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BOC Nº 102. Lunes 28 de Mayo de 2018 - 2520

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

2520 EDICTO de 14 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001404/2012.

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BOC-A-2018-102-2520. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 14 de junio de 2017.

Vistos por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos por D. David Robert Mcpherson-Davis y Dña. Maureen Joan Mcpherson-Davis, representados por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena y en su defensa el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra las entidades Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo y en su defensa el Letrado D. José Minero Macías, contra Resort Properties Limited y Ebony Marketing Limited, declaras en situación de rebeldía procesal, que versa sobre nulidad o subsidiaria resolución contractual.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. David Robert Mcpherson-Davis y Dña. Maureen Joan Mcpherson-Davis, representados por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena, contra las entidades Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Son Pedro Ledo Crespo y contra Resort Properties Limited y Ebony Marketing Limited, declaras en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

RECURSOS.- Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a interponer por escrito presentado en este Juzgado en el plazo y con los requisitos exigidos en la LEC para el mismo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Resort Properties Limited y Ebony Marketing Limited, expido y libro el presente en Arona, a 14 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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