Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 107. Martes 5 de Junio de 2018 - 2636

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2636 ORDEN de 25 de mayo de 2018, por la que se delega en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 250.86 Kb.
BOC-A-2018-107-2636. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Disposición adicional décima tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas hasta un máximo de 5.500 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente al de su concesión y en un plazo máximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad máxima de 6.000 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

Segundo.- La citada disposición señala que los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 euros y que una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.

Tercero.- En ejercicio de la atribución conferida por la citada Disposición adicional para dictar las normas necesarias par su ejecución, la Consejería de Hacienda dictó la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 18 de mayo de 2018.

Cuarto.- El artículo 5.1 de esta Orden establece que la resolución de solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que los solicita.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

Segunda.- Circunstancias de índole funcional, relacionadas con la necesidad de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de anticipos reintegrables aconsejan delegar en la Secretaría General Técnica la competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta al personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercera.- Por las mismas razones, procede delegar en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables presentadas por el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en Canarias que no figure en la relación de puestos del trabajo del Departamento.

Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables del personal que figure en la relación de puestos de trabajo de esta Consejería.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables presentadas por el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en Canarias que no figure en la relación de puestos de trabajo de este Departamento.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Quinto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

© Gobierno de Canarias