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BOC Nº 90. Jueves 10 de Mayo de 2018 - 2210

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2210 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 27 de abril de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Orden de 14 de noviembre de 2017, que convoca las ayudas de Estado referidas a la campaña 2016, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.4.2, I.5, I.6, I.7, III.4.2, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y aprueba las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2018-090-2210. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por Orden de esta Consejería de 14 de noviembre de 2017 (BOC nº 226, de 23.11.17), se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2016, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.4.2 , I.5, I.6, I.7, III.4.2, III.6.2, III.8, III.10 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria se han presentado un total de 4.475 solicitudes que se relacionan en el Anexo I, habiendo concedido trámite de subsanación mediante Resolución de 20 de febrero de 2017 (BOC nº 42, de 28 de febrero de 2018).

Tercero.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 23 de marzo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Orden de 14 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 4 de abril de 2018, se concede a los interesados un plazo de 10 días para la presentación de la aceptación expresa de la subvención y de las alegaciones que estimen pertinentes, habiéndose presentado un total de 25 alegaciones.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de aceptaciones, se ha constatado que Brifer Aridane, S.L. (B38654315) y Orencio López, S.L. (B38559811) no han presentado la misma conforme a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2017.

Quinto.- Los créditos asignados han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, a tenor de lo establecido en el resuelvo quinto de la Orden que la regula.

Segundo.- Figura en el Anexo II la relación de peticionarios que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en el Anexo III la relación de los que no cumplen los citados requisitos.

Tercero.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programa POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima del arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los peticionarios, comprobándose que los siguientes beneficiarios Manuel Castro Rodríguez (42157397F), Edita Sánchez Silva (42161997F), Francisco Anselmo Brito Concepción (42166470H), José García Suárez (42701490N), Rosario Trujillo Tejera (42788785E), Agustín José Rivero Hernández (42801666T), Félix Marcos Gómez Morera (42880481V), Antonio Ortega Rodríguez (42882363J), Pedro de San Celestino Peña Hernández (42888452F), Carolina Herrera Sarabia (42890201P), Lorenzo Jesús Martín Rodríguez (42891126J), María del Carmen López Guedes (43266281S), Laura Esther Navarro Navarro (43288172X), José Luis Naranjo Pérez (43752865B), Nicolás García García (78384149B), Pedro Hernández Fuentes (78393360E), Juan José Brito Armas (78396946C), Roque Cabrera Peña (78525011K), Rubén Curbelo Carreño (78526652Y), Arancha Rodríguez de León (78535510D), Otilia Cabrera Lorenzo (78610933S), Obdulia González Rodríguez (78623134A), Jonay González Casañas (78634464V), Comercial Quintana Sánchez, S.L. (B35299924), Quesos Bolaños, S.L. (B35496082), Ancruzfir Distribuciones, S.L. (B35792795), Ganadería y Quesería El Rincón de Casillas (B35957620), Quesería Reyes, S.L. (B35969971), Caprino Tesjuate, S.L. (B76237726), C.B. Granja Avícola San Antonio (E35283134) y S.C.P. Ganadería Hermanos Peña Espinel (J76135870), presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a trece mil doscientos cuarenta y tres euros con sesenta y cinco céntimos (13.243,65 euros).

Cuarto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, se han presentado 25 alegaciones a la mencionada Resolución de 23 de marzo de 2018 de esta Viceconsejería, que se relacionan en el Anexo V. En dicho anexo se señalan las alegaciones que han sido aceptadas y las que se han rechazado, detallando la razón del rechazo.

Quinto.- El total de las subvenciones a abonar por las solicitudes de la Medida I, Acción I.1, Subacción I.1.1 "Frutas y Hortalizas" superan la financiación adicional autorizada para dicha subacción, por lo que en aplicación de la base 3 de la convocatoria, se hace necesario aplicar el oportuno coeficiente de reducción a fin de que los pagos no excedan los máximos autorizados por la Comisión Europea en dicha Subacción.

El total de las subvenciones a abonar por las solicitudes de la Medida III, acciones III.8 "Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias" y III.11 "Ayuda a la producción local de huevos de gallina" superan los créditos disponibles en la convocatoria y por tanto, ha sido necesario aplicar el mecanismo de prorrateo descrito en la base 3 de la convocatoria.

Una vez aplicado dicho prorrateo, y puesto que las solicitudes relativas a las restantes acciones y subacciones no superan los referidos límites auxiliados, los créditos asignados son suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta de la Unidad de Apoyo al Viceconsejero de Sector Primario, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las ayudas a los agricultores relacionados en el Anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo por un importe total de siete millones trescientos noventa y siete mil setecientos sesenta euros con seis céntimos (7.397.760,06 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418210 "Cofinanciación POSEI-MARM".

Segundo.- Inadmitir las solicitudes de D. José Gustavo Mesa Santos (45706703E), Dña. María Engracia Rodríguez Rodríguez (78413300K) y Risco Las Vegas, S.L. (B38553764) por extemporáneas.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo III por los motivos señalados en el mismo.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo IV por los motivos que se indican en el mismo.

Quinto.- Aceptar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 23 de marzo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Orden de 14 de noviembre de 2017, que se señalan en el Anexo V de esta Resolución y denegar las que se han rechazado, detallando la razón del rechazo.

Sexto.- Reducir la cantidad total de trece mil doscientos cuarenta y tres euros con sesenta y cinco céntimos (13.243,65 euros), por condicionalidad, a los beneficiarios relacionados en el fundamento de derecho tercero, por las razones expuestas en el mismo.

Séptimo.- Las ayudas se abonarán íntegramente desde la concesión definitiva de las mismas, de conformidad con la base novena de la Orden de convocatoria.

Octavo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos.

Noveno.- Las Agrupaciones y Organizaciones de Productores solicitantes de las Medidas I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas y hortalizas" y I.4.2 "Ayuda por hectárea al cultivo de papa de mesa" están obligadas a efectuar el pago íntegro y directo de la ayuda a los beneficiarios últimos, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado a tal efecto y remitir a la entidad colaboradora, Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR Canarias), la justificación detallada de los abonos realizados a favor de los productores en un plazo máximo de quince días.

Décimo.- Los beneficiarios de las ayudas concedidas asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 16330-16528 del documento Descargar

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