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BOC Nº 106. Lunes 4 de Junio de 2018 - 2617

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2617 EDICTO de 17 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000323/2017.

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BOC-A-2018-106-2617. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2018, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta ciudad y su partido, habiendo visto los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 323/2017, siendo demandantes D. David Gordon Gosling y Dña. Kathleen Elizabeth Gosling, representados ambos por la Procuradora Dña. Adriana Hernández Díaz y defendidos por el Letrado D. José Luis Campillo Alhama, contra la entidad mercantil Blaue Investitionen Fuerteventura, S.L., representada por la Procuradora Dña. Sonia González González y defendida por el Letrado D. Daniel Luis Rodríguez, así como frente a Arena Blanca Travel, S.L., en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Adriana Hernández Díaz, en nombre y representación de D. David Gordon Gosling y Dña. Kathleen Elizabeth Gosling, declarando la nulidad de los contratos suscritos entre los mismos y la demandada Blaue Investitionen Fuerteventura, S.L. en fechas 9 de octubre de 2006 y 15 de agosto de 2008, y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración así como, en consecuencia, a pagar a los actores la cantidad de treinta y tres mil ochocientos tres euros (33.803) por razón tales contratos (una vez deducida la cantidad correspondiente al período no disfrutado), más los intereses legales devengados por ambas sumas hasta su completa satisfacción. Declaro igualmente la nulidad del contrato suscrito en fecha 9 de octubre de 2006 con la entidad Arena Blanca Travel, S.L., condenando a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la actora (una vez deducido el importe correspondiente al periodo disfrutado), la suma de ocho mil cuatrocientos ocho euros con cuarenta céntimos (8.408,40), más los intereses legales devengados. Respecto a la pretensión formulada frente a Blaue Investitionen Fuerteventura, S.L., no se efectúa especial imposición de costas; en cuanto a la pretensión formulada frente a Arena Blanca Travel, S.L., las costas deberán ser satisfechas por la referida entidad.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciendo constar que no es firme y que cabe interponer frente a la misma recurso de apelación, en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Arena Blanca Travel, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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