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BOC Nº 84. Miércoles 2 de Mayo de 2018 - 2089

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2089 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 20 de abril de 2018, del Director, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (Programa de Apoyo a la Investigación María del Carmen Betancourt y Molina). Cofinanciación por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

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BOC-A-2018-084-2089. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento nº 25, de 8 de febrero de 2017, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización inteligente de Canarias RIS-3 cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Notificada la Resolución de concesión provisional a los interesados y vista la propuesta de asignación de financiación definitiva elevada por la comisión de selección, procede la resolución definitiva del procedimiento de concesión conforme con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento nº 146, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 163, de 24.8.16), fueron aprobadas las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3). Mediante Orden de fecha 28 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de 5.1.17) fue modificado el apartado 3, letra B) de la base 5 "Gastos Subvencionables", referido a los criterios de determinación de los costes indirectos.

2º) Al amparo de las bases reguladoras, por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento nº 25, de fecha 8 de febrero de 2017, fueron convocadas las citadas subvenciones. El extracto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) nº 333183 fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de fecha 27 de febrero de 2017.

3º) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, ha desarrollado todas las actuaciones de instrucción del procedimiento previstas, verificando entre otros extremos, que las solicitudes y actuaciones propuestas además de las exigencias previstas en la normativa aplicable y bases reguladoras, cumplen con los criterios, prioridades y procedimiento de selección de operaciones que para el Objetivo específico 1.b.3-OE.1.2.3 (Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes), aprobó el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 en fecha 11 de mayo de 2016, actuación IC.1.2.3.001: "Proyectos I+D+i" (públicos).

4º) La evaluación de los proyectos de investigación presentados y de acuerdo con el procedimiento previsto en las bases reguladoras, siguiendo los estándares y buenas prácticas internacionalmente admitidas, ha sido llevada a cabo por la Agencia Estatal de Investigación (antigua Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP).

5º) Concluida la fase de evaluación, con fecha 16 de enero de 2018, la Comisión de selección eleva informe propuesta de concesión provisional en la que se contiene, ordenadas según puntuación asignada por el órgano evaluador, la prelación de solicitudes con asignación de una propuesta de financiación concreta para cada beneficiario.

6º) Mediante Resolución nº 66, de 1 de febrero de 2018, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (delegación de competencias por Orden de 22 de febrero de 216, BOC nº 54, de 2 de marzo de 2016), se resuelve con carácter provisional la convocatoria, concediéndose plazo a los interesados para que conforme con el contenido de la misma, y según los casos, manifestaran su aceptación o renuncia a la propuesta de concesión notificada, reformularan su solicitud o presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes.

7º) Concluidos los plazos previstos, la Agencia Estatal de Investigación informa las alegaciones presentadas resultando afectada la calificación inicialmente otorgada a los expedientes ProID2017010071, ProID201701099 y ProID2017010101. De acuerdo con ello, con fecha 4 de abril de 2018, la comisión de selección eleva propuesta definitiva de concesión de subvenciones.

8º) Por Orden nº 58, de fecha 9 de abril de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio (BOC nº 75, de 18 de abril de 2018) se determinan, con carácter definitivo, los créditos disponibles para atender la convocatoria. De acuerdo con ello, la dotación económica prevista asciende a la cantidad de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos (3.254.900,00) euros, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463C.157G0058 "Apoyo a la actividad de I+D+i". El importe de la dotación se encuentra cofinanciado en un 85% a través del programa operativo FEDER Canarias 2014-2020 (Actuación IC.1.2.3.001 Proyectos de I+D (Públicos) Eje Prioritario 01 Prioridad de Inversión 1b Objetivo Específico OE.1.2.3).

La distribución por anualidades queda conformada de acuerdo con lo siguiente:

Ver anexo en la página 14810 del documento Descargar

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme con la base 14, apartado 1, de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento nº 146, de 12 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3 (BOC nº 163, de 24.8.16) el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en los artículos 14 a 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Segunda.- La base 19.6 de la orden anteriormente referida, relativa al procedimiento de evaluación y selección de solicitudes, establece que, tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, y acreditada la conformidad de la Comisión de selección sobre los proyectos reformulados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. En dicha propuesta podrán incluirse nuevos beneficiarios no incluidos en la resolución provisional como consecuencia de la estimación de alegaciones, incidencias en la baremación detectadas de oficio, no aceptaciones o renuncias, que determinen su inclusión para ser financiados con cargo a la misma dotación presupuestaria. Así mismo, la nueva propuesta ordenada por orden prioritario de puntuación podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de prioridad de solicitantes incluidos en la resolución provisional pudiendo incluso, resultar excluidos en la Resolución definitiva. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Tercera.- Conforme con lo previsto en la base 20 de la Orden de 12 de agosto de 2016, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las subvenciones solicitadas, la cual pondrá fin a la vía administrativa. La resolución contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, una relación de las solicitudes desestimadas y estimadas en función de los criterios de evaluación científico-técnica, con identificación del proyecto, la puntuación obtenida, la cuantía concedida e intensidad de ayuda por beneficiario. Se consignará igualmente la forma de ejecución, identificando la pluralidad de beneficiarios en su caso, el plazo de duración del proyecto, y si procede, en proyectos plurianuales, la periodificación de abonos.

Cuarta.- La Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 8 de febrero de 2017, por la que lleva a cabo la convocatoria, establece que la Resolución definitiva de concesión se notificará mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento, surtiendo esta todos los efectos de la notificación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, considerando a estos efectos como tales, al Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior.

Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 22 de febrero de 2016 (BOC nº 42, de 2.3.16) se delega en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, entre otras, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de renuncias; en su caso, la comprobación de las subvenciones concedidas, su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

Sexta.- Esta resolución de concesión da cumplimiento a la Resolución nº 3, de fecha 24 de febrero de 2016, del Director General de Planificación y Presupuesto por el que se regula el contenido del Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) para los programas operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 y se determina el órgano encargado de su expedición.

Sin perjuicio de las obligaciones del beneficiario contenidas en las bases reguladoras y esta resolución, la aceptación de la ayuda lleva implícita la declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones establecidas y la declaración de que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa, así como, la inclusión del beneficiario en la lista de beneficiarios a publicar de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La recepción del DECA implica además el aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude).

De conformidad con los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas descritas,

RESUELVO:

Primero.- Concesión de subvenciones.

Conceder y designar como beneficiarios de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3 por un importe de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos (3.254.900,00) euros, a las Entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.

Las condiciones específicas para cada uno de los beneficiarios, el proyecto que se subvenciona, su tipo y forma de ejecución, así como el plan financiero, el calendario de ejecución, intensidad de ayuda y cuantía concedida se establecen asimismo en el Anexo I.

Conforme con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 184/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, los códigos relativos a la dimensión de los campos de intervención son los siguientes:

a) Código del campo de intervención: 060 "Actividades de investigación e innovación en centros públicos y centros de competencia, incluida la creación de redes".

b) Código de tipo de financiación: 01 "Subvención no reembolsable".

c) Código de tipo de territorio: 07 No procede.

d) Código para los mecanismos de Intervención territorial: 07 No procede.

e) Código para el objetivo temático: 01 "Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación".

f) Código de la Actividad Económica: 24.

Segundo.- Aceptación de la subvención.

1. Proyectos no incluidos en la resolución provisional de concesión: ProID2017010071 y ProID2017010101. Tras la consideración de las alegaciones vertidas y conforme con los informes evacuados por la Agencia Estatal de Investigación, estos proyectos pasan a formar parte de la lista de proyectos a subvencionar contenidos en el Anexo I.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y base 19.6 de la Orden de 12 de agosto de 2016, se concede un plazo de diez (10) días hábiles (con exclusión de sábados, domingos y festivos), desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la presente resolución, para aceptar formalmente la subvención asignada. Dicha aceptación deberá formalizarse a través de la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web https://sede.gobiernodecanarias.org/aciisi/ticketsso/tramites/4363.

2. Junto con la aceptación, integrada en el mismo documento y para la subvención concedida, el beneficiario declarará bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:

a) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada y para cumplir las condiciones contempladas en la Resolución de concesión como documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación.

b) Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea y que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (RDC), y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del RDC.

c) Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

d) Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

e) Que ha sido informado que debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de su gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, evitando la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

f) Que ha sido informado del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad, naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante un plazo de cinco años señalados en el artículo 71 del RDC.

g) Que, para el caso de inversiones productivas, la operación no incluye actividades que formen parte de una operación que hubiera sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71 del RDC a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del P.O.

3. El órgano administrativo podrá requerir en cualquier momento al interesado la aportación de documentación que acredite el cumplimiento de cualquier extremo contenido en la declaración responsable estando el interesado obligado a aportarla.

4. En caso de que no se otorgue por los beneficiarios la aceptación dentro del plazo concedido o la misma no se acompañe de la declaración responsable o, en su caso, de la acreditación de la renuncia a subvenciones concedidas para el mismo proyecto, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Proyectos que ven alterado el importe de subvención recogido en la resolución provisional de concesión.

ProID2017010062. Como consecuencia del cambio de categoría de la nueva entidad participante en el proyecto (mediana empresa), y conforme con lo previsto en base cuarta de la Orden de 12 de agosto de 2016, la intensidad de ayuda atribuible a la entidad en cooperación pasa a ser del 75%.

ProID2017010113. Debido a la inclusión, tras el trámite de alegaciones, de nuevos beneficiarios no previstos en la resolución provisional, este proyecto ve afectado el orden de prioridad y el importe de subvención atribuido en la resolución provisional de concesión.

El importe de subvención asignado con carácter definitivo a estos proyectos es el recogido en el Anexo I.

Cuarto.- Proyectos que ven alterada la distribución económica por anualidades recogida en la resolución provisional de concesión.

Proyectos ProID2017010042, ProID2017010118, ProID2017010106, ProID2017010130 y ProID2017010113. Como consecuencia, una vez evacuado el trámite de alegaciones, de la inclusión de nuevos beneficiarios no contemplados en la resolución provisional, la distribución de los importes por anualidades de estos proyectos se ha visto afectada y queda fijada, con carácter definitivo, conforme con lo previsto en el Anexo I de esta resolución.

Quinto.- Proyectos que ven alterado el plazo de ejecución recogido en la resolución provisional de concesión.

Proyectos: ProID2017010042, ProID2017010118, ProID2017010106, ProID2017010130, y ProID2017010113. Como consecuencia de la modificación en la distribución de los importes por anualidades de estos proyectos tal y como se recogió en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la base 22 de la Orden de 12 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, se procede a adaptar la fecha final de ejecución de estos proyectos conforme con la nueva programación por anualidades. El periodo de ejecución de estos proyectos queda establecido conforme con lo previsto en el Anexo I de esta resolución.

Proyectos: ProID201701000101, ProID201701000109, ProID201701000164, ProID201701000130 y ProID2017010091. Se procede a modificar las fechas de fin de ejecución previstas y recogidas en la resolución provisional de concesión con el objeto de adaptar las mismas a la previsión que sobre la fecha máxima de fin de ejecución de los proyectos se contiene en la base 7 de la Orden de 12 de agosto de 2016. El periodo de ejecución de estos proyectos queda establecido conforme con lo previsto en el Anexo I de esta resolución.

Sexto.- Reformulación de solicitudes.

Proyecto ProID2017010113. De conformidad con lo señalado en el apartado tercero de esta resolución, y dado que el importe de la subvención finalmente asignada a este proyecto es inferior al que figura en la solicitud y al recogido en la resolución provisional de concesión notificada y aceptación otorgada, se insta al beneficiario para que, sí así lo estima oportuno, y a tenor de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y base 19.5 de la Orden de 12 de agosto de 2016, reformule su solicitud al objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención con carácter definitivo otorgada.

La reformulación se presentará obligatoriamente a través de la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web https://sede.gobiernodecanarias.org/aciisi/ticketsso/tramites/4363, en el plazo de diez (10) días hábiles (con exclusión de sábados, domingos y festivos), a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en la sede electrónica de la presente resolución. De no efectuarse la reformulación y de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 17 anteriormente reseñado, se entenderá que se mantiene el contenido inicial de la solicitud, debiendo por tanto el interesado, proceder a la ejecución total del proyecto asumiendo y debiendo cumplir con todos los compromisos y condiciones previstas en su solicitud.

En el caso de optar por la reformulación, se aportará una memoria explicativa sobre los aspectos científico-técnicos (objetivos, actividades a desarrollar, cronograma, etc.) que se van a ver afectados por la reformulación efectuada. En ningún caso, la reformulación podrá afectar a los importes y distribución por anualidades recogidos en el Anexo I, debiendo igualmente, ser tenidas en cuenta el resto de previsiones que para los gastos subvencionables se contienen en las bases reguladoras.

Séptimo.- Desestimación de solicitudes por falta de dotación presupuestaria.

Desestimar las solicitudes de las Entidades que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución, que cumpliendo los requisitos previstos para ser beneficiarios no pueden ser atendidas por falta de dotación presupuestaria. Estas solicitudes constituirán una lista de reserva cuyo orden de priorización se establece en función de la puntuación obtenida, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en la base 19.6 de la Orden de 12 de agosto de 2016, y dado que tras el trámite de alegaciones se ha visto afectada la prioridad asignada en la resolución provisional de concesión, pasan a formar parte de este anexo los Proyectos ProID20170100038 y ProID20170100098.

Octavo.- Exclusión de solicitudes.

Declarar excluidas las solicitudes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se detallan.

Noveno.- Aceptación de renuncias.

Aceptar las renuncias de las solicitudes contenidas en el Anexo IV de esta Resolución, con los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Declaración de desistimientos de solicitudes no subsanadas.

Declarar desistidos de su petición a los interesados que se relacionan en el Anexo V de la presente Resolución, por no haber realizado la subsanación de sus solicitudes tras haber sido debidamente requeridos para ello, con los efectos previstos en el artículo 68 en relación con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero.- Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud concedida, cumpliendo las condiciones de ejecución fijadas en las bases y en la resolución de concesión y con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas, con las consecuencias establecidas en la base 8.

5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conforme con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario debe destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto de la ayuda, durante un periodo que será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

8. El beneficiario está obligado al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco años siguientes al pago final, sin que se produzca ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo en caso de cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

9. Tener contabilidad separada para sus actividades no comerciales, frente a las comerciales o código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida en cumplimiento de lo establecido en el artº. 125.4.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

10. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando una referencia sobre el apoyo procedente del FEDER. Asimismo está sujeto a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, Manual de Información y Comunicación y en su caso, plantillas de cumplimiento de la normativa de Publicidad.

11. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones recibidas en los contratos o convenios relacionados con la ejecución de la actuación (tanto en los anuncios de licitación como de adjudicación y/o formalización de los correspondientes procedimientos de contratación), incluida la subcontratación, así como en los equipos y material inventariable, en cualquier tipo de publicación editada en soporte papel o electrónico (libro, folleto, revista, CD, DVD, vídeo, ...) dirigidos a la ciudadanía para dar a conocer las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, así como en ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación del FEDER.

12. Cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación para realizar actividades no económicas y los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. A tales efectos, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

13. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

14. Informar, en el momento de justificar los gastos, sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad e indicadores de comunicación que se soliciten por la ACIISI.

15. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

16. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

* Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

* Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijan en las presentes bases reguladoras (base 5, apartado 2, primer párrafo).

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

17. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, a las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 respecto a las operaciones cofinanciadas.

18. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.

19. Custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los de contratación (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos (que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto), los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

El plazo de mantenimiento de dicha documentación será de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que se incluya los gastos certificados conforme a los previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, debiendo conservarse registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Reglamento durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

20. En todas las actividades y resultados objeto de la financiación, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se incluirán los elementos siguientes:

a. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.

b. La referencia "Fondo Europeo de Desarrollo Regional".

c. La declaración "Canarias avanza con Europa".

d. El logotipo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia.

21. Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

22. Los bienes deberán estar destinados al fin de la actuación. En cuanto a los plazos para mantener la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva se tendrá en cuenta el plazo previsto en el artículo 71 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

23. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

24. Durante todo el tiempo de realización del gasto, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, así como para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Decimosegundo.- Régimen de ejecución y justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán llevar a cabo la actividad conforme al régimen de ejecución previsto en las bases reguladoras. Las inversiones y gastos de cada actuación podrán realizarse a lo largo de todo el periodo de ejecución previsto, no obstante, y de cara a garantizar un adecuado seguimiento de las actuaciones, la justificación de las subvenciones con asignación presupuestaria concedida en distintas anualidades se ajustará al siguiente régimen:

* Primera anualidad presupuestaria y anualidades presupuestarias intermedias: la justificación económica anual del Proyecto se realizará a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento, mediante la aportación de la memoria económica de seguimiento anual a que se refiere la base 24, punto 2, apartado 2.3, que incluye las fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos realizados, junto con copia de las facturas o justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los justificantes de pagos correspondientes, referidos al periodo justificado.

El plazo de justificación anual finalizará el 15 de noviembre de cada año. Las inversiones o gastos realizados o ejecutados a partir de esa fecha podrán ser incluidos en la justificación de la anualidad siguiente.

* Justificación final. Última anualidad: la justificación total del Proyecto se realizará a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento, mediante el sistema de Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor referida a los gastos y pagos realizados durante todo el periodo de ejecución conforme con el contenido previsto en la base 24.1 de la Orden de 12 de agosto de 2016. El alcance y contenido del informe de auditoría se efectuará según lo descrito en el Anexo IV de la citada orden, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución y en el Manual de Justificación que pueda poner a disposición el órgano instructor.

El plazo máximo para la presentación de la justificación global de todo el proyecto será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto. Para los proyectos cuya fecha final de ejecución sea el mes de septiembre, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de ese año.

* Memoria de seguimiento científico-técnico. En el caso de proyectos cuyo periodo de ejecución sea superior a un año y en cumplimiento de lo previsto en la base 24.2, el beneficiario deberá aportar en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que se cumpla la mitad del período de ejecución del proyecto, una memoria intermedia de seguimiento científico-técnico, según modelo normalizado.

* Proyectos ejecutados en colaboración. Deberán aportar el correspondiente Convenio de Colaboración firmado por las partes. El plazo para su aportación será de dos meses a partir del momento en que se cumpla la mitad del periodo de ejecución del proyecto.

* Proyectos contenidos en el Anexo I para los cuales sólo se contempla dotación presupuestaria en una única anualidad: ProID2017010162, ProID2017010019, ProID2017010089, ProID2017010106, ProID2017010130, ProID2017010136, ProID2017010092, ProID2017010091, ProID2017010125, ProID2017010078, ProID2017010143, ProID2017010051 y ProID2017010113. Aun cuando su periodo de ejecución abarque más de una anualidad y a efectos de su justificación, estos proyectos tendrán la consideración de anuales, quedando sometidos en cuanto al régimen de justificación económica del proyecto, únicamente, a las obligaciones previstas para la justificación final que anteriormente se describieron. Es decir, solo estarán obligados a presentar una única justificación final en el último ejercicio.

No obstante, y por lo que al seguimiento científico técnico se refiere, si estos proyectos abarcaran un periodo de ejecución superior al año y de cara a su seguimiento, les serán de aplicación las previsiones contenidas en la base 24, punto 2, apartado 2.1, en lo referente a la presentación de la memoria intermedia de seguimiento científico-técnico y cuando proceda, aportación del convenio firmado por las partes si el proyecto se ejecutara en colaboración.

2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información elaborará un Manual de instrucciones de justificación, disponible en la sede electrónica, cuyo contenido será obligatorio para los beneficiarios.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, el alcance de la auditoría deberá permitir comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a la operación cofinanciada y debe garantizarse que el auditor queda sujeto a las obligaciones previstas en los apartados j), k), l) y m) del artículo 4 de la mencionada Orden.

De acuerdo con ello, en el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación, debe constar un pronunciamiento expreso del auditor sobre los siguientes extremos:

a. Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

b. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

c. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte del auditor.

d. Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionabilidad del gasto).

Asimismo, el auditor quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

* Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

* Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.

* Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

En el cumplimiento de sus trabajos de auditoría, las entidades beneficiarias deben cumplir con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

4. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá efectuar un control de calidad sobre los informes de auditoría presentados en el porcentaje que se determine, debiendo conservar la documentación correspondiente a dicho control. Asimismo, en el caso de detectarse errores o irregularidades, deberá ampliarse la muestra y adoptar medidas al respecto, constando evidencia de las mismas.

Decimotercero.- Régimen de pagos y declaraciones de cumplimiento parciales.

1. Según lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, por el que se modifica el adoptado en fecha 22 de febrero de 2016, sobre criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, y sus modificaciones posteriores, el pago de cada anualidad de la subvención concedida podrá efectuarse por anticipado previa solicitud del beneficiario, siempre que acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo alguna de las modalidades contenidas en el citado acuerdo.

Al amparo del mencionado Acuerdo y sus modificaciones posteriores, y conforme con lo previsto en la base 23.4 de la Orden de 12 de agosto de 2016, constando la solicitud de los beneficiarios, el régimen de pagos de la subvención se efectuará del siguiente modo:

- Primera anualidad. El pago correspondiente a la primera anualidad se librará con motivo de la resolución de concesión.

- Sucesivas anualidades. Los pagos se librarán preferentemente en el primer trimestre de cada año, en los términos autorizados por el acuerdo al que se hizo referencia o norma que lo sustituya. Estos pagos requerirán la correcta presentación de la memoria económica de seguimiento anual referida a la anualidad precedente a que se refiere la base 24.2.3, antes del 15 de noviembre del año anterior, y la declaración de cumplimiento parcial de la misma condicionada a la ejecución total del proyecto y su justificación en el plazo y forma descritos en la base 24.1.

2. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado.

Decimocuarto.- Comprobación y control.

El beneficiario está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 93, de 18.5.15) y a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan al órgano concedente de la subvención, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en su calidad de Organismo Intermedio, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Decimoquinto.- Normativa aplicable.

La normativa europea, nacional y autonómica aplicable es la siguiente:

1. Normativa reguladora de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ElE):

* Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE.

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013) (RDC).

* Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013).

* Reglamentos delegados y ejecutivos previstos en los artículos 149 y 150 RDC.

* Reglamento de ejecución (UE) nº 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

* Reglamento de ejecución (UE) nº 184/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.

* Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, del Consejo.

2. Normativa sobre Ayudas Estado:

* Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006).

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

* Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

* Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

* Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

* Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

* Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

* Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

* Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.

* Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

* Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como resto de la normativa vigente en esta materia.

* Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

* Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

* Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

* Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y su modificación por Ley 18/2015, de 9 de julio, así como recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.

4. Normativa autonómica:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006).

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

* Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC nº 201, de 11 de octubre de 2011).

* Resolución de 15 de marzo de 2016, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico (BOC nº 54, de 18 de marzo de 2016).

* Orden de 30 de abril de 2015, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias", promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 87, de 8 de mayo de 2015).

* Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, o disposición que la sustituya.

* Resolución del Director General de Planificación y Presupuesto por el que se regula el contenido del "Documento que establece las condiciones de la ayuda" para los programas FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 y el órgano encargado de su expedición.

* Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, o norma que lo sustituya.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación; o con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. En este último caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto, o se haya producido su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2018.- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (p.d. Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 22.2.16; BOC nº 42, de 2.3.16), Manuel Miranda Medina.

Ver anexo en las páginas 14828-14852 del documento Descargar

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