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BOC Nº 94. Miércoles 16 de Mayo de 2018 - 2330

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2330 EDICTO de 6 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000249/2017.

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BOC-A-2018-094-2330. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 22 de marzo de 2018.

Vistos por María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por causa de precario, seguidos bajo el nº 290/2017 promovidos por Buildingcenter, S.A.U. representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, contra los demandados ignorados ocupantes en rebeldía procesal, y

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la demandante Buildingcenter, S.A.U. representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, contra los demandados ignorados ocupantes en rebeldía procesal, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro haber lugar al desahucio solicitado, y en su consecuencia condeno a los demandados ignorados ocupantes a que dejen libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, Finca sita en Avenida la Constitución, nº 9, planza S1, puerta 15, Guía de Isora y es finca registral nº 15.001 del Registro de la Propiedad de Guía de Isora, que ocupan en concepto de precario y es objeto de este juicio, apercibiéndoles de lanzamiento a ellos y cuantos ocupantes hubiere en dicha vivienda relacionados con los mismos, si no desalojare dicha finca dentro del plazo que marca la ley.

2.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 6 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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