Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 83. Lunes 30 de Abril de 2018 - 2080

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Gomera

2080 Consejo Insular de Aguas de La Gomera.- Anuncio de 20 de abril de 2018, relativo a las bases reguladoras que han de regir el concurso público para la solicitud de Auxilios a Proyectos de obras Hidráulicas de Iniciativa Privada.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 519.48 Kb.
BOC-A-2018-083-2080. Firma electrónica - Descargar

Se hace público para general conocimiento, que la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de La Gomera, reunida en sesión ordinaria el día 19 de abril de 2018, ha acordado aprobar las bases reguladoras que han de regir el concurso público para la solicitud de Auxilios a Proyectos de obras Hidráulicas de Iniciativa Privada, que figuran a continuación como anexo.

San Sebastián de La Gomera, a 20 de abril de 2018.- El Gerente, Juan Luis Mora Herrera.

A N E X O

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE AUXILIOS A PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA.

Artículo 1.- Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.

Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares de las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios del agua en la isla de La Gomera, que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:

- Obras de construcción o reparación de redes de distribución, balsas, depósitos, tanques.

- Obras de mejora en la seguridad de pozos, galerías, depósitos y balsas.

- Los que tengan como finalidad la minimización y ahorro del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.

- Equipos de medida para el control de caudales en las extracciones de agua.

- Equipos de medida de control de consumo de agua.

Artículo 3.- Obras excluidas.

1. Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

- Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación por medio pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (apartado 4, D.T. 3ª de la Ley 12/1990).

- Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimientos y recreo o equivalentes.

- Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que, habiendo obtenido auxilios de este Organismo en las dos últimas convocatorias, hayan incumplido.

- Aquellas obras o actuaciones en los que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos de este Organismo determinen la no rentabilidad del proyecto.

- Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que, habiendo obtenido auxilios de este Organismo en las dos últimas convocatorias, hayan incumplido cualesquiera de las condiciones previstas en la Resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio.

- Quienes, mediante Resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados, o se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las dos últimas convocatorias.

- Quedan también excluidas las entidades que tengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

2. El auxilio se referirá exclusivamente al coste del proyecto, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.

En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas del coste financiero o del de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancias de obras.

Artículo 4.- Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de este Organismo (www. aguasgomera.es).

Artículo 5.- Crédito.

En cada convocatoria se especificará la cuantía que se destina a los auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, así como su aplicación presupuestaria.

Artículo 6.- Beneficiarios.

1. Los auxilios irán destinados a las Comunidades de Regantes y Usuarios de Agua de la isla de La Gomera, que tendrán la condición de beneficiarios y que justifiquen interés en ejecutar obras definidas en el artículo 1 de estas bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13.2 de la LGS.

3. Así mismo los peticionarios de las subvenciones deben cumplir adicionalmente los requisitos reseñados a continuación:

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Gomera y Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

Al objeto de la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá presentarse declaración responsable según modelo Anexo II, que deberá acompañarse a la instancia según Anexo I de estas bases.

B) No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

C) Haber procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Organismo con anterioridad a la presente convocatoria en la forma y plazos establecidos.

D) No haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución en el momento de formular la solicitud.

4. Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de todos los requisitos reseñados en el momento de la propuesta de resolución de concesión, y en el momento de los abonos.

Artículo 7.- Financiación.

1. Los auxilios adoptarán la forma de subvención a fondo perdido.

2. El importe de la subvención a fondo perdido en general, tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) de los costos de la obra proyectadas, según la homogenización que se expresa en el punto 4 de este artículo.

3. Para obras de regadío el límite máximo importe de la subvención podría alcanzar hasta un setenta y cinco por ciento (75%) con el límite máximo de ochenta mil (80.000,00) euros, según se recoge en el artículo 2 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1999, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 119 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

En todo caso, al menos el veinticinco por ciento de la inversión total deberá ser financiada por los beneficiarios.

4. Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto citado en el artículo 8.1.g) de estas bases y del proyecto a que se refiere el artículo 17 del Decreto 88/1991, serán evaluados, y en su caso, adaptados, por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera. Dicha adaptación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en las bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo Anexo I.

b) Documentos o títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad del terreno o instalación donde se vayan a realizar las inversiones.

c) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes (DNI/NIF/NIE) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

d) Declaración responsable según modelo Anexo II.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

f) Copia de Alta a Terceros en el Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

g) Certificados emitidos por los Organismos correspondientes de que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Anteproyecto de las obras, redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, conteniendo lo siguiente:

- Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización.

- Presupuesto de ejecución material y de contrata, plazos y programa de trabajos. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras previamente aprobado, así como el beneficio del contratista, si existiere, valorado conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.

- Estudio de viabilidad de las obras o actuaciones para las que justificar la subvención, que incluirán análisis técnico y económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación, y análisis financiero de la capacidad del solicitante para aportar los recursos necesarios para la ejecución de la obra.

2. Subsanación.

1. Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de algún documento, se requerirá a los interesados para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el apartado 1 del artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 21 de la citada Ley.

2. Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 9.- Lugar y presentación.

Las solicitudes dirigidas al Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se presentarán, junto con la documentación requerida, en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de La Gomera sitas en la calle Real, nº 18, San Sebastián de La Gomera, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes, será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. esto es, el plazo concluirá el día correlativo a la publicación en el mes de que se trate, contando de fecha a fecha.

Artículo 10.- Criterios de Valoración.

Para resolver sobre las solicitudes que se presenten, se evaluarán los distintos conceptos que se citan a continuación.

Una Comisión de Valoración, integrada por la Gerente de este Organismo, el Secretario Delegado o miembro en quien delegue, un técnico del área de Agricultura del Cabildo Insular de La Gomera y la asistencia de Técnico que se designe al efecto, será la encargada de evaluar las solicitudes.

Para las solicitudes formuladas, los conceptos a valorar son los siguientes:

La eficiencia sobre el ahorro de los recursos, la mejora de la calidad de los mismos y la contribución al aumento de la información hidrológica.

A) Tipo de obra: 80,00%.

- Mejora y conservación de la red básica de conducciones, e instalaciones de almacenamientos de aguas.

- Control de extracciones y minimización de consumos.

- Obras de captación, distribución y aprovechamiento de aguas que prioricen el ahorro.

- Obras de mejora de seguridad en pozos, galerías, depósitos, balsas.

B) Tipo de uso: 10,00%.

- Regadíos.

- Otros.

C) Grado de cumplimiento de las condiciones de los auxilios concedidos por este Organismo en las dos (2) últimas convocatorias: 10,00%.

Artículo 11.- Instrucción y Resolución del procedimiento.

1. Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de las Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Agua, serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el Presidente del Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de este Organismo quien formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa.

2. La propuesta de concesión formulada por la Junta de Gobierno de este Organismo, se publicará en el tablón de anuncios de este Consejo Insular de Aguas, así como en la página web www.aguasgomera.es, a los efectos de que durante el plazo de diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes.

3. Finalizado el trámite anterior, la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, a vista de la documentación aportada y de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar, emitirá el informe previo a que hace referencia el artículo 120.1 de la Ley Territorial 12/1990, de Aguas, y artículo 14.1.n) del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre.

4. La resolución de la Presidencia de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto, en los términos establecidos en la Sección 6ª del Decreto 88/1991, que establece lo siguiente:

- En el plazo de un (1) mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones para las que se les ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente conforme al contenido que recoge el artículo 17 del Decreto 88/1991 y visado por el Colegio Profesional que corresponda en el caso de que se encuentre en los supuestos en que así lo exija el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. Este proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas y con los mismos precios unitarios que en el anteproyecto base.

- En las obras o actuaciones con presupuesto de contrata inferior a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21 euros), se aceptará un proyecto simplificado, que consistirá en el anteproyecto inicialmente presentado completado con los datos indispensables para la correcta definición del mismo.

- Junto con el proyecto de obras o actuaciones, el adjudicatario de la ayuda deberá aportar la documentación fehaciente relativa a las autorizaciones y concesiones que en fase de anteproyecto se hayan justificado con documentación iniciaria.

5. No obstante lo anterior, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán:

- Aceptar formalmente la cuantía y las condiciones del auxilio que se concede.

- Constituir una garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica que corresponda a estos. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y comprobada la obra subvencionada por este Organismo.

6. Contra las Resoluciones del Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. En el Boletín Oficial de Canarias se publicará una relación de los auxilios concedidos, así como en el tablón de anuncios del CIAGO, en la página web www.aguasgomera.es, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.

8. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución del auxilio.

9. En el supuesto de que alguna obra o instalación que cuente con subvención de este Organismo, fuese objeto de transferencia de titularidad, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de este Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de quince (15) días, a los efectos de valorar si es admisible o no la transferencia de la subvención.

10. Las construcciones o instalaciones objeto de subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años, al servicio de la finalidad para la que aquella se conceda o, en su caso, el tiempo de vida útil de la instalación. En el supuesto de que se pretenda introducir alguna modificación en las obras o actuaciones subvencionadas, se deberá obtener previa y expresa autorización de este Organismo, que adaptará, si procede, el importe de la subvención a las nuevas circunstancias.

Artículo 12.- Plazo para la ejecución de las obras subvencionadas.

El adjudicatario de la subvención deberá ejecutar las obras o trabajos objeto de auxilio en un plazo de un (1) año desde la notificación de la resolución del otorgamiento de subvención, debiendo de comunicar por escrito, a este Consejo, la finalización de los mismos.

Con carácter excepcional e improrrogable, el Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá conceder un plazo extraordinario, que se extenderá como máximo seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del inicialmente concedido, a aquellos beneficiarios de subvenciones que lo soliciten con una antelación mínima de un (1) mes antes de la fecha de finalización de las respectivas obras, siempre que, a tenor de los oportunos informes, dichas obras no hayan podido finalizarse en plazo por causas no imputables a los beneficiarios y existan razones objetivas para su concesión.

Artículo 13.- Obligaciones.

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Obtener todas las autorizaciones y licencias administrativas preceptivas para la ejecución de las obras de instalación.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión del auxilio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas de la Gomera, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

e) Comunicar al Consejo Insular de Aguas la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, incluidas las establecidas en el artículo 3 del Decreto 88/1991, de 29 de abril.

f) Facilitar el acceso a las obras y toda la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular demande.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Finalizar necesariamente las obras subvencionadas en el plazo otorgado.

i) Gestionar adecuadamente los residuos generados en obra con el objeto de evitar afecciones a terceros así como al dominio público hidráulico.

j) Emitir, dentro del mes siguiente, las certificaciones de las obras ejecutadas en cada mes.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en las presentes bases.

Artículo 14.- Plazos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones.

1. Transcurridos los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de las presentes bases, el órgano que resolvió la concesión, previa solicitud formulada por los beneficiarios, podrá conceder un plazo extraordinario de hasta quince (15) días, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de concesión del plazo extraordinario, para el cumplimiento de la obligación referida a la formalización del proyecto, y de hasta siete (7) días, para la constitución de la garantía, siempre que, a tenor de los informes que al respecto se emitan, tal demora no derive de actos imputables al beneficiario de la oportuna subvención.

2. En los supuestos de no concesión del mencionado periodo extraordinario, el citado órgano iniciará expediente de caducidad de la concesión de la ayuda.

Artículo 15.- Abono y justificación.

1. Las subvenciones se satisfarán al beneficiario, previa certificación de las obras ejecutadas en cada mes, acompañada de las facturas reglamentarias. El cálculo de cada abono se realizará en la misma proporción que resulte de la subvención total otorgada. Se deberá proceder por los Técnicos responsables de las subvencionadas a la certificación mensual de las obras realizadas.

2. Las certificaciones, que deberán ir acompañadas de sus respectivas relaciones valoradas al origen, habrán de ser expedidas por el técnico Director de la obra, sin perjuicio de las facultades de esta Administración para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno.

3. No se admitirán adicionales presupuestarios para modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones o cualquier otra incidencia que pudiera producirse en la ejecución, correspondiendo, en su caso, sufragar tales incrementos a los particulares beneficiarios.

4. El porcentaje de la obra no subvencionada por el Consejo Insular de Aguas, deberá ser abonado por la Comunidad de Regantes beneficiaria de las obras subvencionadas.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

7. La justificación se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de las obras subvencionadas.

8. La justificación de las subvenciones recibidas se realizará conforme a lo previsto y regulado en el citado artículo 30 de la Ley 38/2003, que determina la presentación final de una cuenta justificativa del gasto realizado.

9. La cuenta justificativa deberá tener como contenido el establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y contendrá la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

C) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

D) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

E) La certificación final de la obra acompañada de su respectiva relación valorada al origen, que habrán de ser expedidas por el Técnico-Director de la obra, sin perjuicio de las facultades de esta Administración para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno, y siempre al comienzo y al final de la misma.

10. Asimismo, para las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil (60.000) euros, se podrá justificar la subvención mediante una cuenta justificativa simplificada en los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento anteriormente mencionado y contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) La certificación final de la obra acompañada de su respectiva relación valorada al origen, que habrán de ser expedidas por el Técnico-Director de la obra, sin perjuicio de las facultades de esta Administración para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno, y siempre al comienzo y al final de la misma.

11. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

12. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Aprobación de la justificación.

Una vez se presente por parte del beneficiario la documentación prevista en la base anterior, se emitirá un informe del técnico que designe el Consejo Insular de Aguas, que acredite que la inversión reflejada en la certificación de obra ha sido ejecutada conforme al proyecto aprobado y que la inversión cumple con la autorización emitida al efecto.

Posteriormente se deberá remitir los expedientes a la Intervención Delegada, y previa fiscalización de la misma, el órgano con competencias en ordenar gastos y pagos resolverá la justificación de la subvención.

La no presentación de la documentación de justificación de la subvención en el plazo otorgado, conllevará por parte del órgano competente, la incoación del correspondiente expediente de caducidad de la concesión del auxilio, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido, sin perjuicio de la posible concesión de plazo extraordinario.

Artículo 17.- Reintegro.

1. No será exigible el abono del auxilio, o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención del auxilio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente de la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artº. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 del citado cuerpo legal.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas medidas y proceda el reintegro por incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

3. La obligación de terminación de las obras subvencionadas en el plazo establecido, no comportará el reintegro total cuando, a juicio de este Consejo Insular de Aguas, su no finalización se deba a circunstancias no imputables a los beneficiarios.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.

5. Procederá igualmente el reintegro en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Control financiero.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, se ejercerá conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la misma.

Artículo 19.- Caducidad.

Procederá la caducidad de las subvenciones otorgadas, previo trámite de audiencia a los beneficiarios, en los supuestos expresamente previstos en las presentes bases y en la normativa que resulte de aplicación y en todo caso el no haber aportado en plazo, una vez recibida la resolución de otorgamiento de subvención, la documentación requerida y definida en los apartados 4 y 5 del artº. 11 de las presentes bases.

Artículo 20.- Régimen Sancionador.

El régimen sancionador en materia de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 21.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación que resulte aplicable.

Artículo 22º.- Vigencia.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrán una vigencia indefinida hasta acuerdo expreso de modificación o extinción de las mismas.

Ver anexo en las páginas 14479-14481 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias