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BOC Nº 98. Martes 22 de Mayo de 2018 - 2435

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria

2435 EDICTO de 26 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000125/2016.

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BOC-A-2018-098-2435. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dora del Pino Arencibia Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Familia. Modifiación medidas supuesto contencioso nº 125/2016, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZAMIENTO

Visto por D. Rodrigo Álvarez Riquelme, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción nº 1 de Santa María de Guía el procedimiento de modificación de medidas registradas con el nº 125/2016 promovidas por D. Mohamed El Aadame Doudouh, representado por la procuradora Dña. María Desiree Galván Suárez y defendido por la letrada Dña. Carmen María Cabrera Castro contra Dña. Felisa del Pino Trujillo, declarada en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la presente resolución.

FALLO

Respecto a la demanda de modificación de medidas dictadas en separación entre D. Mohamed El Aadame Doudouh y Dña. Felisa del Pino Trujillo, estimo la demanda y dejo en suspenso la obligación de pago de la pensión alimenticia a cargo de D. Mohamed El Aadame Doudouh.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito en el plazo de 20 días desde su notificación que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de acuerdo con lo establecido en el artº. 455 de la LEC, siendo necesario que el recurrente constituya un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución tal y como regula la Disposición adicional décimo quinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, requisito sin el cual no será admitido a trámite el recurso.

Una vez firme la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente donde figura inscrito el matrimonio a la vista del artº. 755 de la LEC.

Así por esta mi sentencia la pronunció, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Felisa del Pino Trujillo Martín, expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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