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BOC Nº 89. Miércoles 9 de Mayo de 2018 - 2195

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2195 EDICTO de 18 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000250/2016.

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BOC-A-2018-089-2195. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 27 de febrero de 2018, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2018 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con nº 250/2016 por parte de la Comisión Liquidadora de la Comunidad de Bienes Herederos de D. Pedro Morales Déniz contra los herederos y herencia yacente de Dña. Lorenza del Toro Codorniu en situación de rebeldía procesal en el que constan los siguientes.

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por parte de la Comisión Liquidadora de la Comunidad de Bienes Herederos de D. Pedro Morales Déniz contra los herederos y herencia yacente de Dña. Lorenza del Toro Codorniu en situación de rebeldía procesal por lo que debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de fecha 1 de febrero de 1977, documento que obra en los folios 45 a 47 que se encuentra unido a las actuaciones y cuyos datos constan en autos. En cuanto a la imposición de costas se aplicará el contenido del Fundamento Jurídico Tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que a las partes personadas que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de 20 días desde el día siguiente a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. herederos legales y herencia yacente de Dña. Lorenza del Toro Codorniu, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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