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BOC Nº 87. Lunes 7 de Mayo de 2018 - 2155

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2155 ORDEN de 24 de abril de 2018, por la que se convoca la IX Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2018.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía sobre la convocatoria del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

Vista la propuesta conjunta formulada por el Director General de Industria y Energía y por la Directora General de Promoción Económica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

2º) Este galardón no tiene contenido económico, ya que es un premio de honor, pero está concebido para proporcionar la información agregada necesaria para planificar y dirigir las acciones de la política a favor de la competitividad empresarial, para informar a la sociedad del nivel de calidad y excelencia de nuestras empresas y, finalmente, para servir de estímulo al tejido empresarial para que incorpore en su gestión los principios de la excelencia empresarial.

3º) Las anteriores ediciones del Premio Canario a la Excelencia Empresarial se han caracterizado por la alta participación, lo que ha permitido obtener una valiosa información en relación al nivel de calidad de las empresas canarias, lo que fundamenta la continuidad de este tipo de iniciativas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 156/2009, de 9 de diciembre (BOC nº 248, de 21 de diciembre de 2009), por el que se instituye el "Premio Canario a la Excelencia Empresarial", establece en su artículo 4.1 que la convocatoria del Premio se efectuará por Orden departamental conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de industria y de economía, tendrá carácter anual y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, en su artículo 4.4 dispone que la instrucción de la convocatoria corresponde al Departamento competente en materia de industria.

Segunda.- En aplicación del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por el Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016), esta Consejería es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras, de las áreas materiales de promoción económica y de industria.

Tercera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que figuran en el Anexo I de la presente Orden que han de regir en la convocatoria de la IX Edición del "Premio Canario a la Excelencia Empresarial" correspondiente a 2018.

Segundo.- Para la presente convocatoria el plazo de presentación de candidaturas será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Industria y Energía y en la titular de la Dirección General de Promoción Económica la designación de los miembros del Jurado, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Industria y Energía la gestión y coordinación de la presente convocatoria, la comunicación a las candidaturas nominadas a que hace referencia el artículo 6.3 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, y la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la relación de premiados y menciones especiales.

Quinto.- Facultar al titular de la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA IX EDICIÓN DEL "PREMIO CANARIO A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL".

Base 1ª.- Objeto.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de la IX Edición del "Premio Canario a la Excelencia Empresarial", correspondiente a 2018.

Base 2ª.- Modalidades del Premio.

1. Los Premios se podrán otorgar a las siguientes modalidades:

a) Mediana-Gran Empresa.

b) Pequeña Empresa Industrial.

c) Pequeña Empresa No Industrial.

2. Podrán concederse dos Menciones Especiales respecto de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, para las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora en cada modalidad.

Base 3ª.- Requisitos generales de las candidaturas.

1. Las candidaturas deberán encuadrarse en alguna de las modalidades previstas en la anterior base 2ª.

2. Las candidaturas serán presentadas por empresas con establecimiento real y efectivo en Canarias, en el que se realice la actividad o actividades objeto de evaluación.

En el supuesto de empresas con diversos establecimientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la candidatura podrá referirse tanto a uno como a varios establecimientos, debiéndose especificar en la solicitud los establecimientos objeto de evaluación.

En el caso de que la solicitud contemple la evaluación de varios centros, el resultado de la evaluación vendrá determinado por el conjunto de establecimientos especificados en la candidatura.

3. No se admitirán candidaturas de empresas que hayan sido ganadoras con el Premio en cualquiera de las modalidades en las dos ediciones anteriores (años 2016 y 2017) del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

4. La presentación de candidatura supone la completa aceptación de las presentes bases, así como del articulado del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre.

5. La falsedad de los datos cumplimentados en la documentación que conforma la candidatura podrá dar lugar a su desestimación.

6. A los efectos de las presentes bases, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio de 1992), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados.

Asimismo, se considerarán incluidas en la modalidad de Pequeña Empresa Industrial las candidaturas cuya actividad principal esté comprendida dentro del artículo 3.2 de la citada Ley de Industria, así como las relativas a los sectores de la energía (división 35 del CNAE-2009) y la construcción (divisiones 41, 42 y 43 del CNAE-2009).

7. A efectos de estas bases, se entenderá por pequeñas (incluyendo las microempresas) y medianas empresas aquellas que respondan a la definición comunitaria, según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124, de 20 de mayo de 2003), sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o según norma que la sustituya. En este sentido, en atención a dicha definición, se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo efectivo de personal es menor de 50 y cuya facturación o activo neto no supere los diez (10) millones de euros, computándose los efectivos y límites financieros para el caso de empresas asociadas o vinculadas según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

8. No se admitirán candidaturas de entidades u organizaciones sin fines de lucro ni de sociedades mercantiles con participación pública cualquiera que sea el porcentaje de participación.

Base 4ª.- Forma, lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. La presentación de candidaturas se realizará, de forma obligatoria, a través de la aplicación que soporta el procedimiento telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, del Gobierno de Canarias, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4672

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o norma que la sustituya. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. La aplicación informática impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

2. La documentación, formularios o modelos normalizados, en formato electrónico a aportar por las empresas que presenten su candidatura, será la que se enumera a continuación:

* Formulario de solicitud dirigido al Director General de Industria y Energía, conforme al modelo del Anexo II, que incluye una declaración firmada sobre la veracidad de los datos e informaciones suministradas.

* Memoria explicativa conforme al modelo del Anexo III, que incluye una declaración de los certificados de conformidad a normas, calidad u otros similares de que disponga la empresa, y una relación de proyectos de innovación acometidos por ella en los últimos cinco años.

* Formulario de auto-evaluación, conforme al modelo del Anexo IV.

Por su parte, las consultas podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico pcee.ceicc@gobiernodecanarias.org.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

4. De acuerdo al artículo 32.3 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en el supuesto de que la entidad interesada no utilice los medios electrónicos indicados en estas bases, el órgano competente requerirá, a través de medios electrónicos, la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

5. En virtud del artículo 5.3 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, el Comité de Evaluación se reserva el derecho a verificar el contenido de las memorias y declaraciones mediante el sistema que considere oportuno y de requerir de los candidatos cuanta documentación e información complementaria considere necesaria, teniendo en cuenta lo establecido respecto a los plazos por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el Comité de Evaluación confeccionará una preselección de candidaturas a partir de la información suministrada en la solicitud, a las cuales requerirá, en una segunda fase, una ampliación de la información del formulario de auto-evaluación, pero limitada a evaluar los nueve puntos de que consta dicho formulario.

6. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por el Comité de Evaluación.

7. El plazo de presentación de candidaturas será el establecido en el apartado segundo de la parte resolutiva de la Orden de convocatoria.

Base 5ª.- Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa y será tratada como confidencial a todos los efectos.

La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores y de las menciones especiales podrá hacerse pública previa autorización de los mismos.

Base 6ª.- Valoración de las candidaturas.

Un Comité de Evaluación, nombrado por el titular de la Dirección General de Industria y Energía, de conformidad al artículo 5.1 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, se encargará de la valoración de las candidaturas presentadas, realizando una preselección de las mismas, efectuando una auditoría a cada una de las candidaturas preseleccionadas y, finalmente, elevará al Jurado una selección de las empresas candidatas, hasta un máximo de 6 para cada modalidad del Premio, caracterizando a cada candidatura con su valoración motivada.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 7 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, junto con los siguientes:

Para todas las modalidades, se valorará la implantación de un sistema de gestión de la Responsabilidad Social Empresarial con el mismo valor que se otorgue a los certificados de calidad [artículo 7.1.e) del Decreto 156/2009].

Para la modalidad "Mediana-Gran Empresa" se introducen los siguientes criterios adicionales:

- Las medianas empresas gozarán de una prima de puntuación frente a la gran empresa, equivalente a la valoración que se de a la participación en proyectos de innovación [artículo 7.1.f) del Decreto 156/2009].

- Se aplicará otra prima de análogo valor a aquellas medianas empresas que realicen actividades y/o procesos de manifiesta complejidad.

Base 7ª.- Resolución.

1. El Premio y las Menciones Especiales para cada modalidad serán concedidos por un Jurado, que responderá al artículo 6 del Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, a partir de la selección de candidaturas que habrá elevado el Comité de Evaluación, de conformidad con el artículo 5 del citado Decreto.

2. La entrega de los Premios en sus diferentes modalidades se efectuará en un acto público único, convocado al efecto, presidido por la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, previa lectura del fallo del Jurado.

3. El premio en cada modalidad consistirá en un trofeo representativo, preferentemente de artesanía canaria, y no comportará dotación económica al tratarse de un Premio de Honor.

4. Las empresas nominadas en cada modalidad recibirán un diploma acreditativo de la distinción conseguida, es decir, ganadora o mención especial.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de seis meses.

6. El Premio Canario a la Excelencia Empresarial, en sus diferentes modalidades, será notificado a los candidatos de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El medio de notificación será la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Dirección General de Industria y Energía.

Base 8ª.- Publicidad de los premiados y Menciones Especiales.

1. Las empresas ganadoras y las Menciones Especiales podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o mención especial; así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

2. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá dar publicidad de las empresas premiadas y con mención especial con la debida relevancia, en los medios regionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades del Premio.

3. En todo caso, la concesión de los premios y menciones especiales se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 9ª.- Final.

Para lo no previsto en las presentes bases, en especial la gestión y resolución del Premio, se estará a lo dispuesto en el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el "Premio Canario a la Excelencia Empresarial".

Ver anexo en las páginas 15315-15318 del documento Descargar

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