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BOC Nº 105. Viernes 1 de Junio de 2018 - 2585

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2585 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 17 de mayo de 2018, por la que se hace público el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual nº 16 del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona para la ubicación de equipamientos e instalaciones destinadas a servicios funerarios, término municipal de Granadilla de Abona.- Expte. 2017/6419.

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BOC-A-2018-105-2585. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, del Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual nº 16 del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona para la ubicación de equipamientos e instalaciones destinadas a servicios funerarios.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2018.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2018, acordó, por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual nº 16 del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona para la ubicación de equipamientos e instalaciones destinadas a servicios funerarios (expediente 2017/6419), cuyo texto se inserta a continuación:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 16 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GRANADILLA DE ABONA PARA LA UBICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES DESTINADAS A SERVICIOS FUNERARIOS

1.- ANTECEDENTES

El 5 de junio de 2017 tiene registro de entrada en este centro directivo (nº rº: 736781, PTSS: 14373) la documentación correspondiente a la Modificación Puntual nº 16 del PGO de Granadilla para equipamientos e instalaciones destinadas a servicios funerarios. En esta documentación se incluye el Documento Ambiental Estratégico de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, para el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

El objeto de la modificación es una nueva redacción del artículo 5.7.3.9 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada, relativo a la ubicación de los equipamientos e instalaciones destinadas a servicios funerarios. En este mismo sentido se añaden dos nuevos artículos (5.7.7.5 y 5.2.5.5) para posibilitar la compatibilidad de los establecimientos funerarios con el uso residencial rural y con los dotaciones y equipamientos socioasistenciales, culturales y religiosos.

CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:

a.- Datos básicos del plan o programa.

b.- Los objetivos de la planificación.

c.- Alcance y contenido del Plan propuesto y de sus alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

d.- Desarrollo previsible del plan.

e.- Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito afectado.

f.- Efectos ambientales previsibles y su cuantificación cuando sea posible.

g.- Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

h.- Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

i.- Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

j.- Medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan, teniendo en cuenta el cambio climático.

k.- Programa de vigilancia ambiental con la descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

l.- Conclusión.

Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple en forma y contenido con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en los supuestos señalados en los artículos 6.2.a) y 6.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental ("Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 6.1 y b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión").

3.- OBSERVACIONES

A la hora de establecer la presencia o ausencia de efectos significativos, y según lo exigido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, se ha tenido en cuenta el Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). En este sentido cabe señalar lo siguiente:

1) Con respecto a las características de la Modificación (apartado 1 del Anexo V).

Se debe tener en cuenta que el grado de precisión de las determinaciones de un Plan podría hacer necesaria su evaluación ambiental. Esto significa que los planes que establecen líneas de actuación generales, pero sin detallar las condiciones en las que se deberán conseguir, son menos susceptibles de evaluar que aquellos que establecen condicionantes de su desarrollo. En el caso de la modificación de la ordenación pormenorizada del PGO de Granadilla con respecto a la compatibilidad de los usos funerarios, la variación se produce de una forma muy concreta, estando identificados los ámbitos afectados por la propuesta (de forma general el suelo urbano, y en mayor detalle, los ámbitos en los que se sitúan los tanatorios de Charco del Pino, El Médano y Los Abrigos).

2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

Los ámbitos afectados se ubican en zonas antropizadas y ocupadas por la urbanización. La compatibilización de los usos funerarios, siempre bajo las condiciones de la normativa sectorial vigente, implica efectos simples, irreversibles, permanentes y continuos. No obstante, se trata de afecciones de escasa magnitud [apartado 2.e) del Anexo V], fácilmente asimilables por el medio al que afecta la modificación (medio socioeconómico).

En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f) del Anexo V], cabe señalar que el entorno afectado por la modificación no presenta valores naturales o interés productivo al tratarse de ámbitos de suelo urbano.

4.- RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS REALIZADO

En cuanto al resultado de las consultas realizadas, se han recibido informes de las siguientes administraciones:

- Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (Dirección General de Patrimonio Cultural) (25.7.17).

- Ministerio de Defensa (8.8.17).

- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Dirección General de Telecomunicaciones) (21.7.17).

- Instituto Canario de Igualdad (25.7.17).

- Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías) (28.8.17).

- Consejería de Sanidad (13.9.17).

- Ministerio de Fomento (13.9.17).

- Área de Política Territorial. Cabildo Insular de Tenerife (17.10.17).

- Alegación particular: D. José Gregorio Gaspar Hernández (5.9.17).

De ellos, tan solo la alegación particular recibida el 5 de septiembre hace referencia a los efectos ambientales, hace referencia al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada iniciado. En esta alegación se hace referencia al contenido del Documento Ambiental Estratégico, señalando la necesidad de una evaluación ambiental más amplia. También señala que el procedimiento de evaluación ambiental debería ser el "ordinario", ya que "la modificación puntual (...) afecta con carácter general a todo el suelo municipal". No obstante en esta alegación, no se concretan, ni se identifican cuales serían los posibles efectos significativos que apoyarían esta tesis.

5.- CONCLUSIONES

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, se concluye la ausencia de efectos significativos como consecuencia de las determinaciones propuestas en la Modificación Puntual nº 16 del Plan General de Granadilla. Se trata de propuestas que se realizan en ámbitos muy concretos y con afecciones ambientales poco significativas.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2018.

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