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BOC Nº 99. Miércoles 23 de Mayo de 2018 - 2458

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2458 EDICTO de 25 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000822/2017.

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BOC-A-2018-099-2458. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a trece de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 822/2017, promovidos a instancia de Dña. Tania Torres Reyes, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón y asistida por el Letrado D. Rauldelip Hernández Romero, contra D. Alexis Vázquez Trujillo, y con la intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Dña. Tania Torres Reyes, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón, contra D. Alexis Vázquez Trujillo, y con la intervención del Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se establece respecto del citado menor y a favor de su padre un régimen de visitas que se desarrollará inicialmente en el Punto de Encuentro familiar, sometiéndose las partes a los criterios que se establezcan por dicho centro, previas las valoraciones correspondientes y conforme al sistema más adecuado que consideren los profesionales de dicho Punto de Encuentro para el desarrollo de las visitas, que tendrán, en todo caso, carácter progresivo, y con la finalidad última de que la relación del padre con su hijo se pueda desarrollar con normalidad sin intervención de terceros.

Para que el inicio de las visitas pueda tener lugar con arreglo al criterio anteriormente establecido será preciso que por parte del Sr. Vázquez Trujillo se comunique, tanto a la Sra. Torres Reyes como al Punto de Encuentro, su voluntad al respecto, teniendo en cuenta en todo momento el interés del menor.

3.- Se establece en concepto de alimentos con relación al hijo menor la obligación a cargo de D. Alexis Vázquez Trujillo de ingresar mensualmente, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que oportunamente designe ante este Juzgado Dña. Tania Torres Reyes, la cantidad de 200 euros mensuales, cantidad que en todo caso se incrementará anualmente y de forma automática con efecto a fecha del 1 de enero de cada año conforme al I.P.C. del año anterior, con el apercibimiento de que, en caso de impago, se podrá hacer efectivo su pago directamente por la vía de apremio, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal; así como el abono del 50% de los gastos extraordinarios.

No ha fugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alexis Vázquez Trujillo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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