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BOC Nº 89. Miércoles 9 de Mayo de 2018 - 2203

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2203 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada para los ejercicios 2018-2019, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2018-089-2203. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 396402.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades con arreglo a lo previsto en la presente resolución:

a) Para la formación y el aprendizaje.

b) En prácticas.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:

2.1. Que la contratación se realice con la persona que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita, en la situación de beneficiaria, en el fichero del SNGJ e incluidos en la lista única de demanda y que cumpla el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución.

2.2. Que el compromiso de contratación y la contratación se formalice por los períodos mínimos de exigencias establecidos en las presentes bases y convocatoria.

2.3. Todos los aspectos laborales relativos a la contratación. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, con personas jóvenes desempleadas que reúnan los requisitos descritos en la base reguladora tercera siguiente y de conformidad al resto de las condiciones y requisitos consignados en la presentes bases reguladoras y convocatoria. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

2.4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

2.5. Que la entidad solicitante no se halle incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.6. Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa acredite, con carácter previo al abono de la misma, el nivel de plantilla media de la empresa en los tres meses anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora. Asimismo, no podrá disminuir dicho nivel durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada. Ello y no obstante, la obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a las personas trabajadoras autónomos que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores/as.

3. Quedan excluidas las Administraciones públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

Segundo.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, a personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, de acuerdo a los condicionantes establecidos en la presente Resolución reguladora del programa y demás normativa que resulte de aplicación, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las citadas personas jóvenes.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Resolución de 25 de abril 2018, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada para los ejercicios 2018-2019, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente, se financiarán con cargo a la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para los años:

2018: 5001 2018 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

2019: 5001 2019 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros. La financiación de actuaciones correspondientes a 2019, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del próximo año.

La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) para el período 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del FSE, con cargo al Eje 5 MED 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses, con una tasa de cofinanciación del 91,89%.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes para cada período.

Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

Primer periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de abril y mayo de 2018: Fecha de inicio: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOC, con independencia de su publicación en la BDNS. Fecha fin: 14 de junio de 2018.

Segundo periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de junio y julio de 2018: Fecha de inicio: 15 de junio de 2018. Fecha fin: 14 de agosto de 2018.

Tercero periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de agosto y septiembre de 2018: Fecha de inicio: 16 de agosto de 2018. Fecha fin: 15 de octubre de 2018.

Cuarto periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de octubre y noviembre de 2018: Fecha de inicio: 16 de octubre de 2018. Fecha fin: 14 de diciembre de 2018.

Quinto periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019: Fecha de inicio: 17 de diciembre de 2018. Fecha fin: 14 de febrero de 2019.

Sexto periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de febrero y marzo de 2019: Fecha de inicio: 15 de febrero de 2019. Fecha fin: 12 de abril de 2019.

En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción, para que los contratos laborales que reuniendo los condicionantes exigidos en las bases reguladoras sean subvencionables, es el 31 de marzo de 2019.

Sexto.- Otros datos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1, del Decreto 36/2009, según modificación operada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria que, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la misma en el BOC cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

2. La "Solicitud" de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo II de la presente resolución, dirigida a la Dirección del SCE, estando el modelo disponible en la web del SCE (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/), en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites); así como en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/), debiendo además acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) "Declaración Responsable" de la persona solicitante de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se incorpora a la presente resolución como Anexo III.

Dicha Declaración deberá firmarse ante funcionario o notario público, salvo para aquellos solicitantes que utilicen un sistema de firma electrónica debidamente acreditada, ya que la firma electrónica ha sido autentificada previamente por la Administración Pública.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable de la persona solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de PACAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

b) Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que actúen con representante legal.

3. El modelo de Solicitud incorpora, entre otros extremos, la manifestación del "Compromiso de contratación" del empresario/a, contratación que deberá llevarse a efecto en el supuesto de resultar beneficiario de subvención dentro de los períodos temporales establecidos en la convocatoria correspondiente.

4. El cumplimiento de los requisitos inscripción en el SCE y en el fichero del SNGJ, en las condiciones establecidas, y resto de requisitos que debe cumplir las personas jóvenes trabajadoras contratadas serán acreditados de oficio por parte del SCE, por medio de la consulta de las Bases de datos pertinentes.

5. En el supuesto de solicitantes que actúen como personas jurídicas, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de PACAP, la solicitud de subvención así como el resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo de todo el procedimiento, deberá presentarse de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, sin perjuicio de dirigirse a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de PACAP. En el supuesto de solicitantes que actúen como personas físicas, la solicitud, y demás documentación, podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente con carácter preferente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros regulados por el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de PACAP.

6. La solicitud de subvención conllevará la autorización al SCE para que este pueda recabar de oficio la documentación estrictamente necesaria para gestionar la subvención, y su seguimiento, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa y aportar los datos y documentos exigidos al presente procedimiento. Igualmente, la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el artº. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06). No obstante la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados y documentos citados, debidamente actualizados, que han de acompañar la solicitud. Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que proceda a su aportación.

7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención, ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de PACAP.

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable" regulada en la letra a) de la presente base, que deberá aportarse en todo caso.

8. Si el interesado figurara inscrito en el "Registro de solicitantes de subvenciones del SCE", quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes (Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el SCE obtenga la citada documentación, de oficio.

El procedimiento para solicitar la inscripción en el citado registro se encuentra regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/2920, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

9. Cuando las empresas contraten nuevas personas trabajadoras con posterioridad a la primera solicitud, tendrán que presentar una nueva solicitud.

10. La presentación de la solicitud de subvención, implicará la aceptación por parte de la persona solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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