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BOC Nº 91. Viernes 11 de Mayo de 2018 - 2244

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

2244 EDICTO de 14 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000535/2016.

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BOC-A-2018-091-2244. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Candelaria Ramos Ascanio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Juez que la dicta: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 5 de septiembre de 2017.

Parte demandante: D. Glen Alen Freeman.

Procurador: D. Juan Pedro González Martín.

Abogado: D. Javier Ruiz-Ayúcar Seifert.

Parte demandada: Dña. Miriam Pauli Bulleri y D. Marco Romano.

Objeto del juicio: otorgamiento de escritura.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador Sr. González Martín, en la representación que ostenta de D. Glen Alen Freeman, presentó demanda de juicio ordinario contra Dña. Miriam Pauli Bulleri y D. Marco Romano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó se dictara sentencia:

A.- Se declare la existencia del contrato privado de compraventa entre los demandados y el actor sobre el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda y, consecuentemente, el efecto traslativo de dominio de aquellos a este;

B.- Se condene a los demandados a otorgar a favor del actor escritura pública de elevación a público de la compraventa privada realizada con el actor, y en caso de inacción, a que sea el Juzgador quien sustituya a aquellos en dicho otorgamiento o, en su caso, dicte resolución que habilite la escrituración notarial y la inscripción de dicha transmisión.

C.- Todo ello con expresa imposición de costas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados por veinte días, con los apercibimientos legales, traslado de copia y documentos presentados, para que compareciera y la contestara. No habiendo comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se les declaró en situación de rebeldía procesal, señalándose el día 5 de septiembre de 2017 para la celebración de la audiencia previa, a la que compareció, tan solo, la parte actora; que ratificada en su escrito rector y por recibido el pleito a prueba, se propuso por la demandante la documental ya aportada al proceso con la demanda, sin que hubiesen sido impugnada por la parte demandada, dada su situación de rebeldía, por lo que admitida que fue la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia, sin previa celebración de juicio, conforme establece el artículo 429.8 de la LEC. Todo ello, conforme al resultado que consta en soporte audiovisual.

Tercero.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades y las prescripciones legales a excepción del sistema de plazos por estar la agenda del Juzgado ocupada con otros señalamientos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martín, en la representación que ostenta de D. Glen Alen Freeman, contra Dña. Miriam Pauli Bulleri y D. Marco Romano, debo:

1.- Declarar y declaro la existencia del contrato privado de compraventa entre los demandados y el actor sobre el inmueble con la siguiente descripción: "Urbana.- Apartamento señalado con la sigla D-420, finca nº uno, sito en planta semisótano de un edificio en Realejo Alto, en la Urbanización Romántica, denominado como bloque E/D. Se compone de comedor-estar, dormitorio, cuarto de baño, cocina y pequeña habitación. Mide cincuenta y dos metros setenta y ocho decímetros cuadrados la parte cubierta, y quince metros setenta decímetros cuadrados el pequeño jardín y escalera situados al Oeste. Linda todo ello: al Oeste, donde tiene su entrada, con calle de la Urbanización; izquierda entrando o Norte, con escalera de acceso a la planta alta y bungalow nº 8; derecha entrando o Sur, con apartamento D-43; y fondo o Este, con subsuelo del Edificio. Cuota: doce con cuarenta y tres centésimas".

2.- Condenar y condeno a los demandados a otorgar a favor del actor escritura pública de elevación a público de la compraventa privada realizada con el actor.

3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Marco Romano y Dña. Miriam Pauli Bulleri, expido y libro el presente en La Orotava, a 14 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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