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BOC-A-2018-084-2094.
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D./Dña. María Isabel Pascual Reglero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Puerto del Rosario, 7 de julio de 2017.
Vistos por Dña. Noemí González Camba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, los presentes autos nº 403/2016 sobre divorcio contencioso promovidos por el Procurador D. Juan Guardiet de Vera, en nombre y representación de Dña. María Miguelina Zeidan Díaz, como demandante, asistida por la Letrada Dña. Araceli Espino Morillas; frente a D. Henry Khalil Zeidan, en situación de rebeldía; dicta la presente sentencia.
FALLO
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Dña. María Miguelina Zeidan Díaz y D. Henry Khalil Zeidan con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Henry Khalil Zeidan, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 6 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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