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BOC Nº 101. Viernes 25 de Mayo de 2018 - 2503

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2503 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de mayo de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote, para el desarrollo del ciclo formativo de Grado Superior en Vitivinicultura.

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BOC-A-2018-101-2503. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Vinos de Lanzarote", para el desarrollo del ciclo formativo de Grado Superior en Vitivinicultura.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN VINOS DE LANZAROTE, PARA EL DESARROLLO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN VITIVINICULTURA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra parte, D. José Rafael Morales Tejera, Presidente de Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote, nombrado por Resolución de 19 de diciembre de 2014, del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2014), con CIF V35316538, con domicilio social en calle Arrecife, nº 9, 35550-San Bartolomé, Lanzarote, con la facultad que le atribuye el artículo 16.2.a) de la Orden de 6 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote (BOC nº 33, de 14 de febrero de 2008).

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28 de septiembre de 1982), en su redacción actual.

Segundo.- La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 6.m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016), y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013) (LOMCE), establece en el artículo 1.i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es en el artículo 42 de la misma, dónde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de formación profesional.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014), en su Disposición adicional décimo primera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en el 2.e) y 2.f) que la administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales.

Quinto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2014), artículo 1.2, tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Sexto.- El Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 14, de 16 de enero de 2007) expresa en su artículo 8 sobre prospectiva del título que el sector vitivinícola español es el mayor del mundo por superficie cultivada y el tercero en nivel de producción, las empresas apuestan por la diversificación de la producción, búsqueda de productos de calidad y comercialización de los mismos, la incorporación de las nuevas tecnologías ha llevado a una gran demanda de mano de obra cada vez más cualificada, que maneje las nuevas tecnologías, que asuma funciones de calidad, prevención en riesgos laborales, seguridad alimentaria y protección ambiental.

Séptimo.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir convenios de colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Octavo.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28 de mayo de 2015), en el artículo 3, especifica cuales serían las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre 2013).

Noveno.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2015), dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Décimo.- El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados que tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen, siendo sus fines la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los vinos amparados como del nivel de protección, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Undécimo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Duodécimo.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Vitivinicultura.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el desarrollo académico del Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Vitivinicultura regulado por el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, en el CIFP Zonzamas, municipio de Arrecife, isla de Lanzarote.

Segunda.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos de un año hasta un máximo de cuatro, si no media renuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación. En cualquier caso, la renuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando la enseñanza en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1) En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

1.a) Adscribir, a todos los efectos, el ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Vitivinicultura al CIFP Zonzamas, sito en el municipio de Arrecife, isla de Lanzarote, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

1.b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este Convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.

1.c) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente grupo de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

2) Por su parte, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

2.a) Apoyar el desarrollo del ciclo de grado superior de Vitivinicultura, poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote, así como el material y gastos de funcionamiento que posibiliten, en todo caso, la impartición de dichas enseñanzas con criterios de calidad según las especificaciones que establecen las previsiones normativas contenidas en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular en lo relativo a las adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito (artículo 20) (BOC nº 141, de 21 de julio de 2006). Dichas aportaciones serán puestas a disposición de estas enseñanzas según sean requeridas y necesarias en la programación del curso dentro del horario acordado entre el centro educativo y la entidad y sus bodegas asociadas. Por material y gastos de funcionamiento se entiende: gastos de agua, electricidad, telecomunicaciones y mantenimiento, tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible que haya así como el material fungible necesario para el funcionamiento ordinario de la enseñanza objeto del presente Convenio.

2.b) Solicitar, organizar y responder de la colaboración y el apoyo de las bodegas asociadas en aquellos casos en que se precisen otros espacios físicos, instalaciones o equipamientos así como materiales fungibles para el desarrollo de la enseñanza objeto del presente acuerdo.

2.c) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso así como en las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo de las enseñanzas objeto de este acuerdo.

2.d) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para llevar a efecto la citada enseñanza, en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

2.e) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote y sus bodegas asociadas que los mismos estimen convenientes.

Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación y Universidades y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote para la consecución de los fines del presente Convenio:

Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

- La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

- La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote:

* La Secretaría por el titular de la presidencia o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote o por persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre de 2015).

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, esta se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

1. Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

2. Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

3. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

4. Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Sexta.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objetivo del presente Convenio.

Séptima.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

I. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

II. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otra causa de resolución.

III. Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá los efectos que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre de 2015).

En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 octubre de 2015).

Octava.- Información y publicidad.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Novena.- Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOC nº 298, de 14 de diciembre), en adelante LOPD, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal, les atañen a cada una de las partes.

En particular, si para el correcto desarrollo de la colaboración, las partes facilitaran o dieran acceso a la otra parte a datos de carácter personal, este acceso será realizado en todo momento de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, en función del cual se determina que la parte que, en su caso, tuviera acceso a dichos datos asumiría las siguientes obligaciones:

* No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente Convenio, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.

* Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la colaboración delimitada por el presente Convenio.

* Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven del cumplimiento del presente Convenio.

Cumplida la colaboración delimitada por el presente Convenio, deberá destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal y/o a efectos estadísticos.

Décima.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998).

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote, José Rafael Morales Tejera.

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