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BOC Nº 102. Lunes 28 de Mayo de 2018 - 2519

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

2519 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Directora, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de 11 de mayo de 2018, que determina los criterios generales que regirán los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.

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BOC-A-2018-102-2519. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, el 11 de mayo de 2018, el Acuerdo por el que se determinan los criterios generales que regirán los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.

De conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria.

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria de 11 de mayo de 2018, por el que se determinan los criterios generales que regirán los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos del anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2018.- La Directora, María Jesús Varona Bosque.

A N E X O

ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA DE 11 DE MAYO DE 2018, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA PARA EL ACCESO A LAS ESCALAS TRIBUTARIAS DEL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES Y CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y A LA ESCALA DE AGENTES TRIBUTARIOS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO.

Mediante Decreto 249/2017, de 26 de diciembre, con corrección de errores efectuada en virtud del Decreto 15/2018, de 5 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, incluyéndose en la misma plazas referidas a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, escalas creadas conforme a la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria como escalas de adscripción exclusiva a la Agencia.

Corresponde a este Consejo Rector determinar los criterios de selección, esto es, las bases generales que han de regir en los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de la citada Oferta de Empleo Público y de otras Ofertas de Empleo Público posteriores, unificando los mismos, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que fundamentan el derecho de acceso al empleo público, y, garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos.

Atendiendo a la especial responsabilidad que exige el desempeño de las funciones propias de las escalas exclusivamente tributarias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta procedente utilizar el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y visto el informe preceptivo de la Comisión de la Función Pública Canaria de fecha 3 de abril de 2018 y a propuesta de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.i) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios generales de selección, esto es, las bases generales que regirán los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, sin perjuicio de las bases específicas de las correspondientes convocatorias.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en los presentes criterios generales; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 7/2014, de 30 de julio , de la Agencia Tributaria Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa vigente en la materia, ello sin perjuicio de lo que determinen las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Asimismo, resulta de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 3.- Sistemas selectivos.

El ingreso por turno libre y el acceso por promoción interna a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, se realizará por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 4.- Programas de temas.

1. Sin perjuicio de las rectificaciones de errores o actualizaciones de normativa que se prevén en el apartado 3 de este artículo, los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos deberán estar publicados en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos seis meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.

2. A fin de articular los programas de temario con los ejercicios descritos en el artículo 5 de estos Criterios Generales, estos se estructurarán en bloques, y estos, en partes, por razón de las materias, de la siguiente forma:

a) Turno Libre:

- Para las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), los programas de temas se estructurarán en dos bloques: uno de carácter general (Bloque I) y otro específico financiero-tributario (Bloque II).

- Para la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), los programas de temas se estructurarán en dos bloques: uno de carácter general (Bloque I) y otro específico tributario (Bloque II).

b) Promoción interna:

- Para las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), se estructurarán en dos bloques: uno de carácter general (Bloque I) y otro específico financiero-tributario (Bloque II).

- Para la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), los programas de temas se estructurarán en dos bloques: uno de carácter general (Bloque I) y otro específico tributario (Bloque II).

3. La Agencia Tributaria Canaria podrá mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias proceder a la rectificación de errores o a la actualización de normativa de los programas establecidos.

Las rectificaciones y actualizaciones serán igualmente publicadas en la web de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de la Función Pública, y, de tratarse de programas de temas exigibles para el acceso por promoción interna serán publicadas también en la web del empleado público del Gobierno de Canarias.

4. Cuando un programa de temas hubiese sido rectificado, actualizado o modificado, la Resolución de convocatoria, por razones de seguridad jurídica, contendrá en un anexo, el programa de temas en su redacción definitiva.

5. Actualmente, los Programas son los establecidos en la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 118, de 21 de junio de 2017), sin perjuicio de las actualizaciones y de otros programas que se aprueben y se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 5.- Ejercicios de la oposición.

A) Ingreso por el turno libre:

a) En las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, por el turno libre, a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), la oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un ejercicio voluntario y no eliminatorio, consistente en una prueba de idiomas.

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del Bloque I del programa.

La puntuación máxima a obtener será de 10 puntos y la mínima exigible para declarar superado el ejercicio será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de exposición oral de tres temas del programa, de entre los del Bloque II (Derecho Financiero y Tributario), extraídos al azar por las personas aspirantes, no pudiendo ser los tres de la misma parte.

Esta prueba se celebrará en sesión pública.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los temas expuestos y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada tema expuesto será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los temas expuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los temas expuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, cuyo núcleo central versará sobre los temas del programa del Bloque II (Derecho Financiero y Tributario), para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales sin notas ni comentarios.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los supuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de los dos supuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

Cuarto ejercicio: consistirá en una prueba de idiomas que se concretará en la traducción al castellano, por escrito y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Se otorgará una puntuación a este ejercicio entre 0 y 1 puntos.

Cursos complementarios y/o periodos de prácticas.

Asimismo, si así se determinara en las bases específicas de la convocatoria, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos complementarios y/o periodos de prácticas.

b) En las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, por el turno libre, a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), la oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del Programa.

La puntuación máxima a obtener será de 10 puntos y la mínima exigible para declarar superado el ejercicio será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, cuyo núcleo central versará sobre los temas del programa de Bloque II (Derecho Tributario) para cuyo desarrollo las personas aspirantes contarán con los textos legales que les serán proporcionados por el Tribunal.

Esta prueba se desarrollará en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los supuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los dos supuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

Cursos complementarios y/o periodos de prácticas.

Asimismo, si así se determinara en las bases específicas de la convocatoria, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos complementarios y/o periodos de prácticas.

c) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso por el turno libre, referidas en los apartados a) y b) anteriores, la calificación de la oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los ejercicios obligatorios de la misma, más, en su caso, la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

B) Acceso por promoción interna:

a) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno de promoción interna, a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo, por escrito de tres temas del programa, de entre seis extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes en los siguientes términos:

- Un tema corresponderá al Bloque I del Programa, de entre dos extraídos al azar de dicho Bloque.

- Otro tema corresponderá a la Parte General del Bloque II del Programa, de entre dos extraídos al azar de dicha Parte.

- Y el último tema corresponderá a la Parte Especial del Bloque II del Programa, de entre dos extraídos al azar de dicha Parte.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los temas expuestos y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada tema expuesto será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los temas expuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los temas expuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, cuyo núcleo central versará sobre los temas del programa del Bloque II (Derecho Financiero y Tributario), para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los supuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los dos supuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

b) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno de promoción interna, a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa.

La puntuación máxima a obtener en esta parte será de 10 puntos y la mínima exigible para declarar superada la misma, será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, cuyo núcleo central versará sobre los temas del programa de Bloque II (Derecho Tributario) para cuyo desarrollo las personas aspirantes contarán con los textos legales que les serán proporcionados por el Tribunal.

Esta prueba se desarrollará en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los supuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los dos supuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

c) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso por el turno de promoción interna referidas en los apartados a) y b) anterior, la calificación de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los ejercicios de esta fase.

Artículo 6.- Fase de concurso.

A las personas aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total de 3 puntos, conforme al baremo que se expresará en las bases específicas y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2) y la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) por el turno libre del personal funcionario se valorarán los siguientes méritos:

- La experiencia en las Administraciones Públicas hasta un máximo de 2 puntos.

- Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,50 puntos.

- La formación hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los referidos Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna, horizontal y vertical, del personal funcionario se valorarán los siguientes méritos:

- La antigüedad hasta un máximo de 2 puntos.

- Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,50 puntos.

- La formación hasta un máximo de 0,50 puntos.

c) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los referidos Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna horizontal del personal laboral fijo se valorarán los siguientes méritos:

- La antigüedad hasta un máximo de 2 puntos.

- Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,50 puntos.

- La formación hasta un máximo de 0,50 puntos.

Artículo 7.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que corresponda:

- En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también podrán participar:

- En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

- En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

- En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Bachiller Superior, Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse o en condiciones de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario.

Asimismo, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, además de reunir los requisitos citados en este artículo, deberán cumplir las condiciones que se establezcan en las respectivas bases específicas de las convocatorias.

Artículo 8.- Turno de promoción interna.

En las bases específicas de las respectivas convocatorias de procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso por promoción interna a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, se determinarán los colectivos del personal funcionario de carrera y, en su caso, de personal laboral fijo que podrá participar en cada uno de dichos procesos selectivos.

El personal funcionario de carrera que pertenezca a un Cuerpo, Escala o Especialidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá participar, por el turno de promoción interna, en los procesos selectivos que se convoquen para acceder a otro Cuerpo y Escala de los referidos en el artículo 1, del mismo o superior, según el caso, grupo o subgrupo de clasificación profesional.

En ambos supuestos, promoción interna horizontal y vertical, el personal funcionario de carrera deberá poseer los requisitos exigidos en la convocatoria específica para participar en las pruebas selectivas, incluida la titulación académica oficial, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso en el Cuerpo/Escala/Especialidad al que pertenece.

El personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007), estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, y continúe desempeñándolas en la fecha de la correspondiente convocatoria, podrá participar en los procesos selectivos que se convoquen para acceder, por promoción interna horizontal, a los Cuerpos y Escalas relacionados en el artículo 1, a los que figuren adscritos las funciones o, en su caso, los puestos que desempeñen, en los términos que se determinen en las bases específicas, de forma conjunta con el personal funcionario de carrera.

El personal laboral fijo perteneciente a los Grupos I, II y III deberá acreditar el requisito relativo al desempeño de funciones de personal funcionario a través de un informe emitido por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente en materia de personal de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se exigirá informe en el resto de los casos donde resulte necesaria su emisión para una correcta determinación.

El personal laboral fijo deberá poseer los requisitos exigidos en la convocatoria específica para participar en las pruebas selectivas, incluida la titulación académica oficial, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Grupo Profesional, Subgrupo o Categoría Profesional desde el que se promociona.

Artículo 9.- Acceso a personas con discapacidad.

En las convocatorias de procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo que cuenten con plazas reservadas a personas con discapacidad, podrán optar a dichas plazas aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las cuales tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación, el grado, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria.

Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de este Acuerdo.

El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria cualquier modificación que se produzca en el grado de discapacidad.

Artículo 10.- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.

Teniendo en cuenta la generalización en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las herramientas tecnológicas a través de las cuales el personal a su servicio desarrolla buena parte de sus funciones, así como la existencia de mecanismos de asistencia tecnológica a disposición de las personas solicitantes, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes para participar en los procesos selectivos se cumplimentarán y presentarán de forma telemática, salvo, que en la Resolución de convocatoria se establezca también la presentación en soporte papel.

En este último caso, se deberá presentar en alguno de los siguientes lugares:

- En la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- En las oficinas de asistencia en materia de registros.

- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado y a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

- En los Cabildos Insulares y en otras Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria de convocatoria de las pruebas selectivas.

En el momento de presentación de las solicitudes se deberá acreditar el abono de los derechos de examen y/o, en su caso, las exenciones y bonificaciones a que hubiere lugar, con el importe y en el modo que se señalará en las bases específicas de las correspondientes convocatorias, a través del modelo tributario que corresponda, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En las solicitudes la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en el artículo 7 de este Acuerdo, y los especialmente señalados en la convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende prestado su consentimiento a esta Administración para la consulta de los datos necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos. En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en el artículo 14.2 de la presente Acuerdo.

Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará en soporte papel, previo requerimiento de esta Administración en el plazo previsto en el artículo 14.2 de este Acuerdo.

La falta de presentación de la solicitud, así como del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

Artículo 11.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Respecto de las personas excluidas se indicará expresamente la causa de exclusión. Respecto de las personas con discapacidad que hubieren solicitado, en su caso, la adaptación de las pruebas selectivas se indicará expresamente si se acepta o no lo solicitado de forma motivada.

De otra parte, la Resolución indicarán los lugares de exposición pública de la que se indica en la referida lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Respecto de las personas con discapacidad que hubieren solicitado en su caso la adaptación de las pruebas selectivas se indicará expresamente si se acepta o no lo solicitado de forma motivada.

En la misma Resolución se indicarán los lugares de celebración de las pruebas, la fecha y la hora.

2. En la Resolución del apartado anterior se conferirá a las personas aspirantes excluidas un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a que hubiere sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Igual plazo se conferirá a las personas aspirantes que no figuren admitidas ni excluidas para la realización de alegaciones.

La falta de subsanación traerá consigo la exclusión definitiva de la persona aspirante.

3. Expirado el plazo de subsanación, la Dirección de la Agencia mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, cuya relación nominal se expondrá en los lugares de exposición pública que se indica en la referida Resolución.

Artículo 12.- El Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La designación de los titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuado al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Previa convocatoria del Presidente o Presidenta designados, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo.

La Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente o Presidenta del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario o Secretaria del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.

El número máximo de asistencias se fijará en la Resolución de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas a que se refiere el artículo anterior, en atención al número de personas aspirantes admitidas, la complejidad en la realización de las pruebas y la determinación, en su caso, de la celebración de las pruebas en islas no capitalinas.

A estos efectos, el Secretario o Secretaria del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que aquellos ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Artículo 13.- Desarrollo de la fase de oposición del proceso selectivo.

1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en el artículo 11, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria del proceso selectivo.

La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente o Presidenta que se expondrá al público en la Agencia Tributaria Canaria, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Agencia Tributaria Canaria y de Dirección General de la Función Pública.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se especificará en las bases específicas de cada convocatoria de pruebas selectivas.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Agencia Tributaria Canaria.

5. Las Resoluciones de convocatorias preverán la posibilidad de celebración de pruebas selectivas en islas no capitalinas, cuando el volumen de personas aspirantes así lo justifique, cumpliendo con ello el principio de máxima proximidad a la ciudadanía.

Artículo 14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria que procederá, mediante Resolución, a la publicación de las personas aspirantes seleccionadas en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Simultáneamente, se dará traslado asimismo a la Dirección General de la Función Pública de la referida Resolución, de las solicitudes de participación reguladas en el artículo 10, de la relación de puestos de trabajo a ofertar, así como de cuanta documentación se precise para poder efectuar el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas como funcionarios o funcionarias del Cuerpo y Escala correspondiente.

Recibida la antedicha Resolución de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, y la documentación que la acompaña, la Dirección General de la Función Pública realizará oferta de los puestos de trabajo mediante Resolución que también se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Por parte de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución referida en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada. En caso contrario, las personas aspirantes que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

c) Copia auténtica del Informe médico de valoración de la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.

d) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%, así como, sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria, y deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar el grado de discapacidad en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Aquellas personas aspirantes con discapacidad que hubieran solicitado adaptación para la realización del ejercicio y hubieran presentado, junto con la solicitud de participación, resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria no tendrán que aportarla nuevamente. Si bien, deberán presentar la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.

e) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el supuesto de oferta de puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores.

3. Todos los aspirantes seleccionados, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán presentar en el citado plazo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separados o inhabilitados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación relacionada en este artículo, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá ser nombrado personal funcionario y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que la persona aspirante seleccionada haya prestado su consentimiento pero la Dirección General de la Función Pública no hubiese podido comprobar el cumplimiento alguno de los requisitos se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo.

No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de la Función Pública lo comunicará a la Agencia Tributaria Canaria al objeto de que se requiera del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.

Artículo 15.- Nombramiento.

Sin perjuicio de la previsión en las bases específicas de la convocatoria de ingreso por el turno libre de la superación de un curso complementario y/o un periodo de prácticas, para lo cual se preverá el procedimiento que corresponda en las mismas, las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en el artículo anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo y Escala correspondiente, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Artículo 16.- Plazo máximo de duración del proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, no podrá exceder de 15 meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria específica y la fecha en que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados.

Artículo 17.- Listas de empleo.

De conformidad con los dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, desarrollado en el ámbito de Administración General, por la Orden de 3 de marzo de 2011, una vez finalizados los procesos selectivos se constituirán por la Agencia Tributaria Canaria las correspondientes listas de empleo con aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de inclusión en las listas de empleo en el espacio reservado al efecto.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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