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BOC Nº 89. Miércoles 9 de Mayo de 2018 - 2196

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

2196 EDICTO de 11 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000851/2017.

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BOC-A-2018-089-2196. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de abril de 2018.

Visto por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto de Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 851/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Vanesa Monzón Fernández, representada por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar, de otra, como demandado D. Abdelkader Daoudi, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Vanesa Monzón Fernández, representada por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar, frente a D. Abdelkader Daoudi, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal, se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común de los litigantes, nacido el 27 de febrero de 2001, las siguientes:

1) Se concede la guarda y custodia del menor habido en la relación extramatrimonial a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida de ambos progenitores.

2) El padre, D. Abdelkader Daoudi disfrutará del régimen de visitas que se refiere a continuación:

a) Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas; debiendo el padre de recoger y devolver al menor al domicilio materno.

b) Vacaciones estivales. Se disponen dos quincenas alternas: quince días en el mes de julio (del día 1 a las 9:00 horas al 15 a las 20:00 horas, para el primer periodo) -y del día 16 al 31 para el segundo período en idéntico horario; quince días en el mes de agosto (del día 1 a las 9:00 horas al 15 a las 20:00 horas, para el primer período)- y del día 16 al 31 para el segundo período en idéntico horario, a elección de los progenitores, principiando la madre la elección de este período para el período de 2018. La entrega y recogida del menor se realizará siempre en el hogar materno.

d) La mitad de las vacaciones de Semana Santa, dividiéndose en dos períodos: el primero desde el inicio de las vacaciones escolares-viernes desde las 13:20 horas (horario de salida del centro escolar, donde deberá ser recogido) a Miércoles Santo a las 20 horas. El segundo período desde el Jueves Santo a las 9 horas al domingo anterior al inicio de las clases escolares a las 20 horas. La madre iniciará la elección para el período 2018. La entrega y recogida del menor se realizará siempre en el domicilio materno, a excepción del primer período descrito en el primer párrafo, donde la recogida se realizará en el centro escolar.

e) La mitad de las vacaciones de Navidad, distribuyéndose de forma igualitaria entre ambos progenitores en dos períodos: el comprendido entre el 24 a las 9 horas al 30 de diciembre a las 20 horas; y el comprendido entre el 31 de diciembre a las 9 horas al 6 de enero a las 20 horas; correspondiendo a la madre la elección para el período descrito para el año 2017.

El día de Reyes, así como el día del cumpleaños del menor, el progenitor que no ostente derecho de visita con el niño esos días, disfrutará de su compañía de 17 a 20 horas, si las actividades del menor -en referencia a su cumpleaños- permiten la aplicación del régimen.

3) El progenitor abonará la cantidad de doscientos euros (200 euros) mensuales en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad. Dicha pensión de alimentos será abonada por el padre en la cuenta corriente que la madre designe dentro de los primeros cinco días de cada mes, que se elevará anualmente de conformidad con la variación que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya.

El padre sufragará la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor de edad, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él, o sean autorizados por el juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Abdelkader Daoudi, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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