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BOC Nº 98. Martes 22 de Mayo de 2018 - 2434

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2434 EDICTO de 16 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000937/2010.

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BOC-A-2018-098-2434. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, ha visto los presentes autos de modificación de medidas contencioso nº 937/2010 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de Dña. Nieves Vanesa Mesa Abreu representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Hernández Oramas y bajo la dirección Letrada de Dña. Mercedes Vacas Sentís, contra D. José Francisco Montelongo Ojeda, en rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Hernández Oramas en nombre y representación de Dña. Nieves Vanesa Mesa Abreu, contra D. José Francisco Montelongo Ojeda, en rebeldía, de modificación de las medidas definitivas acordadas en la 10 de febrero de 2012 dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos nº 937/2010, y se acuerdan las siguientes medidas:

- Atribuir a Dña. Nieves Vanesa Mesa Abreu el ejercicio exclusivo de la patria potestad de sus hijas menores de edad.

- La suspensión del régimen de visitas establecido a favor de D. José Francisco Montelongo Ojeda.

Se mantienen inalterados los demás pronunciamientos de la citada resolución.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Francisco Montelongo Ojeda, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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