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BOC-A-2018-089-2198.
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D./Dña. Froilán Domínguez Morales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa María de Guía, a 27 de marzo de 2018.
Vistos por mí, Dña. Ana Moreno Valenciano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 74/2016, seguidos entre la demandante D. Vicente Román Delgado, con la representación procesal de Dña. Noelia Diepa Suárez en sustitución de Dña. María Teresa Guillén Castellano y la defensa letrada de Dña. Silvia Castillo Melián en sustitución de Dña. Sofía Elena Jiménez Ramos, y la demandada D. Loris de Nadai en situación procesal de rebeldía, sobre responsabilidad extracontractual.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la demandante D. Vicente Román Delgado contra la demandada D. Loris de Nadai y, en consecuencia:
1.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.140,25 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda (7 de marzo de 2016).
2.- En cuanto a las costas, cada parte afrontará sus propias costas y la mitad de las comunes.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 455 y ss. LEC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Loris de Nadai, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 20 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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