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BOC Nº 93. Martes 15 de Mayo de 2018 - 2312

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2312 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de mayo de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Fundación Canaria de Juventud "IDEO" y "Bankia, S.A." para la promoción y gestión del carné joven EYCA (European Youth Card Association) en Canarias.

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BOC-A-2018-093-2312. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 20 de marzo de 2018 se suscribió el Convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, la Fundación Canaria de Juventud "IDEO" y "Bankia, S.A." para la promoción y gestión del carné joven EYCA (European Youth Card Association) en Canarias.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD "IDEO" Y "BANKIA, S.A." PARA LA PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL CARNÉ JOVEN EYCA (EUROPEAN YOUTH CARD ASSOCIATION) EN CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, D. José Miguel Barragán Cabrera, titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias en relación con el artículo 43.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado mediante Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

De otra, D. Antonio Sosa Marrero, mayor de edad, con NIF nº 42788823Z, Gerente de la Fundación Canaria de Juventud IDEO, con CIF G 35657048, con domicilio en la calle Venegas, 65, plantas 1ª, 2ª y 3ª de Las Palmas de Gran Canaria, según consta en escritura de poder otorgado ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Dña. Beatriz Eugenia Cabello Mestres, el día 10 de abril de 2017, bajo el nº 873, de su protocolo.

Y de otra, D. Federico Navarro Cuesta, con DNI 02526491X, en su condición de Director Territorial de Canarias y D. Miguel Ángel Montesdeoca Henríquez, con DNI 42849766F, en su condición de Director Comercial de la Dirección Territorial de Canarias, actuando ambos en nombre y representación de "Bankia, S.A.", en su calidad de representantes de esta entidad, domiciliada en Valencia 46002, calle Pintor Sorolla, 8 y con CIF A-14010342, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con fecha 10 de mayo de 2011 y nº 723 de su protocolo y ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio Pérez Coca Crespo, con fecha 10 de mayo 2011 y nº 716, de su protocolo, respectivamente.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.- Que, el artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Segundo.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.c) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera, en materia de juventud, "el fomento de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven".

Tercero.- Que en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2001, se ordena la constitución de la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", lo que se lleva a efecto mediante Escritura Pública de Constitución de dicha Fundación, formalizada ante la Sra. Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Dña. María del Pilar del Rey Fernández, con fecha 6 de abril de 2001.

Cuarto.- Que dicha Fundación tiene, entre otras, como finalidad primordial recogida en el artículo 3 de sus Estatutos, el fomento, promoción y apoyo a actividades, acciones y programas destinados a la población juvenil de Canarias en aras a favorecer el desarrollo integral del individuo, eliminando los posibles obstáculos con los que se encuentren, y en particular, llevar a efectos las acciones en materia juvenil definidas por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Quinto.- Que, con la intención de continuar e incrementar la política de fomento de prestación de servicios a las personas jóvenes, se implementó el Carné Joven EURO<26 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Carné Joven EURO<26, actualmente denominado "Carné Joven EYCA" es una iniciativa europea nacida del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 con la finalidad de facilitar la movilidad e intercomunicación de personas jóvenes entre 12 y 26 años de edad, así como favorecer el acceso a los bienes culturales y sociales.

El programa Carné Joven EURO<26, se desenvuelve conforme a las estipulaciones del citado Protocolo de Lisboa y sus posteriores modificaciones y de acuerdo con las directrices de la Asociación Europea del Carné Joven EYCA (European Youth Card Association).

El día 26 de octubre de 2007, la XXIII Conferencia de la EYCA (European Youth Card Association), aprobó modificar el límite de edad de las personas usuarias de los carnés, situándola en treinta años, formulación prácticamente coincidente con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, que en su artículo 2 establece que, "A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas jóvenes de Canarias los ciudadanos con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma."

Sexto.- Que "Bankia, S.A." es una entidad de crédito implantada en Canarias que se dedica, entre otras actividades que le son propias, a la emisión de tarjetas financieras (en su más amplia aceptación, esto es, referida a las modalidades de débito, crédito, monedero electrónico, etc.) cuya posesión permite a su titular utilizarlas como medio de pago, así como disponer de otros servicios tales como el acceso a la red de cajeros, etc.

Del mismo modo, "Bankia, S.A." emite y gestiona, además de tarjetas financieras, tarjetas no financieras para sus clientes, tales como, carnés de estudiantes, asociaciones culturales, etc., estando inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 2038 y sometida a supervisión de, entre otros, el Banco de España.

Séptimo.- Que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad tiene interés en que, tanto la Fundación Canaria de Juventud "IDEO" como "Bankia, S.A." colaboren en la promoción y difusión del programa Carné Joven EYCA, ofreciendo a cambio su colaboración, conjuntamente con las entidades bancarias, con quienes se suscribirán Convenios con el mismo objeto del presente.

Octavo.- Que el logro de los fines previstos con el desarrollo del Programa Carné Joven EYCA hace conveniente la colaboración conjunta de los poderes públicos, de "Bankia, S.A." y de las empresas radicadas en Canarias, por lo que las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que las partes colaborarán en la emisión, desarrollo, promoción, difusión y comercialización del Carné Joven EYCA en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Autorización para la emisión del carné.

En virtud de este Convenio, "Bankia, S.A." queda expresamente autorizada, por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias para emitir a través de sus oficinas el Carné Joven EYCA, incorporando, en su caso, las prestaciones de cualquiera de sus tarjetas de uso bancario, tarjetas financieras, siempre que la persona joven acepte su incorporación y reúna los requisitos generalmente establecidos por la entidad para su obtención. Asimismo, pondrá a disposición de las personas jóvenes las ventajas que especialmente ofrece y que figuran en el Anexo I de este Convenio.

Tercera.- Beneficiarios del carné.

Podrán ser beneficiarios de las ventajas que para el Carné Joven EYCA se establezcan en cada momento por las partes que suscriben el Convenio y que serán publicadas en la página web "www.juventudcanaria.com", las personas jóvenes cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años, ambos inclusive, que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten ser titulares del Carné Joven EYCA o bien lo suscriban previo pago del importe correspondiente a la tasa vigente en el momento de la solicitud.

Cuarta.- Vigencia del carné.

La vigencia inicial del Carné Joven EYCA será de dos años desde la fecha de su expedición. Cuando se expidan carnés a personas jóvenes que hayan cumplido 29 o 30 años, su vigencia estará limitada hasta el mes en que cumpla 31 años incluido el mismo.

Asimismo, como consecuencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, llegada la fecha de la efectiva terminación de este Convenio, las previsiones en él contenidas, continuarán siendo de aplicación y, por tanto, serán obligatorias para las partes mientras no haya caducado el plazo de vigencia de los carnés que estén en uso en el momento de la terminación. A los efectos de este Convenio, el período comprendido entre la terminación del Convenio y la fecha de caducidad más tardía de los carnés emitidos previamente, se denominará Periodo Transitorio Final.

Quinta.- Importe de la tasa.

El importe de la tasa a abonar por la expedición de cada Carné Joven EYCA, será el correspondiente a la tasa prevista en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y actualizada anualmente, por Resolución de la Dirección General de Tributos, publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicho importe se hará efectivo por el interesado mediante la cumplimentación del modelo 700, concepto 164 "Tasa por la expedición del Carné Joven".

Sexta.- Otros servicios.

El Carné Joven EYCA expedido por "Bankia, S.A." podrá tener además de los servicios propios del mismo, la consideración de una tarjeta de crédito o débito, siempre que así se acordara con la persona joven y esta fuera mayor de edad o emancipada legalmente en el caso de las tarjetas de crédito. Para la concesión de una tarjeta de débito a una persona menor se requerirá el consentimiento expreso de las personas que ostenten la patria potestad o tutela.

En el proceso de comercialización del Carné Joven EYCA, "Bankia, S.A." deberá informar expresamente a las personas solicitantes que su expedición no comporta necesariamente la incorporación del servicio financiero, siendo este, en todo caso, un servicio añadido que ofrece la misma, con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo I.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y la Fundación Canaria de Juventud IDEO no tendrá ninguna responsabilidad por el uso de los servicios financieros que efectúen los titulares del Carné Joven EYCA.

Séptima.- Características físicas del Carné Joven EYCA.

El formato Carné Joven EYCA reunirá las características que determinen los acuerdos de los miembros de la Asociación Europea del Programa Carné Joven EYCA (European Youth Card Association) y/o los acuerdos a los que se llegue en las Comisiones Técnicas Nacionales de Carné Joven EYCA en sus convocatorias anuales. Las posibles modificaciones se supervisarán por la Comisión de Seguimiento que se establece en este Convenio.

Mediante Anexo II, se recoge el formato básico del Carné Joven EYCA, en sus diferentes modalidades, así como los logos de las entidades que inicialmente se incluirán en el mismo. A dicho formato básico inicial se podrán incorporar los logos de las entidades que a juicio de la Comisión se consideren oportunos. Igualmente se tendrán en cuenta las Marcas particulares o generales cuya inclusión sea obligatoria en la modalidad de carné financiero.

Para los Carnés y los Carnés Financieros, los costes de diseño y elaboración del soporte plástico serán por cuenta de la entidad financiera, así como los de emisión, producción, tramitación, gestión y mantenimiento.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de aplicar los términos del presente Convenio conforme a los principios de igualdad, equidad y consenso; a tal fin, se establece una Comisión de Seguimiento, como Órgano encargado de la supervisión y seguimiento de las actividades relacionadas con el presente Convenio.

Dicha Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular del Centro Directivo, con competencias en materia de juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad o empleado público de la misma en quién delegue, e integrada por: una vocalía del mencionado Centro Directivo, una vocalía representante de la Fundación Canaria de Juventud IDEO y una vocalía representante de "Bankia, S.A.".

Podrán asistir y participar en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cuantas personas interese a las partes por su vinculación técnica al programa Carné Joven EYCA.

Serán funciones de la Comisión:

1. Resolver e interpretar cuantas incidencias o dudas surjan a lo largo del desarrollo del presente Convenio.

2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

3. En caso de prórroga, proponer el importe de la aportación dineraria de "Bankia, S.A." para el nuevo periodo de vigencia del Convenio.

4. Decidir y aprobar el diseño final del carné joven EYCA con la incorporación de los logos de las entidades que a su juicio se estimen oportunos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima.

Se reunirá al menos una vez cada tres meses y siempre que lo requiera alguna de las partes, previa comunicación a las otras partes con una antelación mínima de diez días. El funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen respectivamente a cumplir cuantas obligaciones les son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, la "LOPD"), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, así como por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018, así como por cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en la materia.

Los datos recabados de los solicitantes del Carné Joven, en cualquiera de sus modalidades, se incorporarán al fichero "Carné Joven EYCA" cuya titularidad corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad creado por Orden de la Consejería competente de 3 de marzo de 2004 y modificado posteriormente por las Órdenes de 21 de diciembre de 2004 (BOC nº 4, de 7.1.05) ; Orden de 27 de mayo de 2009 (BOC nº 110, de 10.6.09); Orden de 4 de febrero de 2010 (BOC nº 31, de 16.2.10) y Orden de 14 de mayo de 2010 (BOC nº 101, de 25.5.10).

Asimismo, los mencionados datos serán incorporados a un fichero titularidad de "Bankia, S.A." cuyos datos serán tratados con la finalidad de emisión del Carné Joven en su modalidad de carné financiero, para el caso que así sea solicitado, así como para el envío de comunicaciones con finalidad comercial propia de la entidad financiera, para lo cual deberá reunir todas las obligaciones exigidas por la normativa, actual o futura, reguladora de la protección de datos personales.

En relación al fichero "Carné Joven EYCA" cuya titularidad corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

a) La prestación de los servicios asumidos en el presente Convenio por "Bankia, S.A.", directa o indirectamente mediante sus agentes o colaboradores, tales como la emisión, gestión, comercialización, entrega, etc., de los carnés joven, comporta el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable es la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias. En consecuencia, se procederá de forma simultanea a la firma del presente Convenio, a la formalización de un contrato de tratamiento de datos entre la Dirección General de Juventud y "Bankia, S.A" en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD. En este sentido, "Bankia, S.A." queda obligada a hacer suscribir, por cuenta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, el texto adjunto en el Anexo III, junto con el resto de autorizaciones, cláusulas y otros que considere oportunos para su propia finalidad.

"Bankia, S.A." tratará los datos incluidos en dicho fichero exclusivamente con la finalidad de la emisión del Carné Joven correspondiente, remisión de información sobre sus ventajas, ofertas de servicios y productos dirigidas a sus titulares así como de aquellos programas y actividades de interés para la juventud desarrollados por el Gobierno de Canarias.

b) La gestión y promoción del Carné Joven EYCA asumida por la Fundación Canaria de Juventud IDEO, comporta el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable es la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, por lo que de forma simultanea a la firma del presente Convenio, se formalizará un contrato de tratamiento de datos entre la Dirección General de Juventud y la Fundación Canaria de Juventud IDEO en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD. En este sentido, la Fundación Canaria de Juventud "IDEO" queda obligada a hacer suscribir, por cuenta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, el texto adjunto en el Anexo III, junto con el resto de autorizaciones, cláusulas y otros que considere oportunos para su propia finalidad.

Cada una de las partes responderá en exclusiva de cualquier perjuicio que pueda tener (incluidas sanciones de la Agencia de Protección de Datos e indemnizaciones y gastos de cualquier tipo) a resultas de denuncias y reclamaciones de las personas afectadas o promovidas de oficio por la autoridad competente, por falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que les sea exclusivamente imputable, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora actual y futura.

Décima.- Obligaciones de "Bankia, S.A.".

Por medio del presente Convenio "Bankia, S.A." se compromete a:

1. Aportar, en el momento de la firma del presente Convenio, la cantidad de treinta mil (30.000,00) euros anuales, impuestos incluidos.

La aportación de las cantidad mencionada, se realizará mediante el abono en una cuenta de "Bankia, S.A.", abierta a tal efecto a nombre de la Fundación Canaria de Juventud IDEO a la que se imputarán todos los gastos inherentes al Programa de Carné Joven EYCA que se deriven de las acciones y actividades de promoción, gestión y tramitación que, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se decidan.

2. En caso de prórroga, dicha cantidad será revisada anualmente, por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

3. Informar con carácter anual para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de las modificaciones o actualizaciones que se produzcan respecto de las condiciones aplicables a los productos especialmente destinados a las personas jóvenes recogidos en el Anexo I de este Convenio.

4. Emitir el carné Joven EYCA, en su modalidad no financiera y en su modalidad financiera previa autorización de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

5. Promocionar y difundir el Carné Joven EYCA en su red de oficinas y ponerla a disposición de las personas jóvenes, como lugar para solicitarlo y para la difusión del propio Carné Joven. El plazo máximo para la entrega del Carné al solicitante será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en la entidad.

6. Realizar, por cuenta propia, una campaña anual de comunicación y acciones periódicas de promoción, para la distribución, promoción y difusión del Carné Joven EYCA, a través de su red de oficinas mediante cualquier fórmula de comunicación conocida (correo postal, correo electrónico, teléfono, sms, redes sociales, cartelería, prensa, radio, televisión, etc.).

7. Poner en conocimiento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para su supervisión y constatación de su adecuación al "Manual de Identidad Corporativa" del Gobierno de Canarias de cuantos elementos publicitarios y de cualquier tipo vayan a ser utilizados en la difusión y ejecución del programa.

8. La distribución de un Pack Joven de Servicios y Establecimientos que ofrezcan descuentos o ventajas para las personas jóvenes, con base en los Convenios suscritos por éstos con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este Pack, que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad pondrá a disposición de la Entidad, se publicará en la página web "www.juventudcanaria.com" cada año a partir de la firma de este Convenio según se estime conveniente por la Comisión de Seguimiento.

9. Informar expresamente a las personas solicitantes del Carné Joven EYCA, que su expedición no comporta necesariamente la incorporación del servicio financiero, siendo éste, en todo caso, un servicio añadido que ofrece la misma, con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo I.

10. Verificar el pago de la tasa por la persona usuaria que solicite la expedición del Carné Joven EYCA, mediante el envío mensual a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de los originales de documentos que avalen que la tasa ha sido liquidada.

11. Colaborar en todo lo establecido en el presente documento, con la Fundación Canaria de Juventud "IDEO" para la gestión y promoción del Carné Joven EYCA.

12. Incorporar durante la vigencia del presente Convenio, ofertas de productos de interés y beneficios para los usuarios entre 14 y 30 años del Carné Joven EYCA.

13. Suscribir una póliza de seguro de asistencia en viaje para todas las personas usuarias del Carné Joven emitidos por la entidad bancaria.

14. Sufragar todos los gastos de diseño de las tarjetas, adquisición de plásticos de soporte de los carnés, estampación, grabación, captura de datos y mantenimiento de datos del Carné Joven EYCA.

Decimoprimera.- Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad es la titular del Carné Joven EYCA en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo competencias para gestionar y promocionar el mismo, de conformidad con la normativa europea que lo regula.

Son obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

1. Orientar, planificar y supervisar los gastos que en concepto de acciones y actividades de promoción, gestión y tramitación del programa Carné Joven EYCA se generen durante la vigencia del Convenio.

2. Determinar el entorno informático y los campos de los archivos necesarios para recabar los datos de las personas usuarias conforme a la Ley de Protección de Datos. Cualquier modificación del soporte, código o formato en el que se ha de entregar los datos deberá ser comunicada por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad a "Bankia, S.A." con una antelación mínima de seis meses. Los datos que se reciban en cada entrega mensual serán los de las personas titulares que hayan solicitado el Carné Joven en el mes inmediatamente anterior a dicha entrega. No se admitirán ficheros que contengan errores en los datos remitidos, comprometiéndose "Bankia, S.A.", a su corrección y posterior remisión.

3. Autorizar a "Bankia, S.A." para emitir a través de sus oficinas el Carné Joven EYCA, incorporando, en su caso, las prestaciones de cualquiera de sus tarjetas de uso bancario, tarjetas financieras relacionadas en el Anexo I, siempre que la persona joven acepte su incorporación y reúna las condiciones generalmente establecidas por "Bankia, S.A." que se recogen en el citado anexo.

4. Incluir la imagen corporativa de "Bankia, S.A.", en toda difusión de material o publicidad del Carné Joven EYCA que realice, siendo reconocidos como copatrocinadores del Carné Joven EYCA, así como, integrar el logotipo de "Bankia, S.A.", en el Carné Joven EYCA, en los términos establecidos por la normativa reguladora del mismo.

5. Poner a disposición de "Bankia, S.A.", un Pack Joven de Servicios y Establecimientos que ofrezcan descuentos o ventajas para las personas jóvenes, con base en los Convenios suscritos por aquellos con la Fundación Canaria de Juventud IDEO. Este Pack, se publicará cada año a partir de la firma de este Convenio y Anexos según se estime conveniente por la Comisión de Seguimiento.

6. Puesta en conocimiento de "Bankia, S.A." de cuantos elementos publicitarios y de cualquier tipo vayan a ser utilizados en la difusión y ejecución del Programa, de cualquier acto de desarrollo del Programa con el detalle necesario así como de cualquier modificación en la normativa aplicable en materia de Carné Joven.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, no tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que del mismo hagan las personas titulares del Carné Joven EYCA. Asimismo, el presente Convenio no genera obligaciones económicas para la Consejería de Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Decimosegunda.- Obligaciones de la Fundación Canaria de Juventud IDEO.

La Fundación Canaria de Juventud IDEO, llevará a cabo las acciones precisas para la gestión y promoción del Carné Joven EYCA, en orden a asegurar su buen fin, destacando principalmente las siguientes:

1. Tramitación y gestión de Convenios con empresas y entidades que ofrecen ventajas a los usuarios del Carné Joven EYCA.

2. Actualización de los Convenios en vigor con empresas y entidades que ofrecen ventajas a las personas beneficiarias del Carné Joven EYCA.

3. Realización del Plan de Promoción y Publicidad que deberá presentar a la Comisión de seguimiento del Convenio durante el primer trimestre del año.

4. Realización del Plan de información: atención a las personas usuarias y entidades colaboradoras, guías impresas de ventajas y Plan de Medios.

5. Realización de actividades y eventos.

6. Destinar el importe de la aportación a sufragar los gastos que conlleven la realización de las acciones precisas para la gestión y promoción del Carné Joven EYCA.

7. Elaborar y emitir con carácter anual el Pack Joven de Servicios y Establecimientos y publicarlo en la página web "juventudcanaria.com".

La Fundación Canaria de Juventud IDEO, no tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que del mismo hagan las personas titulares del Carné Joven EYCA.

Decimotercera.- Exclusividad.

El presente Convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Fundación Canaria de Juventud IDEO y "Bankia S.A.", para la promoción y gestión del Carné Joven EYCA, no tiene carácter de exclusividad, pudiendo firmarse Convenios similares con otras entidades financieras u otras entidades.

Decimocuarta.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá un periodo de vigencia inicial desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2018, renovable expresamente por periodos anuales hasta un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta respecto al Periodo Transitorio Final.

La finalización del Convenio no otorgará derechos indemnizatorios de ninguna clase, por la adquisición de material vinculado al programa Carné Joven EYCA ni por los gastos efectuados para su desarrollo o ejecución.

Decimoquinta.- Causas de extinción.

Será causa de extinción del presente Convenio, además de la finalización del plazo establecido, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta respecto al Periodo Transitorio Final, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en sus cláusulas, el mutuo acuerdo de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se suscribe.

Asimismo, el incumplimiento de las cláusulas de este Convenio podrá dar lugar a la responsabilidad por la comisión de la infracción leve en materia de juventud tipificada en el artículo 53.4.j) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Ley Canaria de Juventud.

La extinción del presente Convenio no dará lugar a derechos indemnizatorios a favor de ninguna de las partes y, en caso de extinción anticipada del Convenio, las obligaciones económicas anuales asumidas por "Bankia, S.A." se liquidarán de forma proporcional al periodo de vigencia del Convenio.

Decimosexta.- Régimen Jurídico.

Todas las partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio. Asimismo, el presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la siguiente normativa:

1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), y tras la derogación del citado texto refundido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2, que entrará en vigor el 9 de marzo de 2018.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente, por cuadriplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo expresados.- Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, José Miguel Barragán Cabrera.- Por la Fundación Canaria de Juventud "IDEO", Antonio Sosa Marrero.- Por "Bankia S.A., Federico Navarro Cuesta.- Por "Bankia S.A.", Miguel Ángel Montesdeoca Henríquez.

Ver anexo en las páginas 17093-17097 del documento Descargar

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