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BOC Nº 93. Martes 15 de Mayo de 2018 - 2314

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

2314 EDICTO de 17 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000464/2014.

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BOC-A-2018-093-2314. Firma electrónica - Descargar

Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de septiembre de 2016.

Vistos por D. Mariano López Molina, magistrado-juez del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de este partido, los presentes autos de procedimiento de guarda y custodia 464/2014, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Leydi Adriana Reyes Grisales representada por la procuradora Dña. María del Pino Rodríguez Carrera contra D. Juan Pablo Rubiano González, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta se fijan las siguientes medidas: -se ratifica a ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad sobre el menor, otorgando a la madre la guarda y custodia del mismo.

* en cuanto al régimen de visitas, será conforme la voluntad del menor en defecto de acuerdo entre las partes.

* el padre abonará en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros por cada hijo, esta cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y se actualizará conforme el incremento que experimente el IPC que publica el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle.

* Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios, siendo tales los sanitarios no cubiertos por seguridad social, actividades extraescolares y demás imprevistos.

Esta Sentencia no es firme, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado.

Que no procede hacer expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Pablo Rubiano González, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 17 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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