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BOC Nº 83. Lunes 30 de Abril de 2018 - 2059

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2059 DECRETO 50/2018, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público docente extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal docente no universitario, para el año 2018, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-083-2059. Firma electrónica - Descargar

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece la normativa básica para llevar a cabo un proceso de estabilización de empleo temporal en el ámbito de las Administraciones Públicas, con el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal, sin que se derive de la resolución de este proceso, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en el mismo, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Además, la articulación de estos procedimientos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La referida Ley 3/2017, de 27 de junio, establece en su artículo 19.Uno.6 una tasa adicional a la de reposición de efectivos fijada en el apartado Uno, puntos 2 y 3 del citado artículo, para estabilización de empleo temporal de hasta un 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Esta tasa adicional afecta, entre otros, al personal temporal que presta servicios en las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 54 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, en cuanto a la Oferta de Empleo Público establece que durante el año 2018 el Gobierno, mediante decreto, podrá aprobar ofertas de empleo público que articulen el proceso de estabilización de empleo temporal que regula el artículo 19.Uno.6, párrafos primero a sexto, ambos inclusive, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, mencionada.

En su virtud, de conformidad con el mencionado artículo 54 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de abril de 2018,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

Aprobar la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, consistente en mil ciento sesenta plazas (1.160), que se distribuirán entre los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la forma que se contiene en el anexo de este Decreto.

Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de las plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.

Tercero.- Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el concurso-oposición.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 23 de abril de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

Ver anexo en las páginas 14362-14362 del documento Descargar

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