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BOC Nº 87. Lunes 7 de Mayo de 2018 - 2160

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

2160 EDICTO de 3 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000500/2014.

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BOC-A-2018-087-2160. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 23 de enero de 2017.

D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 500/2015 a instancia de Dña. Midala Mesa Cruz que a su vez actúa en representación de D. Euclides Mesa Torres, D. Álvaro Mesa Torres, D. Domingo Candelario Mesa Torres, D. Juan Martín Mesa Torres, D. Aban Domingo Mesa Torres, Dña. Evarista Elvira Mesa Torres, Dña. Mirtha Mesa Torres, Dña. Leonor Mesa Torres, Dña. Oralis Mesa Bell y de Dña. Rosaida Mesa Bello, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Noelia Lemes Rodríguez y asistida por Letrado, contra Dña. Mariela Mesa Cruz, en situación de rebeldía procesal, contra Dña. Cristobalina Ferrer Calero, D. Eduardo Ferrer Calero, D. José Joaquín Ferrer Calero, Dña. María Nieves Ferrer Calero, Dña. Juana Ferrer Calero, D. Domingo Ferrer Calero, Dña. Joaquina Ferrer Calero, D. Servando Ferrer Cabrera, D. Eduardo Ferrer Cabrera, Dña. María José Ferrer Cabrera, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio Leal Bueso y asistidos por Letrado; contra Aída 95, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio Leal Bueso y asistida por Letrado; y contra D. Óscar Luis Amador García y Dña. Rosa María Lancho García, sobre juicio ordinario, ha dictado la presente resolución.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación acreditada de Dña. Midala Mesa Cruz que a su vez actúa en representación de D. Euclides Mesa Torres, D. Álvaro Mesa Torres, D. Domingo Candelario Mesa Torres, D. Juan Martín Mesa Torres, D. Aban Domingo Mesa Torres, Dña. Evarista Elvira Mesa Torres, Dña. Mirtha Mesa Torres, Dña. Leonor Mesa Torres, Dña. Oralis Mesa Bell y de Dña. Rosaida Mesa Bello; contra Dña. Mariela Mesa Cruz, contra Dña. Cristobalina Ferrer Calero, D. Eduardo Ferrer Calero, D. José Joaquín Ferrer Calero, Dña. María Nieves Ferrer Calero, Dña. Juana Ferrer Calero, D. Domingo Ferrer Calero, Dña. Joaquina Ferrer Calero, D. Servando Ferrer Cabrera, D. Eduardo Ferrer Cabrera, Dña. María José Ferrer Cabrera, contra Aída 95, S.L. y contra D. Óscar Luis Amador García y Dña. Rosa María Lancho García, a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por la parte actora.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los veinte días contados desde el siguiente a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. El mismo se interpondrá ante el presente Juzgado y será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mariela Mesa Cruz, expido y libro el presente en Arrecife, a 3 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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