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BOC-A-2018-102-2523.
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D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto de aclaración de sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Arrecife, a 30 de abril de 2018.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia el día 6 de julio de 2017, que ha sido notificada a las partes en fecha 10 de julio de 2017.
Segundo.- En la referida resolución en el Encabezamiento se expresa "Vistos por mí, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez-sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, los presentes autos de modificación de medidas definitivas (guarda y custodia) seguidos ante este Juzgado con el nº 416/2006-02, a instancia de Dña. Mónica Luisa Armas que comparece representada por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez y asistida por la Letrada Dña. Paola María Matossa, contra D. Natalio Ascensio Quispe en situación en rebeldía, ha dictado esta sentencia, con base en los siguientes:", cuando en realidad se debiera haber expresado "Vistos por mi, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez-sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, los presentes autos de modificación de medidas definitivas (guarda y custodia) seguidos ante este Juzgado con el nº 416/2006-02, a instancia de Dña. Mónica Llusía Armas que comparece representada por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez y asistida por la Letrada Dña. Paola María Matossa, contra D. Natalio Ascensio Quispe en situación en rebeldía, ha dictado esta sentencia, con base en los siguientes:"
Tercero.- En la referida resolución en el Fallo se expresa "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de Dña. Mónica Lluisa Armas contra D. Natalio Ascencio Quispe en situación de rebeldía y en consecuencia debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de fecha 8 de abril de 2005 por el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 6 y en consecuencia procede atribuir la patria potestad de la menor S. A. Ll. con carácter exclusivo a su madre, Mónica Lluisa Armas", cuando en realidad se debiera haber expresado "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de Dña. Mónica Llusía Armas contra D. Natalio Ascencio Quispe en situación de rebeldía y en consecuencia debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de fecha 8 de abril de 2005 por el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 6 y en consecuencia procede atribuir la patria potestad de la menor xxxxxx con carácter exclusivo a su madre, Mónica Llusía Armas".
Cuarto.- Por el Procurador D./Dña. José Juan Martín Jiménez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia de 6 de julio de 2017, en el sentido de que donde se dice "Luisa" o "Lluisa", debe decir "Llusía".
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Victoria Motos Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife; doy fe.- La Magistrada-Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Natalio Ascencio Quispe, expido y libro el presente en Arrecife, a 8 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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