Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 91. Viernes 11 de Mayo de 2018 - 2256

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas y Transportes

2256 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 2 de mayo de 2018, por el que se hace pública la Orden de 19 de abril de 2018, que aprueba técnicamente el proyecto de construcción "Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco Agaete", isla de Gran Canaria. Clave: 02-GC-265 (Fase II), y declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 510.56 Kb.
BOC-A-2018-091-2256. Firma electrónica - Descargar

El Consejero de Obras Públicas y Transportes ha dictado la siguiente Orden nº 46, de 19 de abril de 2018:

"Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, relativa al asunto arriba indicado.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Infraestructura Viaria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 22 de noviembre de 2004, se aprobó técnicamente el proyecto de trazado de la "Nueva Carretera GC-2. Tramo Agaete-San Nicolás de Tolentino. Isla de Gran Canaria. Clave: 02-GC-265", comprendiendo dos fases denominadas, La Aldea- El Risco la primera, y la segunda fase Agaete-El Risco, estando en la actualidad las obras de la primera fase finalizadas y entregadas al uso público.

2. Mediante Resolución nº 18, de 18 de mayo de 2017, se inició el expediente de contratación de los "Servicios de Actualización del Proyecto de Construcción de la Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: Agaete-El Risco", segunda fase mencionada, habiéndose adjudicado los mismos por Resolución nº 31, de 28 de junio de 2017.

3. Por Orden Departamental nº 156, de 23 de noviembre de 2017, se inició el expediente de Expropiación Forzosa para la adquisición de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de trazado del tramo Agaete-El Risco, ordenando su tramitación por el procedimiento expropiatorio ordinario y habiéndose determinado mediante Resolución nº 95 de la Secretaria General Técnica de 12 de abril de 2018, la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, tras resolver el trámite de información pública del Procedimiento de Expropiación Forzosa.

4. Que ha sido elaborado el proyecto de construcción de la "Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete", bajo la dirección del personal técnico del Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria.

5. Que se ha emitido Informe Técnico de Supervisión favorable, con Propuesta de Aprobación, con fecha 23 de marzo de 2018, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

6. Que de acuerdo con el citado Informe de Supervisión, y de conformidad con el artículo 136.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dicho proyecto reúne cuantos requisitos son exigidos en el artículo 233 la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y en los artículos 126 a 132 del propio Reglamento citado.

7. Que de conformidad con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, y en cumplimiento de los artículos 1 y 2 del Decreto 40/1994, de 8 de abril, fue emitida Declaración de Impacto Ecológico por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), con fecha 3 de abril de 2006 (BOC nº 100, de 24 de mayo de 2006), siendo condicionada y de carácter vinculante. Asimismo y de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de 13 de diciembre de 2017, el citado proyecto cumplimenta las determinaciones del condicionado ambiental de la citada Declaración de Impacto.

8. Que mediante informe de fecha 18 de abril de 2018, el Jefe de Proyectos y Obras motiva la necesidad de contratar las obras de este proyecto para lo cual es necesaria la urgente expropiación de los bienes y derechos afectados por el mismo, justificándolo en las siguientes circunstancias:

"La carretera Agaete-La Aldea, objeto de la actuación de referencia, es una infraestructura que permitirá la conexión entre los núcleos de Agaete, El Risco y La Aldea de San Nicolás, mediante una vía que permitirá la circulación en condiciones de seguridad, comodidad y fluidez.

Dicha actuación ha sido dividida, por motivos presupuestarios, en dos fases:

- Tramo Agaete-El Risco, y al que se se refiere el presente informe.

- Tramo El Risco-La Aldea. Es un tramo que ya se encuentra operativo.

- Actualmente, la conexión entre Agaete y El Risco se realiza a través de la carretera GC-200. Esta vía es una carretera convencional de características reducidas, y que presenta un trazado muy sinuoso y una sección escasa. En este sentido, presenta las siguientes características que impiden que la circulación pueda desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad:

Curvas con radios muy pequeños.

Relación de radios consecutivos muy grande, no admisible según la Instrucción de Trazado.

Escasa visibilidad.

Gran dificultad para realizar adelantamientos.

Presencia de vehículos pesados.

Plataforma escasa, sin arcenes

Tramos con elevada pendiente.

Por otro lado, la citada carretera sufre desprendimientos habituales. La orografía del terreno y el diseño de la carretera, a media ladera a través de taludes en zonas de mucha pendiente, hace que caigan sobre la vía desprendimientos por lluvias, vientos, o variación térmica que, en ocasiones, obligan a cerrar la vía. En este sentido, es especialmente problemático el tramo de carretera que discurre bajo las estribaciones del conocido como Roque Faneque, en el tramo comprendido entre los pk 7+000 y 11+000 de la carretera GC-200, donde los desprendimientos son especialmente habituales.

Los frecuentes desprendimientos provocan cortes habituales en la carretera, con los consiguientes perjuicios a la población, entre los que se encuentran no solo daños a la infraestructura, sino daños materiales y personales, cuando no la pérdida de vidas humanas.

Al respecto, consta en el expediente un oficio de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, por el que solicita información relativa a la carretera GC-200, en la zona en la que se encuentra ubicado el Roque Faneque, desde el punto de vista de la seguridad vial, y de la incidencia de los desprendimientos existentes en la zona. Para tratar de minimizar el riesgo en la zona, el Cabildo Insular se ha visto obligado en varias ocasiones a establecer limitaciones a la circulación de los usuarios más vulnerables frente al riesgo de desprendimientos, esto es, bicicletas, motos y peatones, o a cerrar la vía cuando las condiciones meteorológicas aumentaban el peligro.

Por los motivos mencionados, y visto que ha quedado patente la situación de riesgo para la circulación existente en la carretera GC-200, en el tramo entre Agaete y El Risco, desde el Área de Carreteras se considera que las referidas obras deben ser iniciadas a la mayor brevedad posible, por lo cual se deberá disponer de los terrenos necesarios".

9. Teniendo previsto licitar y adjudicar el referido contrato para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto, y siendo necesario disponer del suelo donde se van a ejecutar estas desde el momento de su inicio, se hace necesario declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se relacionan en la Resolución por la que se resuelve el trámite de información pública del procedimiento de Expropiación Forzosa, dictada por la Secretaria General Técnica el 12 de abril de 2018.

10. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, según se acredita en el documento Resguardo de Mandamiento de Constitución de Depósitos Metálico, con nº 2017004177, por un importe de 428.775,00 euros, correspondiente a la valoración de dichos bienes y derechos, de conformidad con el informe emitido el 14 de noviembre de 2017, por el Servicio de Actuación Técnica del Servicio de Expropiaciones Oriental.

Resultan de aplicación a los citados hechos las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye al órgano de contratación la resolución sobre aprobación de proyectos.

Segunda.- El artículo 5.5 del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, asigna al titular de este Departamento la aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.

Tercera.- El artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, modificado por la Disposición final primera de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en Materia de los Recursos Naturales, dispone que la aprobación de los proyectos de carreteras implicará la declaración de utilidad pública y, en su caso y motivadamente, la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por las disposiciones legales vigentes,

R E S U E L V O:

1º) Declarar, de acuerdo con el artículo 136.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que el proyecto "Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete". Isla de Gran Canaria. Clave: 02-GC-265 (Fase II), reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y por el propio Reglamento.

2º) Aprobar técnicamente el Proyecto de construcción Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete". Isla de Gran Canaria. Clave: 02-GC-265 (Fase II), con un presupuesto líquido, IGIC excluido, de ciento noventa y cuatro millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos ochenta y dos euros con veintiocho céntimos (194.431.582,28 euros), y un importe del IGIC al tipo del 7% de trece millones seiscientos diez mil doscientos diez euros con setenta y seis céntimos (13.610.210,76 euros).

3º) Ordenar que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se incluyan las siguientes:

a) Que el plazo de ejecución de las obras sea de setenta (70) meses.

b) Que la Clasificación exigida en la contratación sea:

- Grupo A, Subgrupos 2 y 5, Categoría 6.

- Grupo B, Subgrupos 2 y 3, Categoría 5.

- Grupo I, Subgrupo 4, Categoría 4.

c) Que el plazo de garantía del contrato sea de tres (3) años.

d) Que a las obras de referencia les sea de aplicación, en su caso, la revisión de previos de acuerdo con la Fórmula Tipo 111 de la Circular 31/2012 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

4º) Declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de este proyecto, incluidos en la Resolución nº 95, de 12 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se resuelve el trámite de información pública del procedimiento de Expropiación Forzosa de estas obras.

Contra la declaración de necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, contenida en la presente Orden, y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el citado recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Se adjunta anexo con la relación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Rosa Amalia Déniz Santana.

Ver anexo en las páginas 16793-16795 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias