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BOC Nº 101. Viernes 25 de Mayo de 2018 - 2501

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2501 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 7 de mayo de 2018, del Director, por la que se deniega el reconocimiento de la Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste "PROQUENOR" como órgano de gestión de la DOP "Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía".

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste "PROQUENOR" presentó, el 19 de julio de 2017, la solicitud de reconocimiento como órgano de gestión de la DOP "Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, en su calidad de agrupación solicitante de la DOP a que se refiere el Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo.- Con fecha 6 de septiembre de 2017, se requirió a la Asociación para la presentación de documentación al objeto de tramitar el reconocimiento como órgano de gestión y de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos.

El 27 de septiembre de 2017, tiene entrada en el Registro Auxiliar del Instituto el escrito dirigido a este Instituto, en respuesta al requerimiento formulado.

Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2017, la Jefa de Coordinación del Área Técnica, emite informe relativo a la verificación del cumplimiento del artículo 4.b) de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, "tener capacidad técnica y económica para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 3".

Cuarto.- Mediante Resolución del Director del ICCA, de 11 de enero de 2018, a la vista de los fines y las funciones que la Ley reserva para los órganos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2015, y que afectan fundamentalmente a los operadores que estén interesados en acoger su producto a una IGP o DOP, se acordó someter el procedimiento a un período de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento. Publicada dicha Resolución en el BOC de 19 de enero de 2018, en dicho periodo de información pública no se presentó alegación alguna al procedimiento de reconocimiento de la Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste "PROQUENOR" como órgano de gestión de la DOP "Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía", sin perjuicio de que la Asociación PROQUENOR solicitara copia del expediente, que el Instituto le remitió.

Quinto.- Con fecha 27 de marzo de 2018 se emite informe propuesta de la Secretaria del ICCA relativo al análisis de la documentación aportada por la asociación y con pronunciamiento expreso relativo al cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la Ley 4/2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La DOP Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía, se inscribió en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, en virtud del Reglamento (UE) nº 783, de la Comisión, de 3 de septiembre de 2010, cuyo tramitación se remonta a principios de 2005, publicándose su solicitud en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2009, contando con la protección nacional transitoria en virtud de la Resolución de 15 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Segundo.- En el Boletín Oficial de Canarias se publicó, el 19 de marzo de 2015, la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, conforme a la que se prevé la posibilidad de que dichas figuras cuenten con órganos de gestión, de forma similar a lo que sucede en las figuras de calidad del sector del vino.

Dispone la Ley 4/2015, en relación con el reconocimiento de los órganos de gestión, en su artículo 4 que "podrá obtener su reconocimiento como órgano de gestión de una figura de calidad la agrupación solicitante a que se refiere el Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este artículo".

Tercero.- Corresponde el reconocimiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 4/2015.

Cuarto.- En este marco, la Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste "PROQUENOR", de conformidad con el antecedente primero, presentó el 19 de julio de 2017, la solicitud de reconocimiento como órgano de gestión de la DOP "Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía", en su calidad de agrupación solicitante de la DOP.

Quinto.- A la vista de la documentación presentada, el 27 de marzo de 2018 se emite informe de la Secretaria del ICCA que contiene el siguiente pronunciamiento relativo a la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la ley 4/2015, de 9 de marzo, por la Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste "PROQUENOR":

Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 4 de octubre de 2017, se resolvió el registro, depósito y publicación de la modificación total de los artículos de los Estatutos de la organización empresarial denominada Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste "PROQUENOR", que se constituyó como una asociación sujeta a la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el derecho de asociación sindical, disponiendo de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar.

El artículo 4 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, exige para obtener el reconocimiento como órgano de gestión de una figura de calidad la agrupación solicitante siempre que cumpla los requisitos que pasamos a analizar:

Primer requisito.- Carecer de ánimo de lucro.

Ha de significarse que la Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste "PROQUENOR" se constituye como asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical.

Segundo requisito.- Tener capacidad técnica y económica para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 3.

Se adjuntó a la solicitud un Informe técnico y económico, de 18 de julio de 2017, suscrito por el Presidente de la Asociación, en el que se hace constar que "a día de hoy, PROQUENOR se mantiene como asociación que aúna a la mayoría de queseros artesanales de los tres municipios amparados por la DOP y a las cinco queserías adscritas en dicha denominación. GASTOS: la asociación cuenta con una administrativa a jornada parcial, representa el principal gasto de la misma. FONDOS: los recursos actuales, fundamentalmente provienen de las subvenciones (se adjunta informe técnico del grado de implantación y subvenciones recibidas del Cabildo de Gran Canaria) y de las cuotas de los socios" y en el que se condiciona la capacidad técnica de la Asociación para cumplir los fines del órgano de gestión, a la contratación de una administrativa y una técnica a jornada parcial y al incremento de los fondos, que aporten al órgano de gestión la capacidad económica necesaria para su funcionamiento. En el informe técnico del Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero, del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 12 de julio de 2017, se recoge que en virtud de Resolución 16/138 R.AGP, de 14 de octubre de 2016, el Cabildo de Gran Canaria ha concedido una subvención de 7.500 euros para gastos corrientes y de funcionamiento a la entidad PROQUENOR.

Se requirió a PROQUENOR, para la acreditación de la capacidad económica y técnica para el desempeño de las funciones, que se aportara la certificación del acuerdo de la Asamblea General de la Asociación que contenga la aprobación de las cuentas anuales de 2016, el presupuesto de 2017 y la memoria de actividades de 2016, acompañado de un ejemplar de las cuentas anuales de 2017 aprobadas y firmadas por los miembros del órgano de representación que las formuló, un ejemplar de la memoria de actividades realizadas durante 2016 suscrita por el Presidente y Secretario de la entidad o, en su caso, órgano de representación unipersonal, y un ejemplar del presupuesto para el ejercicio corriente, firmado por los miembros del órgano de representación obligado a formularlo.

Como respuesta a dicho requerimiento se presenta la siguiente documentación:

- Certificado del Secretario de la Asociación, de 22 de septiembre de 2017, conforme el que se certifica que "según se recogen el acta de asamblea celebrada el día 27 de abril de 2017, las cuentas anuales correspondientes al año 2016, no pudieron ser elaboradas debido a un periodo de receso. En lugar de las cuentas anuales se presenta en asamblea un balance a fecha 31 de diciembre de 2016, que fueron aprobados por la misma del cual se adjunta copia. En esta misma asamblea, también se aprueban por unanimidad, el presupuesto y la memoria para el 2017".

En relación con las cuentas anuales correspondientes al año 2016, se "dice que no pudieron ser elaboradas debido a un periodo de receso", sin que se justifique en modo alguno por qué a 27 de abril de 2017 no se han elaborado. No obstante se presenta a la asamblea un balance a fecha 31 de diciembre de 2016, que se dice que fue aprobada por la Asamblea, si bien, en relación con dicho balance ha de significarse que no está cuadrado, pues el activo (10.027,61) no coincide con el pasivo (10.062,02), si bien indica que la entidad es capaz con sus recursos a corto plazo de atender sus obligaciones a corto plazo (activo corriente es mayor que el pasivo corriente). Ha de significarse que falta la cuenta de resultados de 2016.

Aporta los ingresos y gastos de 2016 como presupuesto de 2017, en los que figura unos ingresos de 17.160 euros y unos gastos de 15.968 euros, lo que da un saldo positivo de 1.197,11 euros. Asimismo, se aporta un diario de movimientos hasta septiembre de 2017.

Ha de significarse que la documentación requerida, y no presentada, es la que toda asociación está obligada a presentar ante el registro de asociaciones anualmente, y que su falta pone de manifiesto el funcionamiento irregular de la Asociación, que parece no cumplir con las obligaciones mínimas formales y materiales que le imponen las normas que la regulan.

Con fecha 7 de noviembre de 2017, la Jefa del Área Técnica de Calidad Agroalimentaria emite informe en relación con la capacidad económica y técnica de PROQUENOR para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 3, conforme los siguientes términos:

"1.- PROQUENOR fue la agrupación solicitante del registro de la DOP antes mencionada. La Comisión Europea consideró que esta agrupación representaba a los ganaderos y queseros interesados en la DOP, toda vez que de los 42 inscritos en la agrupación, 14 de ellos ya estaba en condiciones de cumplir el pliego que se presentaba ante la administración competente como documento necesario para su registro, junto al documento único.

2.- No hay pronunciamiento sobre si tiene capacidad económica ya que no hay presentación de cuentas. En cualquier caso, no sería objeto del área técnica, aunque llama poderosamente la atención que los gastos realizados por la Asociación (compra de fermentos y cuajo, asesoría, gastos de pertenencia a AIDER, ...) no corresponden a funciones de gestión de la DOP.

Únicamente los gastos referidos a personal podrían estar relacionados con la DOP, pero no hay especificación de ello.

Por otro lado, no se entiende que haya que aumentar la plantilla de personal o contar con nuevo personal cuando lo que hay que gestionar sería el registro de cinco operadores. Un incremento de plantilla supondría incremento de gastos.

Los ingresos que tiene PROQUENOR proceden de subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria y de la cuota de los asociados. Las cuotas, según la documentación aportada, ascendió, en 2016 a 660 euros. La cuota de los operadores de la DOP en 2017 es de 30 euros por operador, lo que supone a PROQUENOR ingresos por 150 euros.

No se puede deducir el ingreso de 16.700 euros de 2016 procedente de subvenciones según los apuntes presentados. La suma de las subvenciones es de 13.500 euros.

La documentación que se aporta refleja una deficiente estructura y capacidad para llevar a cabo una buena gestión. Transcurrido el mes de septiembre, todavía no ha habido aprobación de las cuentas del año 2016.

La que suscribe, considera que cinco operadores pueden gestionarse sin la necesidad de grandes estructuras: bastaría con una buena llevanza de los registros y de las cuentas por un gestor.

3.- Con respecto a la capacidad técnica: los datos que se aportan como acreditación de la capacidad técnica es que la Asociación cuenta con personal (un administrativo, a tiempo parcial ya contratado, con funciones para los asociados a PROQUENOR y una técnico industrial candidato a ser contratada). Con estos datos, no se puede deducir que quede acreditada su capacidad técnica, pues según las cuentas presentadas, abonan servicios de asesoría. Cinco operadores no generan carga de trabajo como para tener contratado tanto personal.

Si bien no sería objeto de pronunciamiento por parte del área técnica, a la vista de lo presentado no se considera que PROQUENOR disponga de capacidad económica, pues su economía depende fundamentalmente de las subvenciones que se le otorguen.

No se puede deducir que la gestión mejore con la contratación de mas personal.

4.- No se considera que cinco operadores necesiten un órgano de gestión. Más bien una organización por parte de las administraciones competentes que proporciones asesoramiento técnico a los cinco operadores de la DOP. Los registros pueden gestionarse desde la propia administración competente.

5.- En el caso que se decidiera que PROQUENOR sea órgano de gestión, habría que plantearse como se garantizaría que los fondos destinados a la DOP fueran realmente y efectivamente a la DOP y no a otros gastos que no son de la DOP.

6.- Quizás sería conveniente y supondría una mejora en la valorización del producto, que todos los operadores integrantes de PROQUENOR, fueran operadores de la DOP y comercializaran producto certificado. De esta forma, los operadores conseguirían dar valor añadido a su producto, tendría sentido un órgano de gestión y se disiparía cualquier duda acerca de los fondos públicos que pudieran destinarse a la DOP."

Tercer requisito.- Ostentar un grado de implantación significativo en la producción o, en su caso, en la transformación o comercialización del producto objeto de la indicación.

De la documentación aportada, en la que no consta la totalidad de asociados con los que cuenta la Asociación, si deja constancia de que los únicos cinco operadores inscritos en los diferentes registros de la DOP son miembros de dicha Asociación. Por tanto, en lo que al grado de implantación se refiere, ha de significarse que únicamente puede afirmarse que es altamente significativo en lo que hace a los operadores de la DOP.

Cuarto requisito.- Que sus estatutos o, en su caso, las normas que regulan su composición, funcionamiento, gobierno y administración, recojan y garanticen, al menos, los siguientes extremos:

1º) Regular los requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la organización, garantizando la pertenencia a la misma a todo operador interesado que se comprometa al cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la organización, y que acredite producir o transformar productos que cumplan los requisitos establecidos para poder utilizar la indicación de calidad de que se trate.

2º) Regular la participación de los productores y/o transformadores en el gobierno y la gestión de la figura de calidad.

El Reglamento nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios dispone en su artículo 12.1 que "las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de condiciones que les sea aplicable", por lo que cualquier operador titular de explotaciones ganaderías, queserías y/o locales de maduración, que acredite que cumple los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de la DOP «Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía», debe tener acceso al Registro correspondiente, debiéndose llevar los siguientes:

- Registro de Ganaderías.

- Registro de Queserías.

- Registro de Locales de Maduración.

Exige la Ley que los Estatutos regulen la participación de todos los operadores, inscritos en los Registros, en el gobierno y gestión de la figura de calidad, con independencia de su afiliación o no a la Asociación. De ahí que en los estatutos se ha de prever un órgano que lo haga posible, y al que corresponderá el ejercicio de las funciones que la ley atribuye a los órganos de gestión.

Los Estatutos de PROQUENOR dan satisfacción en parte al requisito que estamos analizando, toda vez que se prevé, al margen de su estructura orgánica (Asamblea General, Junta Directiva), de un órgano ad hoc encargado de la gestión de la DOP, en el que estén representados todos los operadores inscritos en los registros de la DOP, si bien no recoge la formación del órgano, adopción de acuerdos, publicidad de estos.

Por tanto, no da plena satisfacción a lo exigido por la Ley.

3º) Que obliguen a sus miembros a someterse al régimen de control interno que, en su caso, estatutariamente se establezca.

Nos sitúa esta previsión en el marco del control interno destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores incluidas en el pliego de condiciones, y que permitiría el establecimiento de sistemas de consultoría y asesoramiento orientados a facilitar a los operadores el cumplimiento del pliego de condiciones.

Con carácter general el afiliado a la Asociación queda obligado al cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, pero cualquier acuerdo del órgano ad hoc, que dentro de la Asociación tenga atribuida el ejercicio de las funciones como órgano de gestión de la DOP, que estará referido en todo caso a las funciones que le atribuye la ley, y fundamentalmente a "llevar los registros en los que se inscribirán los operadores agroalimentarios acogidos a la figura de calidad, sus medios e instalaciones", obligan a los inscritos en los registros, con independencia de su condición de afiliado a la asociación o no.

El régimen de control interno que, en su caso, estatutariamente se establezca, estará referido a las funciones de gestión, y más concretamente a la llevanza de los registros, y obligará a todos los inscritos.

Cualquier otro acuerdo adoptado por los órganos propios de la Asociación obligarán únicamente a los afiliados, ya figuren en los registros o no.

Exige el Estatuto en su artículo 20 que los miembros del Órgano de Gestión, debe cumplir con las disposiciones establecidas en los presentes estatutos, exigencia esta última que excede de lo que ha quedado dicho.

4º) Los acuerdos y decisiones del órgano de gestión se harán públicos de forma que se garantice su conocimiento por los interesados.

No contienen los Estatutos una previsión en la que se especifique que los acuerdos adoptados por el órgano ad hoc, encargado de la gestión del DOP, se harán públicos de forma que todo operador inscrito en los registros de la DOP tenga oportunidad de conocer los mismos.

En conclusión, los Estatutos de la Asociación contemplan la regulación de un "Órgano de Gestión de la DOP", formado por los operadores inscritos en los registros de la DOP, pero no se determina su composición, elección de sus miembros, régimen de funcionamiento y publicidad de los acuerdos, y, por tanto, no reúne los requisitos exigidos por la Ley.

El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en uso de las facultades que tiene concedidas por el artículo 7.2.l) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto,

RESUELVO:

Primero.- Denegar el reconocimiento a la Asociación de Productores de Queso Artesanal del Noroeste "PROQUENOR" como órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía" de conformidad con el pronunciamiento del informe propuesta de la Secretaría, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar dicho reconocimiento una vez producido un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en la presente resolución, que comporten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2015, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2018.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

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