril de 2018 y número registro entrada SCEM/40951/2018, presenta el "Informe de la Plantilla medida" solicitado, comprobándose que durante el período de permanencia del trabajador subvención la plantilla media es superior (9,73) al del inicio (4,64) por lo que procede a la modificación del importe de la subvención concedida.

Ver anexo en la página 14352 del documento Descargar

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), y según se establece en el resuelvo séptimo de las bases reguladoras y convocatoria del programa.

Segunda.- Es de aplicación la base reguladora décimo cuarta.2 del Anexo I de la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018 (BOC nº 165, de 28.8.17): "En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora o por despido procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto.

... Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de oficio de la vida laboral y más concretamente al código "situación" donde constan codificadas las causas de baja de los trabajadores/as, si bien el SCE podrá requerir del empresario/a la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja de existir dudas al respecto".

Tercera.- Asimismo, es de aplicación la base reguladora décimo cuarta.4 del Anexo I de la precitada Resolución de 11 de agosto de 2017: "La empresa beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de plantilla media acreditado en el momento de la concesión de la subvención, durante todo el periodo de permanencia comprometido de la persona trabajadora objeto de subvención. Para ello, la empresa deberá aportar, ante el SCE, a través de los medios descritos en la base décima, punto 5, de las presentes bases, "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que abarque todo el periodo de permanencia comprometido.

El nivel de plantilla declarado en dicho informe deberá ser, al menos, igual al que consta en el informe aportado en el momento de la concesión de la subvención, caso contrario, podrá acordarse el reintegro total de la subvención concedida."

Cuarta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 23 de marzo de 2018, por la que se resuelve el tercer período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2017-2018 (BOC nº 64, de 3 de abril de 2018), en concreto se modifica el Anexo II en relación con la empresa"La Mafia Las Palmas Siete, S.L.", con CIF B76259233, por los motivos expuestos en la presente resolución (baja voluntaria del trabajador/as subvencionada), correspondiéndole subvención por el periodo en el que se ha mantenido el puesto de trabajo cubierto, por lo que queda en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 14353 del documento Descargar

(*) Días que ha tenido cubierto el puesto de trabajo.

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 23 de marzo de 2018, en todos sus términos.

Notificar esta Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del PACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

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