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BOC Nº 91. Viernes 11 de Mayo de 2018 - 2241

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2241 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 26 de abril de 2018, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2017/2018.

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BOC-A-2018-091-2241. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en Canarias para el alumnado que termina esta etapa educativa en el curso 2017/2018 con un excelente rendimiento académico y de establecer el procedimiento para que el alumnado ganador opte a la convocatoria anual de los Premios Nacionales de ESO, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y los posteriores fundamentos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con carácter anual y desde hace tres años, la Consejería de Educación y Universidades (CEU) ha convocado la selección del alumnado para poder otorgar los Premios Extraordinarios de ESO en los centros educativos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En las dos primeras convocatorias, la selección del alumnado se realizó a través del expediente académico del alumnado, previa solicitud de participación por parte de los padres, las madres o las personas que ejercen la tutela legal del alumnado.

Tercero.- En el curso 2016/2017, tras la publicación de la Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 7 de abril), el proceso de selección del alumnado se llevó a cabo, en concurrencia competitiva, mediante una prueba con carácter único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de forma simultánea en las dos provincias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 183, de 1 de agosto), establece que para optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado debe haber obtenido previamente Premio Extraordinario en la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas. En concreto, su artículo 3, apartado 1, establece que las Administraciones educativas enviarán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 octubre de cada año, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales, indicando la Primera Lengua Extranjera y, en su caso, la opción de Matemáticas cursadas.

Segundo.- La Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 7 de abril), reconoce al alumnado que haya cursado esta etapa con un especial aprovechamiento.

Por lo expuesto, oídas la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y la Inspección General de Educación, así como la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y en el artículo 4 de la antedicha Orden de 29 de marzo de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2017/2018, de conformidad con la Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Alumnado destinatario y requisitos específicos para participar en la convocatoria.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario de ESO el alumnado que finalice sus estudios en el curso académico 2017/2018 y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda esta etapa educativa en un centro docente español, bien en régimen presencial o bien en régimen a distancia, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Haber finalizado sus estudios y obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la convocatoria ordinaria del curso académico 2017/2018 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

d) Haber obtenido una calificación final de "sobresaliente" en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Primera Lengua Extranjera.

2. Los centros docentes deberán informar de dicho premio al alumnado de ESO y, en especial, de cuarto curso, que reúne los requisitos indicados.

Tercero.- Procedimiento y plazo de inscripción.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos anteriores, desee optar al Premio Extraordinario de ESO de la Comunidad Autónoma de Canarias, se inscribirá en el centro educativo en el que hubiera finalizado esta etapa educativa.

2. Este alumnado y las personas responsables de las secretarías de los centros deberán cumplimentar, respectivamente, el modelo de inscripción (Anexo I) y de certificación académica (Anexo II) de la presente Resolución. Las secretarías de los centros educativos informarán a su alumnado sobre la posibilidad de inscribirse a los Premios Extraordinarios de ESO a través de la sede electrónica de la CEU, en el apartado de "Procedimientos y servicios": https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/procedimientos_servicios/tramites/4705.

3. El plazo para realizar la inscripción en los Premios Extraordinarios de ESO de la Comunidad Autónoma de Canarias será del 25 de junio de 2018, día de la entrega de las calificaciones finales de ESO, al 29 de junio de 2018. Las secretarías de los centros educativos enviarán las inscripciones presentadas a la correspondiente Inspección de Educación el 13 de julio de 2018.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), la persona interesada podrá subsanar la falta de documentos, si así se le requiriese, en un plazo de diez días.

Cuarto.- Fecha y lugar de celebración de la prueba.

1. La fecha de la prueba será el 6 de septiembre de 2018, en convocatoria única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias, a la misma hora y en los lugares que se citan en el Anexo III de esta Resolución.

2. La Inspección de Educación comunicará a los centros educativos, donde haya alumnado inscrito para los Premios Extraordinarios de ESO, la fecha, el lugar y la hora de la celebración de la prueba, para que se encarguen, a su vez, de su difusión. Igualmente, se dará publicidad a su celebración en la web de la CEU.

Quinto.- Estructura de la prueba.

1. Los alumnos y las alumnas que opten al Premio Extraordinario de ESO deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) La primera prueba versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística, en relación con la materia de Lengua Castellana y Literatura, y constará de un análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y de respuestas a las cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) La segunda prueba versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática, en relación con las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, en función de la opción cursada por el alumnado, y consistirá en la respuesta a cuestiones, o en la resolución de ejercicios prácticos o problemas sobre los contenidos propios de la materia, tomando como base situaciones reales de aprendizaje.

c) La tercera prueba versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia lingüística, en relación con la materia de Primera Lengua Extranjera, y consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario, divulgativo o de la vida cotidiana.

2. Cada uno de estos ejercicios tendrá una duración de 60 minutos.

Sexto.- Calificación de la prueba.

1. Cada prueba se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. La valoración de la prueba atenderá, entre otros criterios específicos para cada uno de los ejercicios que las componen, a los siguientes: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructura del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de las personas examinadas durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

Séptimo.- Tribunales calificadores.

1. Se constituirán dos tribunales, uno en cada provincia, que, de forma coordinada, se encargarán de dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de la prueba, de confeccionar los modelos de actas provisionales y definitivas con las calificaciones del alumnado presentado a la misma y de establecer los criterios de su calificación.

2. Los tribunales estarán presididos por un Inspector o Inspectora de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, y designado o designada, al efecto, por la persona titular de la Inspección General de Educación.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Inspección, de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, y que serán designados y designadas por la persona titular de la Inspección General de Educación. La persona que ejerza la presidencia del tribunal nombrará secretario o secretaria del mismo a una de las personas que realice la función de vocal. Podrá contar, si es necesario, con la colaboración de profesorado asesor especialista.

Octavo.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba.

1. Los distintos tribunales publicarán en la página web de la Consejería de Educación y Universidades las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos y a las candidatas cuya prueba hayan evaluado. El alumnado participante deberá haber alcanzado en cada ejercicio, al menos, 5 puntos, y una calificación global igual o superior a 27 puntos para la obtención del citado premio, teniendo en cuenta el cupo previsto en el artículo 4 de la indicada Orden de 29 de marzo de 2017.

2. Por su parte, los centros educativos darán publicidad de las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de dichos premios, a través del tablón de anuncios y de su propia web escolar.

3. El alumnado examinado, o sus padres, madres o representantes legales, si son menores de edad, podrá reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante escrito dirigido a la presidencia del correspondiente tribunal, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 82, apartado 2, de la predicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez revisadas las posibles reclamaciones, los presidentes de los tribunales deberán remitir la propuesta de adjudicación definitiva antes del último día lectivo de septiembre de 2018 a la Dirección General Centros e Infraestructura Educativa, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

5. Esta propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final de la prueba obtenida por el alumnado y los empates que se produzcan se dirimirán, aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor nota media obtenida en el conjunto de la etapa, a que hace referencia el apartado segundo de esta Resolución.

b) Mejor nota media de 4º de ESO.

c) Mejor nota media de 3º de ESO.

d) Mejor nota media de 2º de ESO.

e) Mejor nota media de 1º de ESO.

f) Ordenación alfabética del alumnado participante por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La falta de resolución expresa a las posibles reclamaciones que se presenten a la propuesta de otorgamiento de los premios, formulada por los tribunales calificadores, tendrá efectos estimatorios.

Noveno.- Concesión de premios.

1. Antes del 14 de octubre de 2018 y de acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales calificadores a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General Centros e Infraestructura Educativa trasladará a la Consejera de Educación y Universidades la resolución con la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los medios de comunicación.

2. La secretaría del centro en el que se realizó la inscripción anotará esta distinción en el historial y en el expediente académico del alumnado. Igualmente se procederá en el caso de la obtención del Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Décimo.- Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario, indicando la Primera Lengua Extranjera, y, en su caso, la opción de Matemáticas cursada. Esta comunicación deberá efectuarse antes del 15 de octubre de cada año, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Undécimo.- La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos y al alumnado participante sobre dicha convocatoria. Corresponderá a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa resolver cuantas dudas y cuestiones se planteen sobre la interpretación y aplicación de la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2018.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.

Ver anexo en las páginas 16757-16760 del documento Descargar

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