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BOC Nº 84. Miércoles 2 de Mayo de 2018 - 2085

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2085 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 19 de abril de 2018, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de Canarias.

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BOC-A-2018-084-2085. Firma electrónica - Descargar

El artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante LRBRL-, adicionado en virtud del apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -en adelante LRSAL-, ha incorporado determinadas modificaciones en la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tras remitir al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General del Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, dispone que el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal, como sucedía con anterioridad a la entrada en vigor de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respecto de la provisión mediante concurso, establece un nuevo porcentaje de méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el 80 por 100 del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 por 100 del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un 5 por 100 del total posible.

Prevé, como hasta ahora, la existencia de dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Respecto del concurso ordinario, las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto de desarrollo, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

Las previsiones contenidas en el artículo 92 bis de la LRBRL ha sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17). El Capítulo IV está dedicado a la provisión de puestos de trabajo reservados por concurso de méritos. De acuerdo con el artículo 29.1, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto. Las bases de las respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35. Por su parte, el artículo 30.1 establece que los méritos que regirán en los concursos serán de tres tipos: generales, autonómicos y específicos, y el artículo 31 la puntuación máxima para cada uno de ellos.

No obstante, la Disposición transitoria quinta establece que, a los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, y de la orden de desarrollo del mismo, les serán de aplicación el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y la Orden de 10 de agosto de 1994. Asimismo, y mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.D de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994.

Convocados por las Corporaciones locales relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo -en los términos que figuran en el Anexo III-, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92 bis de la LRBRL; en la Disposición transitoria séptima de la LRSAL; en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; en la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en el Decreto territorial 277/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades Locales canarias.

Vista la Circular nº 1, dictada por esta Dirección General con fecha 25 de enero de 2018, sobre concurso ordinario de 2018, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales canarias.

Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad, en extracto, a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se relacionan en el Anexo II, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el Anexo III.

Se han excluido de la presente publicación los puestos de trabajo que se relacionan a continuación, ya que han sido adjudicados, con carácter definitivo, en el concurso unitario, en virtud de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 2 de marzo de 2018, por el que se resuelve el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 62, de 12 de marzo), a pesar de haber aprobado las Corporaciones locales la convocatoria de concurso ordinario:

- Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Tejeda.

- Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Valleseco.

- Tesorería del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

- Tesorería del Ayuntamiento de Tías.

- SAT. Secretaría, clase tercera, del Cabildo Insular de La Palma.

Por el contrario, sí se publica la convocatoria de concurso de los puestos de trabajo que se mencionan a continuación, ya que, si bien fueron adjudicados en el citado concurso unitario, quedaron vacantes con posterioridad, habiendo aprobado las Corporaciones locales respectivas la convocatoria de concurso ordinario:

- Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Santa Úrsula.

- Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Teguise.

- Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Tegueste.

- Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Hermigua.

Asimismo, se publica la convocatoria del puesto denominado Puesto de Colaboración a la Secretaría e Intervención, clase tercera, existente en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de El Sauzal, que quedó vacante el día 15 de marzo de 2018. E, igualmente, la convocatoria del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Tijarafe, y la convocatoria del puesto de trabajo de Intervención General Municipal, clase primera, del Ayuntamiento de Telde, aprobadas por las Corporaciones respectivas con fechas 19 de marzo y 11 de abril de 2018.

Segundo.- Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán los previstos en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, del 31), y se transcriben en el Anexo I.

Tercero.- Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al tratarse de concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Cuarto.- La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación conjunta, en extracto, de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión padecidos en las publicaciones llevadas a efecto en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Quinto.- Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración, realizados en el procedimiento de concurso, podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

A N E X O I

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias

(Decreto 277/1997, de 10 de diciembre; BOC nº 170, de 31.12.97)

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5º.

2. Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos y otras disposiciones.

a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

b) En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del Decreto.

Ver anexo en las páginas 14724-14799 del documento Descargar

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