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BOC Nº 92. Lunes 14 de Mayo de 2018 - 2272

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2272 EDICTO de 9 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000631/2016.

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BOC-A-2018-092-2272. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. María Cristina Caja Moya, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 631/2016, promovidos por D. José Luis López Fernández, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz y asistido por el letrado D. Pedro Casado Reboiro, formula demanda de divorcio contencioso contra Dña. María de Fátima Sousa Lopes, rebelde en las presentes actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por D. José Luis López Fernández, contra Dña. María de Fátima Sousa Lopes debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía D./Dña. María de Fátima Sousa Lopes, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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