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BOC Nº 93. Martes 15 de Mayo de 2018 - 2315

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

2315 EDICTO de 19 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000405/2015.

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BOC-A-2018-093-2315. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de enero de 2018.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos seguidos con el nº 405/2015, a instancia de D. Nicasio García Reyes, que actuó representado por la procuradora Sra. Rodríguez Cabrera y que asistido por el letrado Sr. Domínguez Cardona, frente a Dña. Julia Fuentenebro García, en situación de rebeldía procesal; con intervención del representante del Ministerio Fiscal dada la existencia de un hijo común menor de edad; en base a los siguientes:

FALLO:

Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Nicasio García Reyes, que actuó representado por la procuradora Sra. Rodríguez Cabrera, frente a Dña. Julia Fuentenebro García, en situación de rebeldía procesal. De modo que la relación paterno filial se regirá por las siguientes medidas:

- La guarda y custodia sobre el menor se atribuye a su madre, Dña. Julia Fuentenebro García, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- En cuanto al régimen de visitas, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores del menor, el padre estará con su hijo menor de edad en los siguientes periodos de tiempo:

Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la notificación de la presente sentencia, el padre estará con su hijo menor:

La tarde de los miércoles, desde las 16:00 horas o desde la salida del colegio del menor de ser en un horario más tardío, hasta las 19:30 horas. El padre deberá recoger y entregar al menor en el domicilio materno, o recogerlo a la salida del colegio y entregarlo en el domicilio materno.

Los sábados o domingos de fines de semana alternos, de modo que un fin de semana estará con el menor el sábado y al siguiente estará con el menor el domingo, en ambos casos desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas. El padre deberá recoger y entregar al menor en el domicilio materno.

Una vez transcurrido este período de dos meses, el padre estará con el menor en los siguientes períodos:

La tarde de los miércoles, desde las 16:00 horas o desde la salida del colegio del menor de ser en un horario más tardío, hasta las 19:30 horas. El padre deberá recoger y entregar al menor en el domicilio materno, o recogerlo a la salida del colegio y entregarlo en el domicilio materno.

El padre estará con el menor los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:30 horas del domingo. El padre deberá recoger y entregar al menor en el domicilio materno. Si existiese algún día festivo y no lectivo pegado al fin de semana que el menor deba estar con el padre (viernes o lunes), las horas señaladas serán las del día correspondiente, de modo que el menor esté ese día festivo con el padre.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, siendo el primero el que transcurre entre las 10:00 horas del 23 de diciembre y las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y el 5 segundo periodo, desde ese día a las 20:00 horas hasta el 6 de enero inclusive hasta las 20:00 horas. Estos periodos serán alternativos correspondiendo el primer período al padre los años pares, y así sucesivamente.

El día de Reyes será compartido por ambos progenitores, para lo cual el progenitor que no disfrute de su compañía ese día, lo podrá tener en horario de tarde, de 16:00 a 20:00 horas, con la obligación de recogerlo y entregarlo en el domicilio del progenitor con quien le corresponda estar ese período.

En Semana Santa, las vacaciones se dividirán en dos periodos: uno que va desde la salida del colegio o desde las 16:00 horas del Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas, y otro que va desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas. Estos periodos serán alternativos, correspondiendo al padre el primer período los años pares y a la madre los impares. El progenitor con quien el menor haya de pasar cada uno de estos períodos lo recogerá en el domicilio del progenitor con el que se encuentre.

En verano: se establece un periodo de vacaciones al año en el que el padre podrá tener al menor la mitad de las vacaciones de verano, distribuyéndose en períodos quincenales. Así, el primer periodo comprende desde el día 1 de julio a las 19:00 horas hasta el 15 de julio a las 19:00 horas, y desde el 1 de agosto a las 19:00 horas hasta el 15 de agosto a las 19:00 horas.

El segundo periodo comprende desde las 19:00 horas del día 15 de julio hasta las 19:00 horas del día 1 de agosto y desde las 19:00 horas del 15 de agosto hasta las 19:00 horas del 1 de septiembre.

En caso de que no exista acuerdo sobre la elección de los períodos vacacionales corresponderá al padre elegir los años pares y a la madre los impares. El progenitor con el que el menor haya de pasar cada uno de estos períodos lo recogerá en el domicilio del progenitor con el que se encuentre el menor.

Los días de cumpleaños de cada uno de los progenitores, el menor podrá estar con ese progenitor desde la salida del colegio o desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, el padre que vaya a disfrutar este período con el menor deberá recogerlo y entregarlo en el domicilio del progenitor con quien le corresponda estar al menor ese día. El día de cumpleaños del menor, el progenitor con quien no esté ese día, podrá estar con el menor desde las 16:00 a las 19:00 horas, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio del progenitor con quien esté ese día.

El día del padre y el de la madre, aunque no le correspondiese al menor estar con el correspondiente progenitor podrá estar con ellos desde la salida del colegio o desde las 16:00 horas las 19:00 horas, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio del progenitor con quien el menor haya de estar ese período.

El presente régimen de visitas se llevará a cabo con un amplio criterio de flexibilidad teniendo en cuenta la edad y los intereses del menor.

Los progenitores habrán de comunicarse de un modo fehaciente los cambios de domicilio que se produzcan, así como los hechos o incidencias relevantes para el menor que se produzcan mientras estén en su compañía. Y facilitar el contacto del menor con cada uno de ellos.

En el ejercicio de la patria potestad y el cumplimiento del régimen de visitas, los progenitores podrán servirse de parientes o personas próximas que les ayuden en su cumplimiento.

Se establece la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de 150 euros mensuales, pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Pensión que será actualizable anualmente según las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya publicado por el INE para los doce meses anteriores.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores, gastos que, salvo urgencia o necesidad inmediata para el menor, deberán ser acordados entre ambos progenitores.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas en este proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Julia Fuentenebro García, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 19 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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