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BOC Nº 84. Miércoles 2 de Mayo de 2018 - 2088

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2088 ORDEN de 21 de diciembre de 2017, por la que se acuerda una nueva aprobación de "Documento preparatorio para la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de El Hierro", y someterlo a nueva información pública y trámite de consultas, en lo que respecta únicamente a la inclusión de las áreas de desarrollo residencial de los núcleos de implantación de los municipios de Valverde, Frontera y El Pinar y a las áreas de desarrollo turístico, como áreas de implantación comercial.

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BOC-A-2018-084-2088. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la anterior Consejería de Empleo, Industria y Comercio, nº 221/2010, de fecha 22 de marzo de 2010, se inició de oficio la formulación del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de El Hierro, se aprobó el documento de avance, y se sometió al trámite de participación pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y audiencia a los interesados (BOC nº 66, de 6 de abril de 2010).

Desde su formulación inicial, fue voluntad del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de El Hierro, asumir como áreas aptas de implantación comercial, aquellas Áreas de Regulación Homogéneas del Plan Insular de Ordenación de El Hierro que estaban habilitadas para la implantación de grandes equipamientos comerciales, concretadas en las denominadas áreas urbanas (zona D), áreas de desarrollo residencial (G2) y áreas de desarrollo turístico (G3), consideradas inicialmente como jurídicamente aptas condicionadas a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de El Hierro (aprobado definitivamente mediante Decreto 307/2011, de 27 de octubre-BOC nº 147, de 27 de julio).

2º) Mediante Orden de la anterior Consejería de Empleo, Industria y Comercio, nº 523/2011, de fecha 27 de junio de 2011, se acordó la aprobación inicial del Plan Territorial de Grandes Equipamientos Comerciales, de la isla de El Hierro (BOC nº 133, de 7 de julio 2011).

3º) Mediante Orden de la anterior Consejería de Empleo, Industria y Comercio, nº 604/2014, de fecha 27 de noviembre de 2014, se acordó proponer la aprobación definitiva y la remisión a la anterior Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial, del expediente administrativo del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de El Hierro, para su aprobación definitiva.

4º) Se debe rectificar el documento para la aprobación definitiva por la necesidad de reconsiderar las AIC y, por lo tanto, de modificar la propuesta de ordenación del PTEGECEH reflejada en el plano "O.2.1 Modelo de ordenación propuesto" que fue sometido al trámite de información pública y consultas a las administraciones afectadas, con el documento de aprobación inicial.

Este error, generó una contradicción entre el literal de los textos del PTEGECEH -donde con carácter general en ningún momento se excluyeron las áreas de desarrollo residencial (G2) y de desarrollo turístico (G3)- y lo reflejado en los planos de ordenación y en las fichas de evaluación ambiental (Anexo I), y en segundo lugar, condicionó el análisis territorial implementado para las AIC integrantes de la propuesta de ordenación, al haberse omitido dichas áreas.

5º) Se incorpora al plan el volumen denominado "Documento justificativo de los cambios en la propuesta de ordenación que son objeto de información pública y consultas", que concluye la inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente en las zonas que se incorporan al documento de aprobación definitiva, así como los planos "O-3,1 (1,2,3) Cambios en el modelo de ordenación propuesto" donde se identifican con la leyenda rayada las áreas que se debieron de incorporar desde la aprobación inicial a las AIC, y que dan como resultado los planos "O-2,1 (1,2,3) Modelo de ordenación propuesto" que señalan correctamente las AIC definitivas.

A los citados hechos, son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El ejercicio de competencia en materia de comercio interior corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Territoriales 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencia de las Consejerías -BOC nº 133, de 9 de julio de 2015, BOC nº 183/2015, de 21 de julio-, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -BOC nº 142, de 23 de julio de 2015- y BOC 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento -BOC nº 67, de 8 de abril-, corresponde al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, la de política comercial, con competencia para la formulación, tramitación y aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, de la isla de El Hierro y, en consecuencia, la remisión del expediente administrativo del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de El Hierro, para su aprobación definitiva por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Tercera.- La Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone que los instrumentos de ordenación en elaboración, podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la misma.

Cuarta.- El artículo 37 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, establece que cuando el órgano competente para resolver las alegaciones aprecie el carácter sustancial de las modificaciones introducidas, se procederá a una nueva aprobación del documento, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, que incorpore las modificaciones, debiendo repetir los trámites de consulta e información pública, exclusivamente respecto de las determinaciones afectadas por las modificaciones sustanciales, en los términos previstos en este Reglamento.

En tanto no se culmine el nuevo trámite y se informen las alegaciones e informes presentados, no podrá continuarse la tramitación del documento.

En el presente documento preparatorio, la modificación propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que ya fue evaluado en el propio Plan Insular de Ordenación de El Hierro.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el "documento preparatorio para la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de El Hierro", y acordar someterlo, junto al expediente administrativo, a nueva información pública y trámite de consultas, en lo que respecta únicamente a la inclusión de las áreas de desarrollo residencial de los núcleos de implantación de los municipios de Valverde, Frontera y El Pinar y las áreas de desarrollo turístico, como áreas de implantación comercial, en los términos contemplados en los planos "O-3,1 (1,2,3) Cambios en el modelo de ordenación propuesto" y planos "O-2,1 (1, 2, 3) Modelo de ordenación propuesto", por plazo común de un mes (1 mes), al objeto de que cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, pueda presentar por escrito alegaciones al instrumento de ordenación, a las Administraciones Públicas, que por razón de la materia o del territorio, puedan resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos en que la legislación sectorial así lo disponga, y, en todo caso, al Cabildo Insular de El Hierro y a los Ayuntamientos de esa isla, a fin de que puedan exponer, de manera suficiente y motivada, las exigencias que resulten de los intereses públicos cuya gestión les esté legalmente encomendada, y aquellos interesados a efectos de que puedan examinar la documentación y presentar alegaciones.

Segundo.- No suspender en la isla de El Hierro la tramitación y el otorgamiento de licencias comerciales de grandes equipamientos comerciales y centros comerciales, al ser de aplicación el régimen establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley Territorial 12/2009, de 16 de abril.

Tercero.- A los efectos de publicación de anuncios, se estará a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Cuarto.- Encomendar al Servicio de Planificación Comercial, de la Dirección General de Comercio y Consumo, la instrucción e impulso del correspondiente expediente administrativo, que podrá consultarse en el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, sito en calle Doctor Quintero, nº 11, Valverde, El Hierro, en horario de 9.00 a 13.00 horas, en días hábiles.

Quinto.- Los requisitos de exposición al público y garantías de autenticidad e integridad habrán de realizarse en la forma prevista en los artículos 31 y 32 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Sexto.- Dentro del trámite de consulta e informe, previsto en el artículo 33 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, habrá de consultarse a las siguientes Administraciones Públicas:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar).

Ministerio de Fomento (Puertos del Estado, Dirección General de Aviación Civil).

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaria de Estado de Comercio).

Ministerio de Defensa (si afecta a bienes o intereses de su titularidad)

Otros Ministerios afectados en razón de la actividad.

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital).

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Otras Consejerías afectadas por razón de la actividad.

ADMINISTRACIÓN INSULAR Y MUNICIPAL.

Cabildo Insular de El Hierro.

FECAM.

Ayuntamientos de la isla de El Hierro (Valverde, Frontera y El Pinar).

Séptimo.- Dentro del trámite de audiencia a los interesados, establecido en el artículo 33 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, habrá de consultarse a los siguientes interesados:

Ben Magec-Ecologistas en Acción.

WWF/Adena.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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