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BOC Nº 94. Miércoles 16 de Mayo de 2018 - 2334

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2334 EDICTO de 5 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000046/2018.

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BOC-A-2018-094-2334. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de abril de 2018.

Vistos por mí, Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 46/2018, de desahucio por precario seguidos a instancia de Buildingcenter, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña.Maryelín Méndez Hernández contra D. Pablo Carvajal e ignorados ocupantes del inmueble declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A. declaro la procedencia del desahucio por precario contra D. Pablo Carvajal e ignorados ocupantes respecto al inmueble identificado sito en la calle Aveti (antiguo Camino Cremona) nº 35, portal 4º, planta 2º, puerta 45 Tejina (finca registral 72197 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna, inscrito al tomo 2240, libro 840, folio 142, inscripción 7ª). Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pablo Carvajal e ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 5 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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