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BOC Nº 84. Miércoles 2 de Mayo de 2018 - 2095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

2095 EDICTO de 11 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001017/2015.

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BOC-A-2018-084-2095. Firma electrónica - Descargar

D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de abril 2018.

Vistos por Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 1017/2015, seguidos a instancia de doña Carmen Martel Bordón, representada por doña Raquel Hidalgo Fernández y asistida por don Nelson Déniz Quintana; contra don Roberto Busto Medina, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Martel Bordón contra don Roberto Busto Medina:

1º) Declaro que la guarda y custodia de la menor, L. B. M., corresponderá a la madre, doña Carmen Martel Bordón, siendo la patria potestad de titularidad conjunta.

2º) Se establece un régimen de visitas flexible para el progenitor no custodio, según el la menor L. se relacionará o estará en compañía de su padre durante el tiempo y la forma que la menor considere oportuno.

3º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Roberto Busto Medina, y a favor de su hija, L. B. M., la cantidad de 180 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

4º) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los restantes gastos imprevisibles.

5º) Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar -sito en Avenida de Canarias, nº 181, Vecindario, Santa Lucía de Tirajana- a la menor en compañía del progenitor custodio, doña Carmen Martel Bordón.

6º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notífiquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roberto Busto Medina, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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