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BOC Nº 86. Viernes 4 de Mayo de 2018 - 2132

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2132 DECRETO 54/2018, de 23 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Lomo de Las Camellitas", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

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BOC-A-2018-086-2132. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Lomo de Las Camellitas", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 15 de mayo de 1989 se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Lomo de Las Camellitas" situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

Segundo.- Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de La Laguna, consta el informe favorable emitido por esta entidad el 5 de octubre de 1989.

Tercero.- El 9 de diciembre de 1992 la entonces Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias recibe comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Cultura, de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Por Decreto del Consejero de Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria de 18 de enero de 1993 (BOC nº 20, de 15 de febrero), se abre un periodo de información pública de un mes, sin que conste la presentación de interesados en el expediente durante ese periodo.

Quinto.- Posteriormente, por Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 31 de julio de 1998, se modifica la delimitación gráfica y escrita de la zona arqueológica objeto de expediente, sometiendo el mismo a información pública por un plazo de veinte días (BOC nº 128, de 9 de octubre), no personándose interesados en el mismo.

Sexto.- Mediante Decreto del Consejero Insular de Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 3 de diciembre de 1998, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, sin que conste la presentación de alegaciones durante este trámite.

Séptimo.- Por Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 28 de marzo de 2001, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Octavo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2008, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Lomo de Las Camellitas", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

Noveno.- Mediante oficios de fecha 13 de abril y 9 de junio de 2009, respectivamente, la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural solicita al Cabildo Insular de Gran Canaria la subsanación del trámite de audiencia al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y a otro interesado en el expediente. Evacuado el referido trámite, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria emite informe en el que se pone de manifiesto que, en tanto que la delimitación de la zona arqueológica "Lomo de Las Camellitas" ocupa la cabecera de varios barrancos, cualquier actuación a realizar en el ámbito del dominio público hidráulico requerirá la previa autorización administrativa del referido organismo.

Décimo.- El 8 de febrero de 2018 la Dirección General de Patrimonio Cultural certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Lomo de Las Camellitas", no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Segundo.- En su artículo primero, punto 2, la Ley de Patrimonio Histórico Español dispone que el mencionado patrimonio está integrado por "los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico".

Conforme a su artículo catorce punto 2, "Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural".

Tercero.- En su artículo quince, punto 5, el citado Texto Legal define la categoría de "Zona Arqueológica" como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

En el presente caso, en el ámbito de la Zona Arqueológica "Lomo de Las Camellitas", podemos constatar diversas manifestaciones, como una serie de torretas de piedra (similares a las de Tauro Alto, Llanos de Gamona o Castilletes de Tabaibales), asociadas a construcciones tradicionalmente denominadas murallas y relacionadas con las culturas aborígenes de la isla, así como algunas cuevas naturales con presencia de ocupación humana en tiempos de los antiguos canarios (restos de cerámica, lascas de basalto, etc.). En directa asociación a todos estos elementos se vinculan antiguos caminos, pilas, pocetas para almacenar agua, etc., de difícil adscripción cronológica pero que parecen formar parte de una misma unidad paisajística y patrimonial.

Cuarto.- En el expediente consta el informe favorable, de 5 de octubre de 1989, emitido por la Universidad de La Laguna, una de las instituciones consultivas previstas en el artículo tercero, punto 2, de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo previsto en el artículo noveno, punto 2, de la misma, así como informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión de fecha 30 de junio de 2008.

Quinto.- La declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias. En la declaración deberá identificarse claramente el bien y su entorno. Se añadirá, cuando proceda, un anexo que incluya, entre otros extremos, la descripción y delimitación del bien así como la justificación de la referida declaración. Asimismo, también como anexo, los planos y cartografía que se determinen reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2018,

D I S P O N G O:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Lomo de Las Camellitas", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación que figuran, respectivamente, en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 23 de abril de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona arqueológica está integrada por un conjunto de manifestaciones arqueológicas de muy distinta naturaleza que adquieren su pleno sentido histórico y patrimonial cuando son valoradas en conjunto. A ello se añaden diferentes elementos etnográficos que marcan una continuidad del uso humano de este espacio y que adquieren especial interés teniendo en cuenta la muy progresiva implantación en esta zona de la isla del nuevo modelo económico, político y social instaurado a raíz de la conquista castellana de Gran Canaria.

A lo largo del lomo o interfluvio denominado en la actualidad Tablero del Pocito, antes Morro de las Camellitas, se localizan, sobre todo en el cantil que cae sobre el barranco de Veneguera, diversas manifestaciones como una serie de torretas de piedra (similares a las de Tauro Alto, Llanos de Gamona o Castilletes de Tabaibales), asociadas a construcciones tradicionalmente denominadas murallas, así como algunas cuevas naturales de habitación. En directa asociación a todos estos elementos se vinculan antiguos caminos, pilas, pocetas para almacenar agua, etc. de difícil adscripción cronológica pero que parecen formar parte de una misma unidad paisajística y patrimonial. En algunas de las cuevas localizadas en esta Zona Arqueológica se identifican bienes muebles como cerámica, industria lítica, etc.

A los elementos indicados se suman otros dos espacios arqueológicos localizados en el interior de la zona arqueológica con posterioridad a la incoación del expediente. El primero de ellos está integrado por una estructura de tendencia circular de piedra muy derruida con presencia de material arqueológico en superficie y junto a la que se reconocen indicios de otra construcción bastante alterada.

El segundo de estos lugares es una cueva natural con presencia de material de filiación prehispánica en superficie (cerámica, fauna malacológica así como pequeñas lascas de obsidiana). La cavidad tiene varias aperturas y, aunque alcanza una escasa altura, es apreciable la presencia de relleno en su interior. Sobresale el emplazamiento, en un punto elevado del entorno y con una gran visibilidad.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del bien de interés cultural, Zona Arqueológica, Lomo de Las Camellitas, conforma un polígono irregular que abarca un área de 1.473.063,32 m2, definido por un perímetro de 11.441,26 m lineales y que se apoya en los vértices cuyas coordenadas de posición cartográfica U.T.M. son las siguientes:

Ver anexo en la página 15266 del documento Descargar

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los criterios empleados para la delimitación de la zona arqueológica de Lomo de Las Camellitas obedecen tanto a la necesidad de incluir dentro de un espacio unitario e integrador al conjunto de manifestaciones patrimoniales presentes, como al hecho de hacer partícipe al territorio en la explicación y comprensión de estos bienes. Desde este punto de vista, manifestaciones arqueológicas, etnográficas y su soporte ambiental se articulan entre sí de tal forma que cobran un sentido unitario. A ello se suma que la delimitación comprende la totalidad de la unidad paisajística de acogida, el lomo en su conjunto, que participa en la justificación de la distribución de los bienes muebles o inmuebles de esta zona arqueológica.

Ver anexo en la página 15267 del documento Descargar

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