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BOC Nº 100. Jueves 24 de Mayo de 2018 - 2470

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Parlamento de Canarias

2470 ACUERDO de 26 de abril de 2018, de la Mesa, por el que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de oposición, turno libre, a una plaza vacante del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias.

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BOC-A-2018-100-2470. Firma electrónica - Descargar

Por Acuerdo de la Mesa de 16 de noviembre de 2017, se encomendó al Letrado-Secretario General el inicio de las actuaciones necesarias en orden a la aprobación del temario que servirá para opositar al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, con una antelación suficiente que permitiera su preparación y que sea de conocimiento general, previamente a la oferta de empleo público, prevista para el año 2018.

En ejecución de lo acordado, por Acuerdo de la Mesa de 21 de diciembre de 2017, se aprobó el temario que se exigirá en el proceso selectivo al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, publicado en la página web del Parlamento de Canarias, portal de la transparencia, en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 58, de 16 de febrero de 2018 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 16 de febrero de 2018. Asimismo, por Acuerdo de la Mesa de 22 de febrero de 2018, se rectifico error material del temario, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de 12 de marzo de 2018.

Por Acuerdo de la Mesa de 15 de marzo de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Parlamento de Canarias para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 140, de 6 de abril de 2018, en la que se incluye una plaza del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, por turno libre, estableciendo que los procesos selectivos que emanan de dicha Oferta serán convocados dentro del ejercicio 2018, culminando su ejecución en el plazo improrrogable de 3 años.

Por Acuerdo de la Mesa de 15 de marzo de 2018, se aprobó el anteproyecto de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas, para el acceso libre, por el sistema de oposición, a una plaza vacante del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias (Grupo A) y se dispuso dar traslado a la Junta de Personal para informe, el cual fue emitido el 25 de abril 2018.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 42 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, la Mesa acuerda:

1.- Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas, para el acceso libre, por el sistema de oposición, a una plaza vacante del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias (Grupo A), en los términos que figuran en anexo al presente Acuerdo.

2.- El programa de temas que se exigirá en estas pruebas selectivas, es el que se aprobó por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias de 21 de diciembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 58, de 16 de febrero de 2018 y Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 16 de febrero de 2018, con la rectificación de error material aprobada por Acuerdo de la Mesa de 22 de febrero de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de 12 de marzo de 2018.

3.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Parlamento, portal de transparencia.

En la Sede del Parlamento de Canarias, a 26 de abril de 2018.- El Secretario Primero, Mario Cabrera González- Vº.Bº.: la Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.

A N E X O

ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 26 DE ABRIL DE 2018, POR QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, PARA EL ACCESO A UNA PLAZA VACANTE DEL CUERPO DE LETRADOS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS (GRUPO A) Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (NGI), -BOPC nº 447, de 30.12.14-, en ejecución de lo dispuesto en la oferta de empleo público del Parlamento de Canarias para el año 2018, encontrándose vacante una plaza del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, la Mesa de la Cámara, en reunión de 26 abril de 2018, acuerda convocar oposición, turno libre, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria, régimen jurídico y publicación.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de oposición, acceso libre, de una plaza del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, ampliable antes de la celebración del primer ejercicio de la presente convocatoria por acuerdo de la Mesa, si surgieran nuevas plazas vacantes cuya cobertura fuera necesaria, y la constitución de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Cámara.

2. La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (en adelante NGI) supletoriamente por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de las Administración General del Estado.

3. Las bases de la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias (en adelante BOPC), en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC) y en la página web del Parlamento, portal de transparencia.

La publicación del acuerdo en el BOC será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Segunda.- Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario reunir los siguientes requisitos.

1.1. Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

1.2. Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

1.3. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

1.5. Cumplir los requisitos que se establecen en la convocatoria.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que algún o alguna aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria que imposibilitan su acceso al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, podrá acordar, previa audiencia del interesado o de la interesada, la exclusión del mismo.

2. En la solicitud de participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados y que reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias.

Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

1. Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud al Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como Anexo II a la presente convocatoria, y que podrá descargarse de la página web del Parlamento de Canarias (www.parcan.es), a través del Registro Auxiliar de Personal, sito en la calle Teobaldo Power, 7, 3er piso, código postal 38002, en Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, laborales, de 9.00 a 14.00 horas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se optase por la presentación de la solicitud en lugar distinto al Registro Auxiliar del Parlamento de Canarias, deberán comunicar esta circunstancia al Parlamento de Canarias, a través de correo electrónico, personal@parcan.es o cualquier otro medio en el que quede constancia.

2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOC.

3. La instancia en la que se solicite tomar parte en las pruebas se acompañará de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, el resguardo del impreso de ingreso o la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, y de la fotocopia compulsada del título que se alegue en la solicitud. En el supuesto de que sea el Parlamento el que compulse el título, se presentará la fotocopia acompañada del original.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de setenta y un euros con cuarenta y un céntimos (71,41 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad bancaria La Caixa ES75 2100 9169 0522 0005 8864, haciendo constar como observación la indicación "Cuerpo de Letrados (A)-acceso libre", apellidos y nombre de la persona solicitante.

El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud de las personas aspirantes, en el caso de no ser admitido o admitida en el proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y a la vista de las presentadas, la Mesa del Parlamento adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes, en el que se declare aprobada la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.

En dicho acuerdo, que se publicará en los tablones de anuncios del Parlamento de Canarias y en el BOC y BOPC, así como en la página web del Parlamento, en el portal de transparencia, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC, para la presentación de reclamaciones a la citada relación o para la subsanación de los defectos en los que las personas aspirantes hubieran incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes, dentro del plazo de subsanación de defectos, no lo hicieran serán excluidos o excluidas del proceso selectivo.

2. Transcurrido dicho plazo, se hará público, en los tablones de anuncios y en el BOC y BOPC, así como en la página web del Parlamento, en el portal de transparencia, el acuerdo de la Mesa por el que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y en su caso, excluidas, y que recogerá el lugar y la fecha del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación.

Comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOPC ni en el BOC. Los anuncios de estas pruebas se harán públicos por el órgano de selección en los tablones de anuncios y en la web del Parlamento, en el portal de transparencia.

Quinta.- Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador se compondrá de cinco miembros, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará integrado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales.

2. La designación de los miembros del tribunal calificador, así como de los suplentes, se realizará por la Mesa de la Cámara, conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, debiendo publicarse la misma en el BOPC y BOC con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, y se observará el principio de especialidad, de tal manera que todos sus miembros habrán de poseer una titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento exigida para participar.

3. Serán causas de abstención o recusación de los miembros del tribunal las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán formar parte de los tribunales de selección quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes admitidos o admitidas en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquella en la que hayan de intervenir, quienes desempeñen cargos de elección o designación política o tengan la condición de funcionario interino o de personal eventual de cualquier administración pública.

4. Para la válida constitución y actuación del tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sean titulares o suplentes, y siempre la del presidente o presidenta y secretario o secretaria. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente o de la presidenta.

5. El tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de personal de apoyo y de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, que serán designados por el Letrado-Secretario General. Dichos asesores colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus conocimientos técnicos y, al igual que el personal de apoyo, percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.

6. Los miembros del tribunal percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación con el servicio y los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A de funcionarios, conforme se establece en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y en el acuerdo de la Mesa de 20 de julio de 2015, con un número máximo de 25 asistencias por cada miembro del tribunal.

A estos efectos, el secretario o la secretaria del tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de sus sesiones y de las personas asistentes a las mismas.

7. El plazo para la resolución del proceso selectivo será el previsto en la oferta de empleo público, contado desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.

8. Con una antelación de 15 días al vencimiento de este plazo y terminado el proceso selectivo de la oposición, el tribunal elevará su propuesta de nombramiento a la Mesa de la Cámara, adjuntando el expediente de dicho procedimiento y las actas de las sesiones celebradas, así como el orden de puntuación obtenida por las personas aspirantes.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición. La puntuación obtenida será la que determine el orden final de las personas aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, por dicho orden y como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Séptima.- Ejercicios de la oposición y puntuación de los mismos.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio tendrá una duración de dos horas y treinta minutos y consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test compuesto de cien preguntas, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta. Las materias objeto de examen será la totalidad del programa de temas exigido en la convocatoria.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.

1. Este ejercicio se celebrará como mínimo 30 días después de la finalización del primer ejercicio y consistirá en el desarrollo de tres temas del programa, extraídos al azar, en los términos siguientes:

- El primer tema corresponderá a los comprendidos en el programa de temas de los grupos 1, 2 y 3 de la presente convocatoria.

- El segundo tema corresponderá a los comprendidos en el programa de temas de los grupos 4, 7, 8, 10, 12, 13 y 14 de la presente convocatoria.

- El tercer tema corresponderá a los comprendidos en el programa de temas de los grupos 5 y 6 de la presente convocatoria.

2. La realización del ejercicio se dividirá en dos partes:

Primera parte: tendrá una duración máxima de cuatro horas, y consistirá en el desarrollo por escrito de los dos primeros temas. Dichos temas serán comunes para todas las personas aspirantes.

Una vez que las personas aspirantes hayan terminado de redactar los dos temas, introducirán los folios correspondientes en un sobre, que firmarán junto con el secretario o la secretaria del tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia del secretario o secretaria del tribunal y serán abiertos por cada aspirante ante el tribunal para proceder a la correspondiente lectura en el momento que corresponda.

La lectura del primer y segundo tema se realizará por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora decidirá el tribunal, que lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión.

Segunda parte: consistirá en la exposición oral ante el tribunal y durante un tiempo mínimo de quince minutos, de un tercer tema sacado a suerte por el tribunal para cada aspirante antes de comenzar su exposición, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, que será calificado en conjunto por el tribunal.

La persona aspirante dispondrá, antes de comenzar la exposición oral, de un tiempo de diez minutos para realizar por escrito un breve esquema de su intervención.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio se realizará, como mínimo, quince días después de la finalización del segundo ejercicio y consistirá en el planteamiento y resolución de dos casos prácticos o informes que puedan suscitarse a una letrada o un letrado del Parlamento de Canarias en el ejercicio de sus funciones.

La persona aspirante dispondrá de un máximo de tres horas para la resolución de cada uno de los casos prácticos o informes, con un intervalo mínimo de una hora entre cada uno de ellos, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, que será calificado en conjunto por el tribunal.

Para la realización del ejercicio los aspirantes y las aspirantes podrán tener a su disposición, si así lo estima oportuno el tribunal, tanto un expediente administrativo o parlamentario para su resolución como las colecciones legislativas de uso en España.

Una vez que las personas aspirantes hayan terminado de redactar el ejercicio, introducirán los folios correspondientes en un sobre, que firmarán junto con el secretario o la secretaria del tribunal, quedando bajo su custodia, y que serán abiertos por cada aspirante ante el tribunal para proceder a la correspondiente lectura.

La lectura se realizará en sesión pública, cuyo lugar, día y hora decidirá el tribunal, que lo comunicará de viva voz a las personas aspirantes y asistentes a esta prueba antes de su conclusión.

Cuarto ejercicio: de carácter voluntario y no eliminatorio.

Este ejercicio se realizará dentro de los siete días siguientes a la finalización del tercer ejercicio, debiendo elegir el opositor u opositora entre los idiomas inglés, francés o alemán, y consistirá en las siguientes pruebas:

- Traducción directa al castellano, con ayuda de un diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua elegida por la persona aspirante, disponiendo este de una hora para efectuar la traducción.

- Elaboración de un resumen escrito en castellano, con ayuda de diccionario, de un texto jurídico o de actualidad política que se entregará en la lengua elegida. La persona aspirante dispondrá de una hora para realizar el resumen.

Octava.- Calificación.

1. Los ejercicios de la fase de oposición, salvo el cuarto, serán todos eliminatorios y se calificarán como a continuación se indica:

Primer ejercicio:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados aquellas personas aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

Las contestaciones se valorarán en la forma siguiente:

- Cada respuesta correcta suma 0,20 puntos.

- Cada respuesta errónea resta 0,10 puntos.

- Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos.

Segundo ejercicio:

Cada uno de los dos temas que componen la primera parte de este ejercicio será valorado por el tribunal de 0 a 5 puntos, debiendo la persona aspirante obtener, al menos, 2,5 puntos en cada uno de ellos para superar esta parte.

El tercer tema que compone la segunda parte de este ejercicio será valorado por el tribunal de 0 a 10 puntos, debiendo la persona aspirante obtener, al menos, 5 puntos para superar esta parte.

La calificación final obtenida por la persona aspirante en el segundo ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los tres temas.

Tercer ejercicio:

Cada uno de los dos casos prácticos cuyo desarrollo corresponde realizar al aspirante dentro de este ejercicio se calificará por el tribunal de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener la calificación de, al menos, 10 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente ejercicio. La calificación final obtenida en el tercer ejercicio por la persona aspirante será la media aritmética resultante de las calificaciones obtenidas por cada uno de los dos temas.

Cuarto ejercicio:

El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener la calificación de, al menos, 2,5 puntos para contabilizar dicho ejercicio.

2. La calificación final del aspirante vendrá determinada por la suma de la puntuación correspondiente a los ejercicios de los que consta la oposición, incluyendo la relativa al cuarto ejercicio en el caso de ser realizado.

Novena.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios.

1. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos nueve meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOC.

2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, quedando decaídos en su derecho los que no concurran a realizar los ejercicios.

3. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según establece la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

4. Las personas aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su correspondiente Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.

5. Corresponde a los miembros del tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

6. La representación sindical del Parlamento de Canarias podrá estar presente en al desarrollo de los ejercicios.

Décima.- Relación de personas aprobadas.

1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la calificación definitiva, publicará la relación de personas aprobadas con la puntuación otorgada a cada aspirante en cada ejercicio y la suma de todas ellas, lo que determinará el orden final de los mismos.

En caso de empate, el tribunal deberá resolverlo a favor del opositor o de la opositora que haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de los que consta la oposición. De persistir, pese a ello, el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

Dicha lista estará debidamente certificada por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o de la presidenta del tribunal y quedará expuesta en los tablones de anuncios y en el portal de transparencia.

A la vista de los resultados finales, el tribunal calificador declarará aprobados y elaborará una lista por orden de puntuación, con un número de aspirantes que, como máximo, será el de plazas convocadas, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

2. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza entrarán a formar parte de una lista de reserva para futuros nombramientos de funcionarios interinos y funcionarias interinas para cubrir, en su caso, posibles vacantes de plazas del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias.

La lista se ordenará de mayor a menor calificación obtenida por las personas aspirantes en la fase de oposición.

Undécima.- Propuesta de nombramiento.

El tribunal elevará la relación de aprobados y aprobadas, a través del Letrado-Secretario General de la Cámara, a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento y del expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del tribunal. El nombramiento como personal funcionario del Parlamento se hará por resolución de la presidenta de la Cámara.

Duodécima.- Aportación de documentación y nombramiento.

1. Las personas aspirantes propuestas por el tribunal calificador deberán presentar en el Registro Auxiliar de la Cámara, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

1.1. Documento Nacional de Identidad original, así como fotocopia para su compulsa.

1.2. Título original de la titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

1.3. Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda de la presente convocatoria.

1.4. Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

2. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.- Toma de posesión.

1. Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 62.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, las personas aspirantes nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

2. Adquirida la condición de funcionario o funcionaria de carrera, la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos de trabajo vacantes que se les oferten, cualquiera que sea su régimen de jornada y dedicación, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

Estos destinos tendrán carácter definitivo.

Decimocuarta.- Régimen de impugnaciones.

1. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

2. Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la sede del Parlamento de Canarias, a 26 de abril de 2018.- El Secretario Primero, Mario Cabrera González.- V.º B.º: la Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.

Ver anexo en las páginas 17787-17787 del documento Descargar

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