Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Viernes 25 de Mayo de 2018 - 2502

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2502 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de mayo de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Fred Olsen, S.A., para que los escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan desplazarse en condiciones ventajosas por las distintas islas del Archipiélago.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 462.58 Kb.
BOC-A-2018-101-2502. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y Fred Olsen, S.A., para que los escolares de Canarias puedan desplazarse en condiciones ventajosas por el Archipiélago.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y FRED OLSEN, S.A., PARA QUE LOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PUEDAN DESPLAZARSE EN CONDICIONES VENTAJOSAS POR LAS DISTINTAS ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO.

En Canarias, a 4 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

Y de otra, don Juan Ignacio Liaño Núñez, con DNI 52311460F, en calidad de apoderado de Fred Olsen, S.A. con CIF A38/010567, con domicilio social en el polígono industrial de Añaza, s/n, Polígono Industrial, código postal 38111-Santa Cruz de Tenerife, en virtud de la escritura otorgada ante el Ilustre notario de Santa Cruz de Tenerife don Clemente Esteban Beltrán el día 29 de abril de 2009 bajo el nº 1.123 de su protocolo.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito

EXPONEN

Primero.- Que de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), la Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. Canarias tiene además características propias que su sistema educativo debe considerar. Así pues, en el marco de las leyes educativas vigentes, nuestra comunidad autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a una realidad singular que precisa y demanda políticas específicas orientadas a garantizar, en el marco constitucional y estatutario, el derecho a la educación de todos los canarios y canarias y de los que han decidido vivir entre nosotros.

Segundo.- Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en virtud del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), tiene entre sus funciones de carácter público-administrativo promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de Convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial, así como planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su competencia.

Tercero.- Que la Consejería de Educación y Universidades pretende facilitar a los estudiantes canarios el conocimiento de nuestras islas, propiciando el aprendizaje interdisciplinar y experimental del medio natural, nuestro patrimonio histórico, artístico y cultural. Nuestras Islas Canarias se caracterizan por su riqueza natural, contraste en el paisaje de cada una de ellas en cuanto a sus características físicas, geológicas, flora y fauna diferenciada.

Cuarto.- Que el programa "La Escuela Viaja por Canarias" orienta a los centros educativos para que los alumnos y alumnas se beneficien, mediante la realización de actividades extraescolares y complementarias, del traslado a otra isla, propiciando el conocimiento de nuestro Archipiélago en su totalidad y las peculiaridades de cada una de las islas, conociendo un paisaje distinto a su entorno próximo y aprendiendo a respetar el medio ambiente.

Para lograr este objetivo, se ha buscado la colaboración con entidades privadas como la compañía naviera Fred Olsen, que contribuye a facilitar un canal de comunicación entre las islas. El esfuerzo de ambas partes conllevará que el alumnado canario conozca los diferentes medios de transporte marítimos y acercarse a cada una de ellas facilitándoles el contacto directo con la realidad natural, cultural e histórica de nuestras islas.

Quinto.- Que Fred Olsen, S.A. es una entidad mercantil que tiene entre su objeto social el transporte marítimo de pasajeros en las Islas que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias, que considera muy importante promover los viajes de los alumnos y estudiantes no universitarios que, en grupos y acompañados de sus profesores, puedan viajar en las diferentes rutas interinsulares.

Es por ello que acuerdan suscribir el presente Convenio como instrumento de colaboración de fines comunes de interés público, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Fred Olsen, S.A., para que los escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan desplazarse en condiciones ventajosas por las distintas islas del Archipiélago y a través de estos desplazamientos conozcan distintas realidades socioculturales y aprendan a respetar y conocer el patrimonio histórico, natural y cultural de las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Segunda.- Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas o privadas.

Tercera.- La Consejería dará divulgación de este Convenio entre todos los centros educativos y organismos en general que dependan de esta Consejería, dentro del programa "La Escuela Viaja por Canarias".

Cuarta.- Fred Olsen facilitará los desplazamientos en las condiciones que a continuación se detallan:

- Se considerará como grupo acreedor de las condiciones de este Convenio a los grupos con un mínimo de 10 alumnos, a excepción de los alumnos de Educación Especial cuyo mínimo se fija en 8 alumnos.

- Los alumnos deberán viajar como mínimo, con un/a profesor/a acompañante responsable del grupo, que viajará de forma gratuita, debiendo abonar únicamente las tasas y gastos de gestión de sus billetes, siempre que dichos grupos estén compuestos por:

* 10 niños de entre 4 y 11 años.

* 15 jóvenes de entre 12 y 26 años.

* 8 alumnos de Educación Especial.

- Las reservas se realizarán con un mes de antelación y los billetes se emitirán con una antelación mínima de 7 días.

Quinta.- Tarifas.

- Tarifa Niño.

* Para alumnado residente entre 4 y 11 años.

* Para alumnado no residente entre 4 y 11 años.

- Tarifa Joven.

* Para alumnado residente entre 12 y 26 años.

* Para alumnado no residente entre 12 y 26 años.

- Tarifa para Adultos.

* Para adultos residentes mayores de 26 años.

* Para adultos no residentes mayores de 26 años.

- Tarifas especiales.

* Son las que se aplican a grupos superiores a 20 alumnos y que incluyen, además del viaje, entradas para visitar Loro Parque, Siam Park, Observatorio y Teleférico del Teide y Oasis Park, o combinando las dos primeras.

Sexta.- Cuadro de precios del programa la escuela viaja por Canarias.

Ver anexo en la página 17900 del documento Descargar

Séptima.- Financiación.

El presente Convenio no conlleva aparejadas obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio estará vigente durante el curso escolar 2017-2018, pudiéndose prorrogar si las partes lo consideran, por acuerdo mutuo de las mismas, mediante adendas anexas al mismo.

Novena.- Extinción del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a. El incumplimiento, puesto de manifiesto por la Comisión de Seguimiento, de las obligaciones convenidas.

b. De mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c. Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la normativa vigente.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Las actividades ya iniciadas cuando finalice el Convenio, podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por los siguientes miembros:

- El/la titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- El Coordinador del Programa " La Escuela Viaja por Canarias" de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que actuará como Secretario.

- El Director de la Compañía Naviera Fred Olsen, S.A. o persona en la que delegue.

- Un/a Técnico/a de la Compañía Fred Olsen, S.A.

La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

- Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

- Velar porque se cumplan los objetivos propuestos y obligaciones de las partes.

- Cualquier otra que le atribuya el desarrollo y ejecución del Convenio.

La asistencia de los representantes de la consejería a las reuniones de dicha Comisión, así como las actuaciones derivadas de las mismas que deban ejecutar, estarán entre las acciones propias de desempeño de su trabajo y no conllevarán el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Undécima.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.1), que derogó el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos y el órgano jurisdiccional será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.- Del presente Convenio no se desprende la obligación de la comunidad escolar para solicitar los servicios de Fred Olsen, S.A. ni derechos de exclusividad o propiedad industrial, pudiendo el departamento suscribir y divulgar la oferta de cualesquiera otras empresas del sector, para su colaboración con la "Escuela Viaja por Canarias" como acción educativa que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa gestiona dentro del Plan Canario de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Compañía Naviera Fred Olsen, S.A., Juan Ignacio Liaño Núñez.

© Gobierno de Canarias