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BOC Nº 105. Viernes 1 de Junio de 2018 - 2583

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2583 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 24 de mayo de 2018, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario de escolarización del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA), en centros educativos públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2018-2019.

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BOC-A-2018-105-2583. Firma electrónica - Descargar

En virtud de la entrada en vigor la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013) y publicado el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2014), resulta necesario establecer el procedimiento de escolarización del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA), así como el calendario de dicho procedimiento, en los centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2018-2019, y teniendo en cuenta el siguiente,

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La presente resolución responde a la necesidad de regular el procedimiento de escolarización del alumnado que accede los Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA), fijando el procedimiento de admisión en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las previsiones de ingreso, el calendario del procedimiento y los trámites de gestión de la documentación al respecto.

A este hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2014) ordena los aspectos específicos de las enseñanzas de Formación Profesional Básica y establece los currículos básicos de catorce títulos de estas enseñanzas.

Segundo.- En la Disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se determina, "1. A efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades".

Tercero.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 46, de 6 de marzo de 2018) especifica en el artículo 13.5 que: "El alumnado con necesidades educativas especiales podrá escolarizarse en programas de formación profesional adaptados que establezca la Consejería competente en materia de educación con la finalidad de facilitar la integración social y laboral, en los términos que determine."

Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), en su artículo 6.1 dispone "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Quinto.- Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre de 1991), establece en su artículo 4. "1. Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos.

2. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos".

Sexto.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2.b), del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016).

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar instrucciones sobre el procedimiento de escolarización del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA), según lo recogido en el Anexo I de la presente resolución, para el curso 2018-2019, en tanto se procede a su regularización por orden departamental.

Segundo.- Fijar el impreso de solicitud de plaza para los Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA) en el Anexo II.

Tercero.- Establecer el calendario para el procedimiento de escolarización del alumnado de Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA), según lo reflejado en el Anexo III de la presente resolución.

Cuarto.- Definir los modelos de documentos del Consejo Orientador, informe, documento de consentimiento de la familia, solicitud de inscripción en los Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA), según lo recogido en los anexos de la presente resolución.

Quinto.- Encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

Sexto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento, además de la de carácter general, la específica derivada de aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que imparten las enseñanzas objeto de esta resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2018.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA.

1. Objeto.

El objeto de las presentes instrucciones es regular los aspectos organizativos derivados de la implantación de los Programas de Formación Profesional Adaptada establecidos al amparo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 diciembre de 2013) y al amparo de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del Sistema Educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2014).

2. Ámbito de aplicación.

Estas instrucciones serán de aplicación para todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Gestión de la escolarización del alumnado.

La gestión de la escolarización de alumnado de estos programas se llevará a cabo por las secretarías de los centros en los que se impartan dichos programas, en colaboración con la Inspección de Educación.

4. Comisión de Escolarización.

A fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y resolver las incidencias sobre escolarización, en cada isla se constituirá una comisión de escolarización encargada de la baremación de las adjudicaciones de acuerdo con estas instrucciones. Igualmente se encargará de encomendar a los centros que impartan los Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA) la publicación de las listas de adjudicación.

La comisión de escolarización estará constituida por un miembro de la Inspección Educativa que la presidirá, la dirección de un Instituto de Educación Secundaria en el que se imparta un Programa de Formación Profesional Adaptada (PFPA), y un representante de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA).

5.1. Destinatarios.

Estos programas estarán orientados a la adquisición de una Cualificación Profesional de Nivel 1 así como a la adquisición de competencias que faciliten la inserción laboral en dos cursos académicos. Están dirigidos al alumnado escolarizados con necesidades educativas especiales, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permite acceder a un puesto de trabajo y que requieran de una adaptación. Están destinados a jóvenes con necesidades educativas especiales de dieciséis a diecinueve años cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa.

También podrá inscribirse en uno de estos programas el alumnado no escolarizado que reúna las condiciones de edad y que presente certificado de reconocimiento de discapacidad en el se especifique tanto el grado de discapacidad como la necesidad de la adopción de medidas educativas especiales.

5.2. Condiciones y procedimiento de inscripción.

El alumnado que desea acceder a un Programa de Formación Profesional Adaptada (PFPA), deberá presentar el impreso de solicitud de plaza recogida en el Anexo II en el centro que solicita en primer lugar y dentro del plazo establecido en el Anexo III.

La solicitud deberá ir acompañada de un informe elaborado por el Equipo Docente y el Departamento de Orientación del centro en el que está escolarizado el alumno durante el curso 2017-2018, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V de esta resolución.

En caso de que se trate de alumnado que no esté escolarizado, deberá adjuntar a la solicitud el certificado de discapacidad regulado en el segundo párrafo del apartado 5.1.

El padre, la madre o tutor o tutora del solicitante, deberán firmar además, un documento de consentimiento y compromiso según el modelo del Anexo IV, y entregarlo acompañado del resto de la documentación descrita en el centro que solicita en primer lugar.

5.3. Adjudicación, listas definitivas y matrícula.

Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes según los siguientes criterios:

a) Tendrá preferencia el alumnado escolarizado que no esté en posesión de un Programa de Formación Profesional Adaptada (PFPA). En el caso de que persista la situación en que el número de solicitudes sea superior a las vacantes ofertadas se establecerá el criterio de mayor edad.

b) Si siguiera existiendo plazas vacantes podrán acceder a ellas las personas no escolarizadas aplicándose, igualmente el criterio de mayor edad.

c) En tercer lugar tendrán preferencia el alumnado que, sin haber finalizado el programa, opte por cambiar de perfil profesional.

Los centros que impartan Programas de Formación Profesional Adaptada (PFPA), publicarán en el tablón de anuncios las listas de adjudicación de plazas, en el plazo que se menciona en el Anexo III de la presente resolución.

La matrícula se realizará en el centro en que se imparta la oferta, en las fechas que se determinan en el calendario que figura en el Anexo III.

Ver anexo en las páginas 18600-18607 del documento Descargar

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