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BOC Nº 107. Martes 5 de Junio de 2018 - 2633

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2633 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de mayo de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos y culturales entre la Académie de Limoges (Francia) y la Consejería de Educación y Universidades.

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BOC-A-2018-107-2633. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos y culturales entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Académie de Limoges (Francia).

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA EN LOS ÁMBITOS LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES ENTRE LA ACADÉMIE DE LIMOGES (FRANCIA) Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte:

D. David Pérez-Dionis Chinea, Viceconsejero de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 201/2017, de 4 de agosto (BOC nº 151, de 7.8.17), el cual suscribe el presente Convenio por delegación de firma de la Sra. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, mediante Orden CEU nº 80, de 13 de marzo de 2018.

De otra parte:

D. Vincent Denis, Rector de la Académie de Limoges, Canciller de las Universidades, actuando en funciones en aplicación del artículo R222-19-2, párrafo 2 del Código de Educación de la República francesa;

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los dos Estados, suscrito el 16 de mayo de 2005, última entrada en vigor el 20 de agosto de 2009 (BOE nº 268, de 4.11.17).

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto.

EXPONEN

Primero.- Con fin de favorecer el conocimiento y difusión de las lenguas y culturas respectivas, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa suscribieron, el día 16 de mayo de 2005, el Acuerdo Marco sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los dos Estados.

En el citado Acuerdo Marco ambos Gobiernos reconocen la particular importancia de los centros escolares en la cooperación cultural y educativa entre Francia y España y acuerdan que, en el marco de la enseñanza a nivel escolar, las partes contribuirán al establecimiento de programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los respectivos países.

Segundo.- La Consejería de Educación y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que asume las competencias en materia educativa.

L'Académie es el eslabón administrativo que, en Francia, aplica en las regiones la política educativa definida por el Gobierno de la República Francesa, en cooperación con las colectividades territoriales (comunas para la enseñanza primaria, los departamentos para los institutos y las regiones para los liceos).

Tercero.- Ambas partes consideran una prioridad el establecimiento de acciones comunes en los ámbitos de la enseñanza primaria, secundaria y formación profesional en el marco del Acuerdo suscrito el día 16 de mayo de 2005, que contribuyan a estrechar los vínculos culturales y educativos entre las mismas.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer relaciones de colaboración estratégica y de cooperación entre el Rectorado de la Académie de Limoges y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de favorecer el desarrollo de programas de cooperación educativa entre las dos partes, así como reforzar y promover los hermanamientos entre centros escolares de 1er y 2º grado de la Académie de Limoges y aquellos gestionados por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los ámbitos de cooperación a que se refiere la cláusula segunda. A tal efecto, ambas partes se comprometen a desarrollar y realizar acciones en los ámbitos lingüísticos, culturales y científicos desde la enseñanza primaria hasta la enseñanza secundaria y profesional.

Segunda.- Ámbitos de cooperación y obligaciones de las partes.

La cooperación entre las partes se extenderá a los siguientes ámbitos:

1. Puesta en marcha de programas que tiendan al desarrollo de competencias en lengua española y francesa de los docentes y de los alumnos, conforme a las exigencias a las cuales debe responder la enseñanza de idiomas actualmente. Para ello, ambas partes definirán conjuntamente las modalidades de validación de las competencias lingüísticas en la lengua del país socio a partir del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (M.C.E.R.L.). Asimismo, adoptarán acuerdos sobre la implantación de dispositivos lingüísticos que permitan el desarrollo de la enseñanza del idioma del país socio, secciones Bachibac, secciones europeas y otros programas bilingües en materias no lingüísticas (AICLE en francés), así como sobre el reconocimiento mutuo de niveles de competencia alcanzados especialmente para continuar estudios en el ámbito de gestión de las respectivas administraciones educativas.

2. Desarrollo de acciones que promuevan hermanamientos de centros educativos, que tienen como objetivo permitir:

- Movilidades de alumnado con sus clases respectivas e intercambios entre ellas a través de la utilización de herramientas digitales, como por ejemplo la plataforma eTwinning, en los dominios educativos vinculados a las lenguas, a la cultura, a las ciencias, a las tecnologías y al medio ambiente.

- Movilidades individuales de alumnado durante el período escolar, especialmente de aquellos centros que cuenten con programas de enseñanza bilingüe (EMILE y Bachibac).

- Intercambio de experiencias y prácticas pedagógicas de alumnado y profesorado a través del desarrollo de la movilidad en periodos de corta o media duración, con el fin de poner en marcha programas de reciprocidad en el marco de acciones del Programa Erasmus +.

- Fomentar el intercambio de experiencias y observación de buenas prácticas, a través del desarrollo de acciones de corta o media duración de formación del profesorado dentro de la modalidad "Job Shadowing".

- Establecer intercambios de profesorado funcionario pertenecientes a cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Academia de Limoges en la modalidad "puesto por puesto" para favorecer una inmersión lingüística, pedagógica y cultural durante períodos de corta o media duración, y para ahondar en la cooperación en materia educativa entre ambas Administraciones.

- Promover el intercambio de futuros docentes en periodos de formación y observación de corta duración entre alumnado de M2 de l´École Supérieure du Professorat et de l´Éducation (ESPE) de la Académie y del Máster de formación del Profesorado de las Universidades canarias, en virtud de las condiciones establecidas por las Administraciones competentes de origen y de destino.

3. Desarrollo de intercambios culturales, especialmente a través de la colaboración con instituciones competentes en el ámbito cultural y científico. Las dos partes reflexionarán sobre la integración de estos intercambios en programas de movilidad de alumnos y de docentes. Reflexionarán sobre la organización de una jornada anual dedicada al patrimonio cultural y artístico de una u otra ciudad, con el fin de dar mayor visibilidad a las acciones desarrolladas.

4. Creación de una red de centros escolares de perfil tecnológico y profesional (hostelería y restauración, cocina, servicios, artes aplicadas, tecnologías ...) para impulsar el desarrollo de intercambios de alumnado y profesorado durante períodos de entre 3 y 8 semanas, para realizar prácticas de formación en empresas de ambos países.

5. Organización de visitas de personal directivo del país socio (Inspectores, directores, técnicos educativos ...) con el fin de poder observar e intercambiar prácticas en materia de organización de la vida escolar y de gestión de los centros.

Tercera.- Reciprocidad.

La colaboración se establece en un marco de reciprocidad y con un reparto equilibrado de medios entre las partes que se comprometen a realizar las acciones, programas o proyectos de cooperación educativa y cultural puestos en marcha en el marco del presente Convenio.

Cuarta.- Plan de Acción Anual.

Ambas partes acuerdan organizar, según los términos del Convenio, el programa de las acciones previstas para el curso escolar 2018-2019, precisando las modalidades pedagógicas y administrativas, así como los eventuales complementos retributivos que pudieran derivarse en función del tipo de acción a desarrollar.

Para la ejecución de cada una de las acciones contempladas en el Plan de Acción del curso escolar 2018-2019, la Académie de Limoges y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias designarán responsables específicos encargados de las relaciones entre los socios y de la puesta en marcha de las acciones de acuerdo con dicho Plan de Acción Anual.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por cada una de las partes firmantes del Convenio, el Viceconsejero de Educación y Universidades y el Rector de la Académie de Limoges, o representantes en quienes deleguen cada uno de ellos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez en el curso escolar 2018-2019 y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes.

Las decisiones que adopte esta Comisión se harán por consenso entre las partes signatarias.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar, analizar y evaluar el desarrollo de las acciones realizadas.

* Elevar propuestas de actuaciones conjuntas. Las dos partes reflexionarán sobre acciones posibles en materia de orientación académica y estudios superiores del alumnado que haya seguido algún programa bilingüe que le permita obtener la doble titulación (diploma de Bachibac).

* Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

* Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

* Cualquiera otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

Sexta.- Resolución de controversias.

Los litigios que resulten de la interpretación o de la aplicación del presente Convenio se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuya creación está prevista en la cláusula quinta.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración inicial coincidente con el curso escolar 2018-2019, si bien se prevé que en caso de no formular denuncia previa, formal y expresa por cualquiera de las partes signatarias, con antelación de un mes a su término anual, se prorrogará automáticamente "por curso escolar", hasta un máximo de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes.

Octava.- Causas de extinción.

Además de lo establecido en la cláusula séptima, el presente Convenio se extinguirá:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas de una de las partes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio, convenida por la Comisión de Seguimiento, conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia. Estas podrán continuar desarrollándose hasta su término.

Novena.- Aspectos complementarios.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), obligatorio en todos sus elementos y con alcance general.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permitan la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea y de la normativa de los Estados de las partes signatarias de adaptación a las mismas.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Este Convenio se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El orden y el órgano jurisdiccional competente para resolver los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del Convenio es contencioso-administrativa y sus normas de aplicación.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Este documento tiene igual valor jurídico, reconocido en los dos países.

Limoges, a 23 de marzo de 2018.- El Rector de la Academia de Limoges Canciller de las Universidades en funciones, Vincent Denis.- El Viceconsejero de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, David Pérez-Dionis Chinea.

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